Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2025-15620)
Resolución de 16 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueban las modificaciones introducidas en el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, letras de identificación «R-VCS», y sus anexos, para ser utilizado por VFS Commercial Services Spain, SA.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Lunes 28 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 101182

MODELO R-VCS
IMPRESO N.º......

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES
Modelo aprobado por Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha 20/02/2020, de fecha 05/02/2021,
de fecha 27/07/2022, de fecha 19/07/2023 y de fecha dd/mm/aa

CONDICIONES GENERALES
23. CONTROL DE EXPORTACIONES. LISTADO DE SANCIONES. –

23.1 A los efectos de la presente Condición General, los términos que se detallan tendrán los significados que siguen:

(i) Por “Leyes de Control de las Exportaciones” se entienden todas las leyes, reglamentos, órdenes, directivas, determinaciones, designaciones, licencias o
decisiones de control de exportaciones, sanciones y antiboicot emitidas o administradas por las Naciones Unidas, la Unión Europea o sus estados miembros, el
Reino Unido o los Estados Unidos.
(ii) Por “Parte Restringida” se entiende cualquier entidad o individuo que esté sujeto a sanciones o restricciones de control de exportaciones en virtud de
cualquier Ley de Control de las Exportaciones, incluidas, entre otras, las siguientes: (1) las designadas en la lista de partes restringidas emitidas en virtud de las
Leyes de Control de las Exportaciones, incluidas, entre otras, la Lista de “Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas” o “SDNs” de EEUU,
la Lista de Entidades de EEUU, la Lista Consolidada de Sanciones Financieras de la Unión Europea, o la Lista Consolidada de Objetivos de Sanciones Financieras
del Reino Unido; (2) el establecido, residente o ubicado en, un nacional bloqueado de, o calificado bajo las Leyes de Control de las Exportaciones como el
Gobierno de Cuba, Irán, Corea del Norte, Siria, la región de Crimea de Ucrania, las partes no controladas por el gobierno ucraniano de las regiones de Donetsk,
Luhansk, Kherson o Zaporizhzhia de Ucrania, o cualquier jurisdicción que de otro modo esté sujeta a sanciones integrales en virtud de cualquier Ley de Control
de las Exportaciones; (3) los calificados como sancionados bajo las Leyes de Control de las Exportaciones como el Gobierno de Venezuela; (4) 25% o más
propiedad, o de otro modo controlado, por cualquier individuo(s) o entidad(es) comprendido(s) dentro de los apartados (1), (2) o (3) (directa o indirectamente,
individualmente o en conjunto); o (5) que actúe en nombre o bajo la dirección de cualquier persona o entidad/es comprendida/s en los apartados (1), (2), (3) o
(4).
23.2 El Arrendatario deberá cumplir con todas las Leyes de Control de las Exportaciones en relación con cualquier actividad profesional o empresarial desarrollada
y el uso de cualquier Bien cedido por el Arrendador.
23.3 El Arrendatario no participará en ninguna actividad que pueda causar que el Arrendador o cualquier afiliado del mismo, viole las Leyes de Control de las
Exportaciones o quede expuesto a consecuencias adversas bajo las Leyes de Control de las Exportaciones.
23.4 El Arrendatario declara y garantiza que ni el Arrendatario ni ninguno de sus afiliados, titulares reales, funcionarios o directores son una Parte Restringida.
23.5 El Arrendatario no subarrendará ni permitirá el uso del/los Bien/es cedidos por el Arrendador en beneficio de ninguna Parte Restringida, o en relación con
cualquier individuo, entidad o actividad en o de otro modo relacionada con Bielorrusia, Cuba, Irán, Corea del Norte, Rusia, Siria, la región de Crimea de Ucrania,
las partes no controladas por el gobierno ucraniano de Donetsk, las regiones de Luhansk, Jersón y Zaporiyia de Ucrania, o cualquier jurisdicción que esté sujeta
a sanciones integrales en virtud de cualquier Ley de Control de las Exportaciones, entre otros, la prestación de servicios de transporte a una Parte Restringida o
el transporte en, hacia o a través de cualquiera de las jurisdicciones anteriormente indicadas.
23.6 En caso de que (a) el Arrendatario incumpla los compromisos de esta Condición General; (b) el Arrendatario, cualquier afiliado del mismo, cualquier titular real
o miembro del órgano de administración se convierta en una Parte Restringida; o (c) el cumplimiento de las obligaciones en virtud de este Contrato estuviera en
violación de, o pudiera suponer al Arrendador o cualquier afiliado del mismo consecuencias adversas bajo las Leyes de Control de las Exportaciones, el
Arrendador puede, a su entera discreción, resolver el Contrato con efecto inmediato. El Arrendador no será responsable ante el Arrendatario por daños o pérdidas
que pudiera suponer la resolución del Contrato.

24. OBLIGACIONES DEL FIADOR.
24.1 El Fiador garantiza solidariamente con el Arrendatario, y con carácter solidario entre los Fiadores en caso de ser varios, el cumplimiento de todas y cada una de

las obligaciones asumidas por el Arrendatario en virtud del Contrato, con renuncia expresa a los beneficios de orden, división y excusión que con carácter general
o particular pudiera corresponderle. No obstante, el Fiador podrá solicitar del Arrendador, en cualquier momento, información sobre el cumplimiento del Contrato
por parte del Arrendatario.
24.2 En el supuesto de que alguno de lo/s Fiador/es viniere/n insolventes, el Arrendador podrá instar la terminación del Contrato en caso de que el Arrendatario no
presente otro Fiador que, a juicio del Arrendador, tenga capacidad para obligarse y bienes suficientes para responder solidariamente de las obligaciones
garantizadas por el Arrendatario en virtud del Contrato, o no preste otras garantías suficientes a juicio del Arrendador.

25. COMISIONES. 25.1 El Arrendatario declara que ha sido informado en relación con las comisiones de apertura, de gestión y tramitación que pueden ser aplicadas en el marco del

Contrato. Las características e importes de las mencionadas comisiones vigentes en el momento de la firma del Contrato se especifican en las Condiciones
Particulares.
25.2 El Arrendatario (y el Fiador, en su caso) conoce y acepta que serán, asimismo, de aplicación al presente Contrato, las demás comisiones que figuren publicadas
en la página web del Arrendador indicada en la cláusula 6 de las Condiciones Particulares en caso de prestarse los servicios o concurrir las circunstancias a las
que responde su aplicación.
25.3 El Arrendatario conoce y acepta que las comisiones aplicables al Contrato podrán ser objeto de modificación durante la vigencia del mismo. El eventual cambio
de las comisiones aplicables será objeto de publicidad con antelación a la aplicación de las mismas. Se entenderán aceptadas las nuevas comisiones si el
Arrendatario no manifestase de forma escrita su oposición a las mismas en el plazo de treinta (30) días desde la publicidad de las mismas.

26. PROTECCIÓN DE DATOS. datos personales, incluyendo aquellos recogidos durante el desarrollo del presente Contrato, serán incorporados a un tratamiento cuyo responsable es VFS
COMMERCIAL SERVICES SPAIN, S.A. (“VFS”), con domicilio en [*], con la finalidad de gestionar la formalización, mantenimiento y cumplimiento de la
relación contractual. Además de los identificados en el presente Contrato, en el cumplimiento del mismo será necesaria la recogida de los datos referidos a los
conductores habituales u operadores de los Bienes objeto del Contrato, por lo que los Intervinientes declaran y garantizan haber informado a éstos de la nota
informativa aplicable a los mismos (disponible en el siguiente link [*]) de los que el Arrendador podrá recabar datos sobre el uso y ubicación de los Bienes
objeto del Contrato en determinados casos. El Arrendatario también se compromete a obtener su consentimiento cuando sea necesario. El Arrendador puede
proporcionar formularios de consentimiento para este propósito.
26.2 Se informa al Arrendatario de que los Bienes objeto del Contrato están equipados con sistemas de comunicación (los "Sistemas de Información") que recopilan,
almacenan y transmiten datos relacionados con el funcionamiento y la conducción de los Bienes objeto del Contrato que pueden calificarse como datos personales
("Datos del Vehículo") y a los que pueden acceder el Arrendador y cualquier empresa autorizada por el Arrendador. El Arrendatario se compromete a no interferir
de ninguna manera en el funcionamiento de los Sistemas de Información. El Arrendatario reconoce y acepta que el Arrendador o cualquier empresa autorizada
podrá: (i) acceder al Sistema en cualquier momento, incluso de forma remota, y utilizar sus capacidades de procesamiento; (ii) recopilar Datos del Vehículo;
(iii) almacenar los Datos del Vehículo en las capacidades de almacenamiento del Vehículo y en los sistemas informáticos del Grupo Volvo; (iv) utilizar los Datos
del Vehículo para las necesidades específicas de VFS (tal y como se especifica en el aviso de privacidad para conductores u operadores en el siguiente link [*]
y, en particular, para fines de reposesión y, en su caso, para prestar servicios al Arrendatario; (v) actualizar el Sistema con el software adecuado (incluidas las
actualizaciones remotas o "inalámbricas"); y (vi) compartir Datos del Vehículo dentro del Grupo Volvo y con terceros seleccionados.
pág nº.—de—

cve: BOE-A-2025-15620
Verificable en https://www.boe.es

26.1 De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, los intervinientes quedan informados de que sus