Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-15644)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Restauración marismas de la Ensenada de Mera, en la ría de Ortigueira, término municipal de Ortigueira (A Coruña)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 101353

los vecinos sobre las actividades previstas y su calendario. Además, se supervisarán las
condiciones de trabajo y la adecuada señalización en la zona de obra.
– Vegetación, hábitats y fauna: Se verificará mensualmente el respeto a las zonas
protegidas y la correcta gestión de especies invasoras y residuos, deteniendo los
trabajos si hay incumplimientos. Con la misma periodicidad se supervisará la protección
de fauna, restringiendo actividades si se detectan áreas de cría o refugios, e informando
a la autoridad ambiental cuando sea necesario.
– Patrimonio cultural: se verificará la tramitación y autorización de las actuaciones
sobre patrimonio cultural.
– Actividad marisquera: se informará mensualmente a las cofradías de Cariño y
Espasante sobre las actividades y calendario, asegurando que la obra no afecta a las
embarcaciones marisqueras y atendiendo sus sugerencias.
3) Fase de explotación: El seguimiento ambiental se prolongará durante al menos
un año tras la finalización de las obras, con el objetivo de evaluar la recuperación del
entorno y la eficacia de las medidas correctoras aplicadas. Se realizarán controles de la
calidad del agua mediante muestreos trimestrales en cinco estaciones y una de control,
así como un estudio batimétrico y una inspección de los fondos y organismos bentónicos
para comprobar la restitución de las condiciones naturales. Además, se revisará la
restauración de la vegetación de marisma mediante ortofotos al finalizar las obras y un
año después, proponiendo la recolonización con especies propias y la erradicación de
especies invasoras si fuera necesario.
El seguimiento de las poblaciones de aves acuáticas invernantes se llevará a cabo
mediante cuatro visitas anuales durante los meses de invernada (noviembre a febrero).
Por su parte, el estado de las praderas de Zostera se evaluará con una inspección de las
zonas cartografiadas un año después de las obras, para analizar su distribución y el
efecto de los nuevos canales. Asimismo, se recopilará información sobre las capturas
marisqueras cada seis meses para valorar el impacto sobre los invertebrados
explotados. Si se detecta una disminución superior al 50 % atribuible al proyecto, se
analizará el impacto económico y se informará a la Consellería de Pesca para que
adopte las medidas oportunas.
Según los resultados obtenidos, se podrán proponer nuevas acciones de corrección
o compensación en coordinación con los organismos competentes. Se emitirá al menos
un informe anual que recogerá el estado de la actuación y las incidencias detectadas.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO establece
que los informes de seguimiento recogerán todas las incidencias detectadas
relacionadas con aves marinas, especificando para cada evento la especie implicada, el
tipo de interacción y, en su caso, las consecuencias observadas. En el caso de detectar
incidencias de carácter recurrente, se deberán implementar nuevas medidas de
prevención, y toda la información recopilada será remitida a ese organismo.
En lo referente a las praderas de fanerógamas marinas, se llevará a cabo un
muestreo previo para evaluar la densidad y cobertura de las praderas de fanerógamas
marinas en diferentes zonas (afectada, intermedia y control), considerando las corrientes
predominantes. El informe de este muestreo será remitido a esa Subdirección.
Posteriormente, durante la ejecución de las obras, se realizarán nuevos muestreos de
densidad y cobertura de haces de las praderas de fanerógamas en las zonas
previamente establecidas. Una vez finalizadas las actuaciones, este seguimiento se
repetirá cada seis meses durante un periodo de dos años, recopilando la información en
informes que serán enviados a la Subdirección General con periodicidad semestral.
El promotor se compromete a adaptar el PVA a las directrices y requisitos
establecidos por la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del
MITECO. En este sentido, remitirá el registro de incidencias relacionadas con aves
marinas y modificará el programa de seguimiento de las praderas de fanerógamas
conforme a las indicaciones recogidas en el informe de dicho organismo.
Para garantizar el correcto desarrollo de estas medidas, se incluyen condiciones
relativas al PVA en la presente resolución.

cve: BOE-A-2025-15644
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Núm. 180