Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15632)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Sevilla n.º 13, por la que se califica negativamente una escritura de crédito anticrético con renuncia del acreedor a la facultad de realización de valor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Lunes 28 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 101268

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
15632

Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Sevilla n.º 13, por la que se califica
negativamente una escritura de crédito anticrético con renuncia del acreedor
a la facultad de realización de valor.

En el recurso interpuesto por don R. L. G. T., en nombre y representación de
«Pensium Direct, SL», contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de
Sevilla número 13, don Manuel Matas Bendito, por la que se califica negativamente una
escritura de crédito anticrético con renuncia del acreedor a la facultad de realización de
valor.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 14 de octubre de 2024 ante el notario de Sevilla,
don Alberto Moreno Ferreiro, con el número 3.040 de protocolo, la mercantil «Pensium
Direct, SL» concedía a doña G. N. S. una disponibilidad de crédito hasta el límite máximo
de 51.802,35 euros, constituyendo un derecho de anticresis sobre un 75 % del dominio
de la finca registral número 18.285 del Registro de la Propiedad de Sevilla número 13
destinada a vivienda.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Sevilla número 13, fue
objeto de calificación negativa el día 28 de noviembre de 2024.
Presentada nuevamente la indicada escritura en el Registro de la Propiedad, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Documento: Escritura de constitución de crédito de crédito anticrético.
Presentante: Tributario y Legal JMB, SL.
Entrada y Diario: 4868 1407/2024.

Defecto: No es posible constituir un derecho real de anticresis sobre el setenta y
cinco por ciento del pleno dominio de la finca ya que tal y como está establecido requiere
la detentación posesoria, por lo que solo cabe sobre el pleno dominio. Además, es
preciso el consentimiento de todos los condueños.
I. Hechos: Se presenta a las catorce horas y doce minutos, copia autorizada
electrónica de la escritura otorgada en Sevilla el catorce de octubre del año dos mil
veinticuatro, número de protocolo 3040/2024 del Notario don Alberto Moreno Ferreiro,
por la que Pensium Direct SL concede a G. N. S., un crédito garantizado con anticresis

cve: BOE-A-2025-15632
Verificable en https://www.boe.es

El Registrador que suscribe, titular del Registro de la Propiedad n.º 13 de Sevilla,
conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria y 98 y siguientes del Reglamento
Hipotecario, previo examen y calificación del documento presentado cuyos datos constan
en el encabezamiento, ha resuelto no practicar los asientos solicitados en base a los
siguientes: