Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15625)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Pedreguer, por la que se suspende la inscripción de una sentencia de divorcio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Lunes 28 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 101216

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
15625

Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Pedreguer, por la que se suspende la
inscripción de una sentencia de divorcio.

En el recurso interpuesto por don A. J. F. R., abogado, en nombre y representación
de don P. C. C. y doña A. C., contra la calificación de la registradora de la Propiedad de
Pedreguer, doña María Isabel Navarro Torán, por la que se suspende la inscripción de
una sentencia de divorcio.
Hechos
I
Mediante sentencia dictada el día 5 de diciembre de 2014 por el Juzgado de Primera
Instancia número 5 de Denia, se declaró el divorcio entre los cónyuges doña R. G. M. y
don T. N. G. C., quienes estaban casados en separación de bienes, en la que el
convenio regulador aprobado contiene en el inventario los bienes de «cualquier
naturaleza». Entre ellos había una finca rústica, privativa de don T. N. G. C., y que se
adjudicaba a doña R. G. M.; la otra registral de que trataba el convenio regulador fue
inscrita en el Registro de la Propiedad en su día a favor del esposo y se trataba de la
vivienda habitual del matrimonio.
La citada rústica se pretendía inscribir fue adquirida por su titular, don T. N. G. C., con
el carácter de privativa en virtud de compraventa hecha en estado de casado en
separación de bienes; el título era la escritura otorgada el día 10 de abril de 2001 ante el
notario de Teulada, don Víctor Ortega Álvarez, que constaba inscrito en el Registro de la
Propiedad con carácter privativo a favor del citado don T. N. G. C. por inscripción de
fecha 15 de abril de 2003.
II
Presentado el día 13 de febrero de 2025 testimonio de la referida en el Registro de la
Propiedad de Pedreguer, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Previa calificación del precedente documento de conformidad con lo establecido en
el artículo 18 de la Ley Hipotecaria, he resuelto suspender la inscripción del documento
de referencia y calificar negativamente el mismo, con base a los siguientes,

1. Documento de referencia, sentencia de divorcio, por la que se disuelve el
matrimonio entre T. N. G. C. y R. G. M., en el que “en la liquidación del régimen
económico matrimonial” inventarían bienes de “cualquier naturaleza” pertenecientes a los
cónyuges; y se adjudica, la vivienda habitual, finca registral 3126, a don T. N. G. C. y la
registral 233 a doña R. G. M.
2. Consta en el registro que ambas fincas pertenecen privativamente a don T. N. G.
C., por compra, siendo su régimen económico matrimonial el de separación de bienes.

cve: BOE-A-2025-15625
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I. Hechos.