Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Sistema gasista. (BOE-A-2025-15647)
Resolución de 18 de julio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se calcula el saldo de la cuenta regulatoria del gestor técnico del sistema gasista al cierre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Lunes 28 de julio de 2025
B.
Sec. III. Pág. 101381
Valoración de los requisitos del artículo 9 de la Circular 1/2020.
Según el artículo 9 de la Circular 1/2020, modificado a través de la Circular 2/2023,
de 28 de febrero, los costes que se recuperan con cargo a la cuenta regulatoria deben
cumplir los siguientes requisitos:
– Corresponderse con nuevas obligaciones atribuidas por reglamentos europeos o
regulación nacional, así como nuevos proyectos europeos de importancia e interés para
el sistema gasista.
– Ser prudentes e incurridos con criterios de eficiencia económica.
– Haber sido justificados con soporte documental.
– Ser adicionales a los que están incluidos en la base de retribución.
– No incluir márgenes ni costes indirectos.
Sobre los proyectos, el gestor técnico del sistema aporta una descripción y
justificación detallada de cada uno, incluyendo su importe, y asociándolo a la normativa
que le obliga a incurrir en ellos.
En el caso del proyecto «POC SL-ATR 3.0» que, según indica el GTS incluye los
últimos costes imputados al proyecto, al igual que en el año anterior se ha tenido en
cuenta el escrito del GTS presentado el 29 de abril de 2022(2) en el registro de la CNMC,
en el que se indica dentro de las razones aportadas para acometer la renovación del SLATR, el incremento de exigencias en la normativa europea en materia de ciberseguridad,
especialmente en contextos de crisis energética.
Con relación al proyecto «Soporte digitalización dispatching», el GTS señala que
está relacionado con la Resolución de 19 de abril de 2024, de la CNMC, por la que se
establece el procedimiento de gestión de conexiones de plantas de generación de
biometano con la red de transporte o distribución.
Con respecto al proyecto «Contratación de personal temporal», el GTS señala que está
relacionado con la Decisión (PESC) 2024/1744 del Consejo, de 24 de junio de 2024, por la
que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por
acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania, así como con un oficio por
parte de Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y con la Resolución
de 20 de septiembre de 2024, de la CNMC, por la que se establece el destino de las
existencias de gas natural en la cuenta de saldo de mermas del sistema gasista.
En el envío de fecha 10 de abril de 2025, el gestor técnico del sistema aporta
facturas como soporte documental para los costes de 2024. Estas facturas muestran
quién es el proveedor y el importe incurrido. Además, como en ocasiones su descripción
no permite relacionar la factura con el proyecto correspondiente, el gestor envía
adicionalmente una justificación firmada por los proveedores asociando cada factura a
un proyecto de forma unívoca, salvo para los proveedores [*****]. No obstante, en estos
casos se pueden relacionar las facturas con el proyecto que corresponde.
Considerando todo ello, a través de las descripciones y justificaciones aportadas, se
concluye que los costes que solicita recuperar el GTS con cargo a la cuenta regulatoria en
los proyectos «POC SL-ATR 3.0», «Soporte digitalización dispatching» y «Contratación de
personal temporal» se derivan de nuevas obligaciones regulatorias, sobre las que el gestor
técnico del sistema no tiene capacidad de gestión. Todo ello sin perjuicio de que en
sucesivos ejercicios se deberá analizar si se está empleando íntegramente la partida
considerada en la base de retribución para cubrir los gastos en sistemas.
cve: BOE-A-2025-15647
Verificable en https://www.boe.es
(2)
Escrito referenciado en la Memoria explicativa de la resolución por la que se establece la cuantía de
retribución del gestor técnico del sistema para 2023 y para el año de gas 2024, así como la cuota para la
financiación del año 2023 (RAP/DE/005/22), y en la Memoria explicativa de la Circular 2/2023, de 28 de
febrero, por la que se modifica la Circular 1/2020, de 9 de enero, por la que se establece la metodología de
retribución del Gestor Técnico del Sistema Gasista (CIR/DE/002/22).
Núm. 180
Lunes 28 de julio de 2025
B.
Sec. III. Pág. 101381
Valoración de los requisitos del artículo 9 de la Circular 1/2020.
Según el artículo 9 de la Circular 1/2020, modificado a través de la Circular 2/2023,
de 28 de febrero, los costes que se recuperan con cargo a la cuenta regulatoria deben
cumplir los siguientes requisitos:
– Corresponderse con nuevas obligaciones atribuidas por reglamentos europeos o
regulación nacional, así como nuevos proyectos europeos de importancia e interés para
el sistema gasista.
– Ser prudentes e incurridos con criterios de eficiencia económica.
– Haber sido justificados con soporte documental.
– Ser adicionales a los que están incluidos en la base de retribución.
– No incluir márgenes ni costes indirectos.
Sobre los proyectos, el gestor técnico del sistema aporta una descripción y
justificación detallada de cada uno, incluyendo su importe, y asociándolo a la normativa
que le obliga a incurrir en ellos.
En el caso del proyecto «POC SL-ATR 3.0» que, según indica el GTS incluye los
últimos costes imputados al proyecto, al igual que en el año anterior se ha tenido en
cuenta el escrito del GTS presentado el 29 de abril de 2022(2) en el registro de la CNMC,
en el que se indica dentro de las razones aportadas para acometer la renovación del SLATR, el incremento de exigencias en la normativa europea en materia de ciberseguridad,
especialmente en contextos de crisis energética.
Con relación al proyecto «Soporte digitalización dispatching», el GTS señala que
está relacionado con la Resolución de 19 de abril de 2024, de la CNMC, por la que se
establece el procedimiento de gestión de conexiones de plantas de generación de
biometano con la red de transporte o distribución.
Con respecto al proyecto «Contratación de personal temporal», el GTS señala que está
relacionado con la Decisión (PESC) 2024/1744 del Consejo, de 24 de junio de 2024, por la
que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por
acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania, así como con un oficio por
parte de Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y con la Resolución
de 20 de septiembre de 2024, de la CNMC, por la que se establece el destino de las
existencias de gas natural en la cuenta de saldo de mermas del sistema gasista.
En el envío de fecha 10 de abril de 2025, el gestor técnico del sistema aporta
facturas como soporte documental para los costes de 2024. Estas facturas muestran
quién es el proveedor y el importe incurrido. Además, como en ocasiones su descripción
no permite relacionar la factura con el proyecto correspondiente, el gestor envía
adicionalmente una justificación firmada por los proveedores asociando cada factura a
un proyecto de forma unívoca, salvo para los proveedores [*****]. No obstante, en estos
casos se pueden relacionar las facturas con el proyecto que corresponde.
Considerando todo ello, a través de las descripciones y justificaciones aportadas, se
concluye que los costes que solicita recuperar el GTS con cargo a la cuenta regulatoria en
los proyectos «POC SL-ATR 3.0», «Soporte digitalización dispatching» y «Contratación de
personal temporal» se derivan de nuevas obligaciones regulatorias, sobre las que el gestor
técnico del sistema no tiene capacidad de gestión. Todo ello sin perjuicio de que en
sucesivos ejercicios se deberá analizar si se está empleando íntegramente la partida
considerada en la base de retribución para cubrir los gastos en sistemas.
cve: BOE-A-2025-15647
Verificable en https://www.boe.es
(2)
Escrito referenciado en la Memoria explicativa de la resolución por la que se establece la cuantía de
retribución del gestor técnico del sistema para 2023 y para el año de gas 2024, así como la cuota para la
financiación del año 2023 (RAP/DE/005/22), y en la Memoria explicativa de la Circular 2/2023, de 28 de
febrero, por la que se modifica la Circular 1/2020, de 9 de enero, por la que se establece la metodología de
retribución del Gestor Técnico del Sistema Gasista (CIR/DE/002/22).