Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15630)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil IV de Madrid a inscribir una escritura de poder.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Lunes 28 de julio de 2025

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propio poder, pudieran ejercitar todas y cada una de las facultades conferidas a la
compañía mercantil “MED Playa Management, Sociedad Limitada -Unipersonal-” por la
compañía mercantil “Smart Host Spain, Sociedad Anónima –Unipersonal–”, según el
poder relacionado en el punto anterior.
Quinto: (…)
Sexto: Frente a la referida calificación, entendiendo que la misma no es ajustada a
derecho y quedando expedita la vía para interponer el correspondiente recurso
gubernativo contra la misma, se interpone en tiempo y forma el presente recurso.
Fundamentos de Derecho.
De procedimiento (…).

Primero: Que el fundamento de la calificación que se recurre radica en que la señora
Registradora considera, en cuanto a dicho apoderamiento, que debe ser inscrito en el
Registro Mercantil de Girona, sin resultar de la nota de calificación mínimamente expresadas
las razones que –a juicio de la registradora– justificarían la negativa a la inscripción.
Debe señalarse que la calificación formulada por la Registradora no cumple, a juicio
de la recurrente, los requisitos exigidos en el art. 19 bis de la LH (“habrán de constar las
causas impeditivas, suspensivas o denegatorias y la motivación jurídica de las mismas,
ordenadas en hechos y fundamentos de derecho”). Lo que la ley exige no es cumplir un
simple trámite. No se trata evidentemente de un mero formulismo sino, como se ha
señalado por la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) en múltiples
resoluciones, es deber ineludible de la Registradora de motivar jurídicamente su
calificación cuando es negativa y, aunque pueda ser escueta o sucinta, debe contener
siempre una motivación tempestiva y suficiente. (Resoluciones de 2 de octubre de 1998,
22 de marzo de 2001, 14 de abril de 2010, 26 de enero de 2011, 20 de julio de 2012, 12
de febrero de 2016, 26 de abril y 19 de junio de 2017, 21 de noviembre de 2018 y 1 de
marzo de 2019, entre otras muchas).
En nuestro caso, no se cita, respecto del defecto señalado, precepto legal alguno ni
Sentencia o Resolución de la DGRN o DGSJFP alguna que justifique tal calificación, tan
sólo una apreciación de la Registradora, lo que dificulta combatir la calificación dictada
para el supuesto de que no se considere adecuada la misma como ocurre en el presente
caso.
Segundo: Que en fecha 7 de junio de 2023, Don Juan José Ortín Caballé,
Registrador Mercantil de Madrid, procedió a la inscripción de la escritura de poder
autorizada en Girona, por la Notaria, Doña Belén Mayoral del Barrio, en fecha 29 de
marzo de 2023, bajo el número 767 de su protocolo, en que se reproducía el mismo tipo
de poder, en el que MED Playa Management, S.L.U. procedía de la misma forma que la
escritura calificada que da lugar al presente recurso, si bien con otros apoderados, por lo
que no se alcanza a comprender el cambio de criterio al respecto para que ahora se
deniegue la inscripción.
En este mismo sentido, escritura con forma idéntica en cuanto a su conformación y
contenido, si bien con distinto mandante, ha sido inscrita recientemente en el Registro
Mercantil de Barcelona sin que haya surgido ninguna controversia al respecto.
Por otro lado, consultado el Registro Mercantil de Girona, sostiene que la inscripción
de la escritura de poder que ha sido objeto de calificación negativa, debe ser inscrita en
el Registro Mercantil de Madrid, al tratarse de una sustitución de poderes en sentido
impropio, es decir un subapoderamiento o delegación subordinada de poder, por lo que
debe inscribirse en la hoja registral de la mandante o poderdante (esto es Smart Host
Spain, S.A.U.) y no en la hoja registral de la apoderada sustituida (esto es MED Playa
Management, S.L.U.).
Tercero: Que, en la Resolución de 19 de diciembre de 2019, de la Dirección General
de Seguridad Jurídica y Fe Pública (BOE 12 de marzo de 2020), se hace una clara

cve: BOE-A-2025-15630
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