Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15624)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra el asiento practicado de la nota marginal de los derechos de tanteo y retracto de determinada finca por la registradora de la propiedad de Picassent n.º 1.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Lunes 28 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101212
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
15624
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra el asiento practicado
de la nota marginal de los derechos de tanteo y retracto de determinada finca
por la registradora de la propiedad de Picassent n.º 1.
En el recurso interpuesto por don C. M. L. contra el asiento practicado de la nota
marginal de los derechos de tanteo y retracto de determinada finca por la registradora de
la Propiedad de Picassent número 1, doña Nuria Raga Sastre.
Hechos
I
El día 2 de diciembre de 2024 se hizo constar por nota marginal los derechos de
tanteo y retracto en la finca registral número 35.892 de Picassent a favor de la
Generalitat Valenciana, conforme al párrafo a) del artículo 10.1 del Decreto-ley 6/2020,
de 5 de junio, para la ampliación de vivienda pública en la Comunitat Valenciana
mediante los derechos de tanteo y retracto, por razón de la transmisión que consta en la
inscripción 8.ª por escritura pública de compraventa.
II
«1.º Que el pasado 2 de diciembre de 2024, adquiero mediante compraventa un
inmueble en Picassent, (Valencia) procedente de reestructuración bancaria, cuya
administración autónoma tiene un derecho de tanteo y retracto que no ejerce según
consta en la escritura con protocolo 2900, en la notaria de don Diego Simo Sevilla.
2.º Que la Resgitradora [sic] titular del Registro n.º 1 de Picassent, inscribe como
cargas el derecho de la Generalidad Valenciana como indefinido estos derechos.
3.º Que se me cobran por dichos asientos 48,08€ y además 6,01€ de comunicación
telemática a la citada Administración autonomía.
4.º Que en el momento, a la funcionaria, ya me opuse a esto de forma verbal,
explicándole que había adquirido otros inmuebles de la misma forma y que nunca, un
derecho caduco conste como una carga. A lo que me mandó a asesorarme
externamente.
5.º A día de hoy, pretendo hipotecar la vivienda para otros fines que no vienen al
caso de esta reclamación, y me encuentro con trabas en búsqueda de esta financiación
por parte e [sic] los bancos.
6.º Que no encuentro cabida jurídica en que se haya inscrito dicha carga. Con todo
y con eso, me pongo en contacto con la notaria hoy 4/04/2025 para explicar lo ocurrido,
respondiéndome la Oficial que llevo mi compraventa, que no es una práctica nada
habitual y que ella no lo había visto nunca.
7.º Adjunto la documentación que acreditan estos hechos.
cve: BOE-A-2025-15624
Verificable en https://www.boe.es
Contra la anterior nota marginal, don C. M. L. interpuso recurso el día 8 de abril
de 2025 mediante escrito en los siguientes términos:
Núm. 180
Lunes 28 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101212
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
15624
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra el asiento practicado
de la nota marginal de los derechos de tanteo y retracto de determinada finca
por la registradora de la propiedad de Picassent n.º 1.
En el recurso interpuesto por don C. M. L. contra el asiento practicado de la nota
marginal de los derechos de tanteo y retracto de determinada finca por la registradora de
la Propiedad de Picassent número 1, doña Nuria Raga Sastre.
Hechos
I
El día 2 de diciembre de 2024 se hizo constar por nota marginal los derechos de
tanteo y retracto en la finca registral número 35.892 de Picassent a favor de la
Generalitat Valenciana, conforme al párrafo a) del artículo 10.1 del Decreto-ley 6/2020,
de 5 de junio, para la ampliación de vivienda pública en la Comunitat Valenciana
mediante los derechos de tanteo y retracto, por razón de la transmisión que consta en la
inscripción 8.ª por escritura pública de compraventa.
II
«1.º Que el pasado 2 de diciembre de 2024, adquiero mediante compraventa un
inmueble en Picassent, (Valencia) procedente de reestructuración bancaria, cuya
administración autónoma tiene un derecho de tanteo y retracto que no ejerce según
consta en la escritura con protocolo 2900, en la notaria de don Diego Simo Sevilla.
2.º Que la Resgitradora [sic] titular del Registro n.º 1 de Picassent, inscribe como
cargas el derecho de la Generalidad Valenciana como indefinido estos derechos.
3.º Que se me cobran por dichos asientos 48,08€ y además 6,01€ de comunicación
telemática a la citada Administración autonomía.
4.º Que en el momento, a la funcionaria, ya me opuse a esto de forma verbal,
explicándole que había adquirido otros inmuebles de la misma forma y que nunca, un
derecho caduco conste como una carga. A lo que me mandó a asesorarme
externamente.
5.º A día de hoy, pretendo hipotecar la vivienda para otros fines que no vienen al
caso de esta reclamación, y me encuentro con trabas en búsqueda de esta financiación
por parte e [sic] los bancos.
6.º Que no encuentro cabida jurídica en que se haya inscrito dicha carga. Con todo
y con eso, me pongo en contacto con la notaria hoy 4/04/2025 para explicar lo ocurrido,
respondiéndome la Oficial que llevo mi compraventa, que no es una práctica nada
habitual y que ella no lo había visto nunca.
7.º Adjunto la documentación que acreditan estos hechos.
cve: BOE-A-2025-15624
Verificable en https://www.boe.es
Contra la anterior nota marginal, don C. M. L. interpuso recurso el día 8 de abril
de 2025 mediante escrito en los siguientes términos: