Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-15644)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Restauración marismas de la Ensenada de Mera, en la ría de Ortigueira, término municipal de Ortigueira (A Coruña)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 101344

comunitario propios de estas unidades ambientales. La ZEC recuperará su composición
vegetal característica, ampliando el hábitat disponible para aves y otras especies
faunísticas asociadas a este medio, lo que impulsará la reimplantación de comunidades
animales y mejorará el estado de conservación de la ZEPA, ya que se recuperará el
hábitat para numerosas especies de aves que utilizan el entorno en diferentes etapas de
su ciclo vital. Este proceso supone un impacto positivo para la Red Natura 2000 y para la
conservación de la biodiversidad local.
Asimismo, en el Humedal Protegido y Ramsar «Ría de Ortigueira y Ladrido» se
mejorará la hidrodinámica de la ensenada, favoreciendo el equilibrio ecológico y la
funcionalidad del humedal. Por último, en las zonas protegidas de interés económico,
como la zona de producción de moluscos, no se verán afectadas las condiciones
necesarias para la cría y explotación de estos recursos, garantizando la compatibilidad
ambiental del proyecto con las actividades económicas tradicionales.
La Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia señala que los
principales impactos del proyecto se concentran en fase de ejecución y en el posterior
proceso natural de equilibrado de los sistemas afectados. No obstante, estos efectos no
se consideran significativos gracias a la adopción de medidas correctoras, como la
instalación de barreras antiturbidez, que minimizan unos impactos ya de por sí
asumibles. En la fase de explotación, se producirán cambios estructurales y en la
composición de los hábitats derivados de las modificaciones en la dinámica de las
corrientes, cambios que no se valoran como relevantes en un entorno naturalmente
sujeto a variaciones frecuentes. Por el contrario, destaca la mejora global que las
actuaciones aportarán al medio ambiente, al eliminar elementos exóticos, tanto vegetales
como artificiales, reforzar la protección mediante barreras y señalización, y potenciar el
dinamismo natural del entorno.
El organismo concluye que el proyecto contribuye a la mejora de los hábitats y de las
poblaciones de especies, generando un impacto positivo sobre el patrimonio natural y la
biodiversidad. Su compatibilidad con la conservación de la naturaleza queda garantizada
siempre que se cumplan las actuaciones especificadas en el EsIA y se tengan en cuenta
las siguientes condiciones: se cumplirá la normativa vigente para cada uno de los espacios
protegidos donde se intervenga, destacando la prohibición de verter sólidos o líquidos que
puedan afectar negativamente a la calidad del agua, la prohibición de modificar el régimen
hidrológico y la composición del agua fuera de los supuestos analizados, así como la
alteración de la cubeta y las características morfológicas del humedal, su relleno con
cualquier material, o la alteración topográfica no contemplada en el proyecto; se prohíbe el
uso de productos plaguicidas, fungicidas o fitocidas de elevada toxicidad para personas y
especies terrestres y acuáticas; las actividades no podrán dejar huellas permanentes que
perjudiquen los valores naturales y culturales; y todos los residuos generados deberán ser
recogidos y tratados según su naturaleza. Asimismo, la Dirección Xeral indica que el
incumplimiento de cualquiera de los condicionantes podrá ser sancionado conforme a la
Ley 5/2019, de 2 de agosto, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad de Galicia.
El promotor responde que las obras se ejecutarán conforme a lo recogido en la
documentación y a los condicionantes establecidos, llevando a cabo prospecciones
previas del estado de las praderas de fanerógamas marinas, cumpliendo con la
normativa ambiental, evitando impactos permanentes, gestionando adecuadamente los
residuos y minimizando ruidos y contaminación lumínica, especialmente durante los
periodos de reproducción de la fauna.
La Dirección Xeral de Calidade Ambiental e Sostenibilidade de la Xunta de Galicia
subraya que el promotor está obligado a cumplir íntegramente toda la legislación
ambiental aplicable, así como la normativa técnica sectorial y las indicaciones de los
organismos competentes en los distintos factores y aspectos ambientales que pudieran
verse afectados, con el objetivo de garantizar una integración ambiental eficiente del
proyecto. El promotor manifiesta que tanto la documentación presentada como la futura
actuación se ajustarán a la normativa vigente y tendrán en cuenta los informes y
recomendaciones de las administraciones públicas competentes.

cve: BOE-A-2025-15644
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 180