Banco de España. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-15646)
Resolución de 21 de julio de 2025, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Notariado y la Agencia Notarial de Certificación, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Lunes 28 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101375
Los interesados cuyos datos personales sean tratados por las partes podrán ejercer
sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, así como los demás
derechos recogidos en el RGPD, acreditando debidamente su identidad, de la siguiente
manera:
– Banco de España: presencialmente, por correo postal a calle Alcalá,
Madrid (A/A delegada de protección de datos) o electrónicamente a
procedimiento indicado en la Política de Privacidad del Banco de España.
– Consejo General del Notariado: mediante correo electrónico
dpd@notariado.org.
– Centro Tecnológico del Notariado: mediante correo electrónico
dpo@ctnotariado.com.
48, 28014,
través del
dirigido
a
dirigido a
Las partes informarán a los interesados cuyos datos personales sean tratados de los
términos previstos en esta cláusula, salvo en los supuestos en los que la normativa
aplicable en materia de protección de datos personales no requiera facilitar tal
información, así como de la posibilidad de plantear una reclamación ante los delegados
de protección de datos de las partes o directamente ante la Agencia Española de
Protección de Datos en caso de que consideren que sus derechos han sido vulnerados.
Los restantes datos personales, distintos de los mencionados en el primer párrafo de
la presente cláusula, que se comuniquen entre las partes, en calidad de responsables
independientes del tratamiento, serán los estrictamente necesarios para la ejecución del
presente convenio y el cumplimiento de las obligaciones legales y funciones de interés
público atribuidas a las partes. Su tratamiento deberá cumplir igualmente con lo
dispuesto en la normativa aplicable en materia de protección de datos y llevarse a cabo
de conformidad con lo previsto en la presente cláusula. Además, las partes se
asegurarán de que sus empleados cumplan con la normativa aplicable en materia de
protección de datos.
Décima. Confidencialidad.
Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e
informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del
objeto del presente convenio, debiendo mantener dicha información en reserva y secreto
y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica
que no sea parte, salvo en los casos previstos en este convenio o en las leyes.
Undécima.
Causas de extinción del convenio.
a) Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.
b) Por acuerdo unánime de las partes.
c) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno
de los firmantes. Cuando una de las partes considere que la otra parte está incumpliendo
los compromisos adquiridos en el presente convenio, se lo notificará a la otra mediante
comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. Este
requerimiento será comunicado igualmente a los representantes de la Comisión de
Seguimiento. La otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo no superior a diez
días naturales, a contar desde la fecha de envío de la notificación. En todo caso, la
Comisión de Seguimiento podrá decidir sobre la adopción inmediata de las medidas
correctoras oportunas para garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en
el presente convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del mismo.
e) Por su denuncia por cualquiera de las partes con, al menos, dos meses de
antelación.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la ley.
cve: BOE-A-2025-15646
Verificable en https://www.boe.es
Son causas de extinción del presente convenio, las siguientes:
Núm. 180
Lunes 28 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101375
Los interesados cuyos datos personales sean tratados por las partes podrán ejercer
sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, así como los demás
derechos recogidos en el RGPD, acreditando debidamente su identidad, de la siguiente
manera:
– Banco de España: presencialmente, por correo postal a calle Alcalá,
Madrid (A/A delegada de protección de datos) o electrónicamente a
procedimiento indicado en la Política de Privacidad del Banco de España.
– Consejo General del Notariado: mediante correo electrónico
dpd@notariado.org.
– Centro Tecnológico del Notariado: mediante correo electrónico
dpo@ctnotariado.com.
48, 28014,
través del
dirigido
a
dirigido a
Las partes informarán a los interesados cuyos datos personales sean tratados de los
términos previstos en esta cláusula, salvo en los supuestos en los que la normativa
aplicable en materia de protección de datos personales no requiera facilitar tal
información, así como de la posibilidad de plantear una reclamación ante los delegados
de protección de datos de las partes o directamente ante la Agencia Española de
Protección de Datos en caso de que consideren que sus derechos han sido vulnerados.
Los restantes datos personales, distintos de los mencionados en el primer párrafo de
la presente cláusula, que se comuniquen entre las partes, en calidad de responsables
independientes del tratamiento, serán los estrictamente necesarios para la ejecución del
presente convenio y el cumplimiento de las obligaciones legales y funciones de interés
público atribuidas a las partes. Su tratamiento deberá cumplir igualmente con lo
dispuesto en la normativa aplicable en materia de protección de datos y llevarse a cabo
de conformidad con lo previsto en la presente cláusula. Además, las partes se
asegurarán de que sus empleados cumplan con la normativa aplicable en materia de
protección de datos.
Décima. Confidencialidad.
Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e
informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del
objeto del presente convenio, debiendo mantener dicha información en reserva y secreto
y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica
que no sea parte, salvo en los casos previstos en este convenio o en las leyes.
Undécima.
Causas de extinción del convenio.
a) Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.
b) Por acuerdo unánime de las partes.
c) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno
de los firmantes. Cuando una de las partes considere que la otra parte está incumpliendo
los compromisos adquiridos en el presente convenio, se lo notificará a la otra mediante
comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. Este
requerimiento será comunicado igualmente a los representantes de la Comisión de
Seguimiento. La otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo no superior a diez
días naturales, a contar desde la fecha de envío de la notificación. En todo caso, la
Comisión de Seguimiento podrá decidir sobre la adopción inmediata de las medidas
correctoras oportunas para garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en
el presente convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del mismo.
e) Por su denuncia por cualquiera de las partes con, al menos, dos meses de
antelación.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la ley.
cve: BOE-A-2025-15646
Verificable en https://www.boe.es
Son causas de extinción del presente convenio, las siguientes: