Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2025-15620)
Resolución de 16 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueban las modificaciones introducidas en el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, letras de identificación «R-VCS», y sus anexos, para ser utilizado por VFS Commercial Services Spain, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Lunes 28 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 101181

MODELO R-VCS
IMPRESO N.º......

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES
Modelo aprobado por Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha 20/02/2020, de fecha 05/02/2021,
de fecha 27/07/2022, de fecha 19/07/2023 y de fecha dd/mm/aa

CONDICIONES GENERALES
Condición General 4, deberá notificarlo por escrito al Arrendador en un plazo no superior a 48 horas. Una vez devuelto el Bien, si el Arrendador descubriera que
él cuenta kilómetros o el tacógrafo fue manipulado o que no se notificó su mal funcionamiento, el Arrendatario está obligado a pagar la penalización fija
establecida en las Condiciones Particulares, adicionales a la compensación que, en su caso, proceda por exceso de kilometraje.
13.4 En ambos supuestos, el Arrendador emitirá, en su caso, una factura en concepto de penalización, la cual deberá ser abonada por el Arrendatario en el plazo de
7 días desde su emisión.
13.5 En caso de que el Contrato incluya el servicio de mantenimiento, el control del kilometraje se efectuará anualmente, excepto cuando termine o se resuelva el
contrato que se efectuará en el momento de su entrega y la compensación por exceso, en su caso, se facturará con dicha periodicidad, de acuerdo con lo estipulado
en las Condiciones Particulares.

14. CLÁUSULA DE INDEMNIDAD. 14.1 El Arrendatario se compromete a indemnizar, defender y mantener indemne al Arrendador frente a todas las reclamaciones, demandas, gastos, daños y juicios

derivados de la utilización, el estado, el funcionamiento o la posesión del Bien, salvo que la ley aplicable imponga otra cosa.

15. MANIFESTACIONES Y GARANTÍAS. 15.1 El Arrendatario y, en su caso, el Fiador, que reconocen el carácter esencial que las siguientes manifestaciones y garantías han tenido para el otorgamiento del

presente Contrato, manifiestan y garantizan: que: a) es una compañía debidamente organizada y solvente, b) la firma del Contrato ha sido debidamente autorizada
por el órgano competente o persona facultada al efecto, c) la información financiera que puedan proporcionar, así como aquella que derive de los fiadores, es
verdadera y fiel, d) se hallan al corriente en el pago o cumplimiento de sus obligaciones mercantiles, civiles, administrativas, medioambientales, fiscales y
laborales, e) no existen acciones, juicios o procedimientos de carácter material contra el Arrendatario (o el Fiador), f) sus activos están debidamente asegurados
de acuerdo con la práctica normal aplicable a su sector, y d) no ha sido declarado en concurso ni ha efectuado la comunicación del art. 583 del Texto Refundido
de la Ley Concursal, ni se ha iniciado o está pendiente ningún procedimiento o solicitud encaminado a ello ni a solicitar su disolución o liquidación.
15.2 Las manifestaciones y garantías antes mencionadas se entenderán realizadas en la fecha de la firma del presente Contrato y deberán ser mantenidas hasta la fecha
de vencimiento final del presente Contrato.

16. COTITULARIDAD. 16.1 Si fueren dos o más los Arrendatarios, todos ellos responderán solidariamente de las obligaciones dimanantes del Contrato.

17. NOTIFICACIONES. 17.1 Toda notificación, comunicación, requerimiento, citación y/o emplazamiento que deba realizarse al Arrendatario y/o al Fiador/es, se realizará por medios

electrónicos en las direcciones de correo electrónicos designadas en el Contrato, excepto las comunicaciones relativas al cambio de domicilio o de contacto y de
resolución contractual que se practicará en el domicilio que de los mismos consta en el Contrato.

18. CESIÓN DE DERECHOS. 18.1 El Arrendatario y el/los Fiador/es autorizan expresamente al Arrendador para que pueda ceder a favor de tercera persona física o jurídica, los derechos derivados

del Contrato, en todo o en parte, y cualquiera que sea la forma utilizada al efecto, tanto por cesión de la posición contractual que ostenta, como por la venta o
cesión sin precio del Bien como por la cesión de parte de los derechos de crédito, manteniéndose vigentes, a todos los efectos, el Contrato y, especialmente, las
garantías personales.
18.2 El Arrendatario no podrá ceder, en todo o en parte, su posición contractual ni los derechos y obligaciones que para el mismo nacen del Contrato sin el previo
consentimiento expreso y escrito del Arrendador.

19. GASTOS, IMPUESTOS. 19.1 El Contrato está sujeto al impuesto sobre el valor añadido (I.V.A.) o cualquier otro impuesto que le sustituya. En el supuesto de que durante la vigencia del

mismo se modificase el régimen fiscal, tal alteración será soportada por el Arrendatario salvo que por ley se imponga su pago al Arrendador con carácter
imperativo.
19.2 Con carácter adicional a las obligaciones de pago de las rentas, intereses y comisiones, el Arrendatario se obliga a pagar cualesquiera otros gastos o costes que
se originen o devenguen como consecuencia de la formalización, novación y ejecución de este Contrato o servicios asociados a éste y eventualmente de futuras
garantías y sus posteriores enmiendas o modificaciones, cancelaciones, renuncias (“waivers”) o ratificaciones, incluidos los siguientes elementos, pero sin
limitarse a ellos (a) los honorarios, corretajes, impuestos y suplidos de Fedatarios Públicos y Registradores que, en su caso, intervengan; (b) los gastos, costas
judiciales y costes extrajudiciales, incluidos los honorarios gestores profesionales de impagados así como de letrados y procuradores, aunque su intervención no
fuere preceptiva, ocasionados al ejecutar, defender o exigir los derechos del Arrendador en caso de incumplimiento por el Arrendatario; (c) los gastos o
comisiones originados por servicios prestados o por los movimientos de fondos en las cuentas abiertas por las Partes o cualquier otro sistema utilizado para
cumplir con las obligaciones de pago derivadas de este Contrato; (d) los gastos, tasas e impuestos derivados de la matriculación de los Bienes e inspecciones
técnicas preceptivas, todo ello salvo que por ley se imponga su pago al Arrendador con carácter imperativo.

20. INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN. 20.1 El Arrendatario se compromete a remitir anualmente al Arrendador la actualización económica necesaria relativa a su actividad empresarial o profesional, y

cualquier otro dato económico o patrimonial que le sea solicitado.
21.1 Tendrá la consideración de información confidencial toda la información técnica, jurídica, económica, organizativa o de cualquier otro tipo correspondiente al

Arrendador que por su naturaleza pudiera ser considerada confidencial (la “Información Confidencial”).
21.2 El Arrendatario queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier Información Confidencial que conozca o

hubiese conocido con ocasión del Contrato.
21.3 La Información Confidencial dejará de ser considerada como tal una vez pase a estar disponible al público, sea obtenida por el Arrendatario de otra fuente sin

una obligación de confidencialidad o descubierta independientemente por el Arrendatario.

22. MISCELÁNEA. 22.1 La falta de exigencia del cumplimiento de alguna de las obligaciones de la otra Parte o el no ejercicio de algún derecho derivado del Contrato por cualquier de

las Partes, no se interpretará como renuncia de tales derechos.

22.2 La nulidad total o parcial de alguna de las cláusulas del Contrato no conllevará la nulidad del resto de las cláusulas.

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cve: BOE-A-2025-15620
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21. CONFIDENCIALIDAD. -