Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Sistema gasista. (BOE-A-2025-15647)
Resolución de 18 de julio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se calcula el saldo de la cuenta regulatoria del gestor técnico del sistema gasista al cierre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 101380

La descripción que el gestor técnico del sistema envía sobre los proyectos es la
siguiente:
– POC SL-ATR 3.0: Es un coste correspondiente a un proyecto del año 2024 que,
según indica el GTS, no tendrá continuación en 2025. Como indica el GTS, es un
proyecto del que ya se justificaron costes en el ejercicio 2023, tratándose ahora de los
últimos costes asociados al mismo.
El GTS señala que el objetivo del proyecto es verificar que la estrategia a seguir es la
adecuada para abordar el plan de migración del sistema. Esto se deriva de las
recomendaciones realizadas por una empresa consultora tras el análisis de la situación
tecnológica del SL-ATR. Para corroborar que la estrategia es adecuada se realiza una
prueba de concepto (POC). La consultora validó las conclusiones obtenidas y dio su
opinión sobre la estrategia de migración a seguir que implicase un menor riesgo a la
operativa desde el punto de vista de los procesos de negocio. En conjunto con el equipo
técnico, el GTS concluye que la estrategia más adecuada es modernizar la arquitectura
del sistema, actualizar los componentes fuera de soporte y realizar una reingeniería de
software del SL-ATR.
– Soporte digitalización dispatching: Es un coste correspondiente a un proyecto del
año 2024 que, según indica el GTS, tendrá continuación en 2025 en función de la
evolución de la integración de los gases renovables en el sistema gasista.
El GTS señala que el objetivo del proyecto es, con motivo de la puesta en producción
del nuevo SCADA, reforzar el área de digitalización de dispatching para poder abordar
nuevos desarrollos que puedan dar cobertura a nuevos requisitos legislativos mediante
la transformación digital de la operación.
De esta forma, el GTS indica que podrán hacer mayor foco en el procedimiento de
gestión de conexiones de plantas de generación de biometano con la red, en la gestión
de la inyección de hidrógeno y biometano con la aprobación del paquete de gas e
hidrógeno, la implementación de incentivos del GTS, así como especificaciones
relacionadas con la seguridad de suministro para asegurar el cumplimiento de nueva
normativa.
– Contratación de personal temporal: Es un coste correspondiente a proyectos del
año 2024. Según indica el GTS, tendrá continuación en 2025 si se mantienen en vigor
las normativas que motivan este coste.
El GTS señala que la contratación de personal con carácter temporal responde a la
necesidad de atender el incremento de tareas, ocasional e imprevisto, del personal fijo.
Por un lado, el incremento de tareas es consecuencia de la prohibición de los
servicios de recarga en el territorio de la Unión Europea cuando dichos servicios se
utilicen para transbordar GNL ruso, consecuencia de la Decisión PESC 2024/1744 del
Consejo, de 24 de junio de 2024, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC
relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la
situación en Ucrania. Según indica el GTS, las tareas a realizar son el control de la
operación de carga de buques, la comunicación con comercializadores, la verificación de
que el gas a cargar está identificado como no ruso, el apoyo y adecuación del
procedimiento en base a los requerimientos del MITERD y la explotación de la
información para el seguimiento del proyecto.
Por otro lado, el GTS indica que el incremento de tareas es consecuencia de un
oficio por parte de Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que
insta al GTS a controlar las operaciones de Consumidores Directos en Mercado; así
como de la publicación de la Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la CNMC, por
la que se establece el destino de las existencias de gas natural en la cuenta de saldo de
mermas del sistema gasista, por el cual el GTS debe controlar y utilizar el saldo de
mermas para minorar las compras de gas de operación y vender los excedentes en el
Mercado Organizado.

cve: BOE-A-2025-15647
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Núm. 180