Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15624)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra el asiento practicado de la nota marginal de los derechos de tanteo y retracto de determinada finca por la registradora de la propiedad de Picassent n.º 1.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Lunes 28 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101213
Solicita:
1.º Que se admita mi escrito y se remite por los cauces legales al Registro de la
Propiedad n.º 1 de Picassent, Valencia.
2.º Que se rectifique el asiento de cargas.
3.º Que se me abone la diferencia.»
III
Mediante escrito, de fecha 9 de abril de 2025, la registradora de la Propiedad emitió
informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. En dicho informe hacía constar lo
siguiente:
«1.º Como resulta del propio escrito de alegaciones, la inscripción está practicada.
2.º En el Registro siempre informamos a cualquier persona que lo solicita sobre
cualquier cuestión. Así mismo, el registrador que suscribe atiende personalmente a
cualquiera que lo solicita. No remitimos a externos para que los ciudadanos se informen.
3.º En el exponen 1.º reconoce el interesado que la transmisión de la finca ya
inscrita a su favor estaba sujeta a los derechos de tanteo y retracto a favor de la
Generalitat Valenciana. Además:
1. En la escritura de compraventa hicieron constar los otorgantes expresamente la
sujeción a los derechos de tanteo y retracto de la Generalitat Valenciana regulados por el
Decreto 6/2020:
– La nota practicada es esencial para que futuros adquirientes puedan conocer la
existencia de los derechos de tanteo y de retracto a favor de la Generalitat Valenciana,
para el caso de que, al tiempo de la futura adquisición, el municipio esté integrado en un
área de necesidad de vivienda o en su caso influencia. De este modo, bastará la petición
de nota simple para su conocimiento.
– De igual modo, la nota marginal posibilitará al registrador la calificación sobre las
necesarias notificaciones que deban realizarse a favor de la Generalitat Valenciana en
futuros negocios jurídicos.
cve: BOE-A-2025-15624
Verificable en https://www.boe.es
– Consta también en la escritura el documento de renuncia de la Generalitat
Valenciana al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto para esa concreta
transmisión. En este documento se advierte expresamente que se expide conforme al
art. 2.5 del Decreto ley 6/2020, el cual dispone: “5. Transcurrido el plazo previsto para el
ejercicio de tanteo conforme a los preceptos anteriores sin que la Generalitat notifique su
voluntad de ejercer el derecho, la persona titular podrá transmitir la vivienda en las
mismas condiciones que hubieren sido notificadas y de acuerdo al régimen que le resulte
de aplicación.
La Generalitat podrá comunicar a la persona transmitente su renuncia motivada a
ejercer el derecho de tanteo antes de que finalice el plazo previsto para su ejercicio.
Los efectos liberatorios derivados de la notificación de la transmisión de la vivienda y
del transcurso del plazo para su ejercicio caducarán a los seis meses desde que se
hubiera realizado la notificación. Cualquier transmisión que se realice transcurrido este
plazo requerirá una nueva notificación y, de no realizarse, se entenderá transmitida la
vivienda sin notificación a efectos del ejercicio del derecho de retracto.”
3.º La constancia de los derechos de tanteo y retracto por nota marginal, dado que
se aplicarán a las “sucesivas transmisiones” (ex art. 10 del Decreto 6/2020 y apartado
Tercero de las Circulares n.º 1 de 2020 y 2021 de la Dirección General de Vivienda y
Regeneración Urbana, para la aplicación del Decreto ley 6/2020, de 5 de junio, del
Consell, para la ampliación de vivienda pública en la Comunitat Valenciana mediante los
derechos de tanteo y retracto) ha sido defendida por Resolución del CORPME en
materia de honorarios de fecha 29 de junio de 2021, con los siguientes argumentos:
Núm. 180
Lunes 28 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101213
Solicita:
1.º Que se admita mi escrito y se remite por los cauces legales al Registro de la
Propiedad n.º 1 de Picassent, Valencia.
2.º Que se rectifique el asiento de cargas.
3.º Que se me abone la diferencia.»
III
Mediante escrito, de fecha 9 de abril de 2025, la registradora de la Propiedad emitió
informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. En dicho informe hacía constar lo
siguiente:
«1.º Como resulta del propio escrito de alegaciones, la inscripción está practicada.
2.º En el Registro siempre informamos a cualquier persona que lo solicita sobre
cualquier cuestión. Así mismo, el registrador que suscribe atiende personalmente a
cualquiera que lo solicita. No remitimos a externos para que los ciudadanos se informen.
3.º En el exponen 1.º reconoce el interesado que la transmisión de la finca ya
inscrita a su favor estaba sujeta a los derechos de tanteo y retracto a favor de la
Generalitat Valenciana. Además:
1. En la escritura de compraventa hicieron constar los otorgantes expresamente la
sujeción a los derechos de tanteo y retracto de la Generalitat Valenciana regulados por el
Decreto 6/2020:
– La nota practicada es esencial para que futuros adquirientes puedan conocer la
existencia de los derechos de tanteo y de retracto a favor de la Generalitat Valenciana,
para el caso de que, al tiempo de la futura adquisición, el municipio esté integrado en un
área de necesidad de vivienda o en su caso influencia. De este modo, bastará la petición
de nota simple para su conocimiento.
– De igual modo, la nota marginal posibilitará al registrador la calificación sobre las
necesarias notificaciones que deban realizarse a favor de la Generalitat Valenciana en
futuros negocios jurídicos.
cve: BOE-A-2025-15624
Verificable en https://www.boe.es
– Consta también en la escritura el documento de renuncia de la Generalitat
Valenciana al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto para esa concreta
transmisión. En este documento se advierte expresamente que se expide conforme al
art. 2.5 del Decreto ley 6/2020, el cual dispone: “5. Transcurrido el plazo previsto para el
ejercicio de tanteo conforme a los preceptos anteriores sin que la Generalitat notifique su
voluntad de ejercer el derecho, la persona titular podrá transmitir la vivienda en las
mismas condiciones que hubieren sido notificadas y de acuerdo al régimen que le resulte
de aplicación.
La Generalitat podrá comunicar a la persona transmitente su renuncia motivada a
ejercer el derecho de tanteo antes de que finalice el plazo previsto para su ejercicio.
Los efectos liberatorios derivados de la notificación de la transmisión de la vivienda y
del transcurso del plazo para su ejercicio caducarán a los seis meses desde que se
hubiera realizado la notificación. Cualquier transmisión que se realice transcurrido este
plazo requerirá una nueva notificación y, de no realizarse, se entenderá transmitida la
vivienda sin notificación a efectos del ejercicio del derecho de retracto.”
3.º La constancia de los derechos de tanteo y retracto por nota marginal, dado que
se aplicarán a las “sucesivas transmisiones” (ex art. 10 del Decreto 6/2020 y apartado
Tercero de las Circulares n.º 1 de 2020 y 2021 de la Dirección General de Vivienda y
Regeneración Urbana, para la aplicación del Decreto ley 6/2020, de 5 de junio, del
Consell, para la ampliación de vivienda pública en la Comunitat Valenciana mediante los
derechos de tanteo y retracto) ha sido defendida por Resolución del CORPME en
materia de honorarios de fecha 29 de junio de 2021, con los siguientes argumentos: