Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Medidas extraordinarias. (BOE-A-2025-15584)
Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 101088
ello no obstante el consenso que, por lo anteriormente expuesto, ya existe sobre su
necesidad. A lo mencionado procede añadir que el Departamento de Sanidad solicitó en
reiteradas ocasiones en el seno del Consejo Interterritorial, como una más entre varias
medidas para atajar el déficit de personal especialista, que la reforma de las normas para
la selección de este personal se incluya como contenido adicional de este último Real
Decreto-ley de modificación del Estatuto Marco; reforma que, por lo demás, no solo sería
perfectamente compatible con la dirigida a reducir la temporalidad, sino que, por el
contrario, resultaría claramente favorecedora de esa reducción de la temporalidad.
En este sentido, además de la menor duración en el tiempo de este sistema de
selección, que permite una actuación de la administración más ágil y en línea con el
principio constitucional de eficacia y la necesidad urgente de cobertura de los puestos,
ha de destacarse que la oferta de un vínculo de fijeza es una medida eficaz para
garantizar la prestación del servicio y fomentar la estabilidad del personal encargado de
esa prestación. En efecto, como anteriormente se ha expresado, el Informe ofertanecesidad de especialistas médicos 2023-2035 considera que la seguridad y estabilidad
laboral es un componente de recompensa relevante para que el personal facultativo
tome decisiones en su trayectoria profesional.
Hay también que recordar, en particular, las graves dificultades que ya se observan
en la práctica para encontrar profesionales con el propósito de desempeñar con carácter
temporal las correspondientes funciones. En realidad, se observa en estos casos la no
presentación de solicitudes en los concursos de traslados, la falta de aspirantes inscritos
en las bolsas de trabajo.
temporal en el ámbito correspondiente para dar cobertura a las necesidades fijas,
temporales y de sustitución, y la dificultad de proveer los puestos mediante comisión de
servicios o a través de nombramientos interinos por vacante, programas de carácter
temporal, o por exceso o acumulación de tareas.
Cabe, asimismo, subrayar los problemas para la provisión de los puestos de difícil
cobertura mediante el sistema general de concurso-oposición, teniendo en cuenta la
inexistencia de solicitudes por la falta de interés de profesionales en los puestos
concretos y la escasez de aquellos dispuestos a la preparación específica de las pruebas
selectivas de la fase de oposición, habida cuenta del tiempo que requieren y la existencia
de otras opciones profesionales.
Además, resulta fundamental recalcar que estamos ante profesionales que cuentan
con una titulación que implica una formación sanitaria especializada, exige un sistema de
examen para el acceso a ella y una evaluación para la superación de la especialidad, lo
cual relativiza el valor selectivo de una fase de oposición para el acceso.
En conclusión, estamos ante una medida dirigida a un colectivo que, además de
tener un peculiar ámbito funcional y prestacional en el marco general de las instituciones
sanitarias, cuenta con un alto nivel de cualificación, al ser personal especialista en
Ciencias de la Salud, caracterizado por la garantía de la evaluación continua y la
capacidad profesional que le otorga su exigente y muy reconocido régimen de formación
sanitaria especializada. Y, a mayor abundamiento, que se trata de colectivos con un
peculiar ámbito funcional y prestacional en el marco general de las instituciones
sanitarias.
Junto a lo expuesto, debe destacarse que no existen otras medidas con igual eficacia
para alcanzar el objetivo pretendido, dada la situación expuesta y las necesidades de
captación urgente de profesionales.
Por lo expuesto, y sin perjuicio de lo que resulte de la consensuada y esperada, por
urgente, reforma de la normativa básica estatal en materia de selección de personal
especialista, este Decreto-ley opta por habilitar a la Administración autonómica para que,
cuando fuera preciso en los próximos años, y con la debida motivación, pueda recurrir a
la selección de personal fijo por el sistema de concurso de méritos en determinadas
categorías profesionales.
cve: BOE-A-2025-15584
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180
Lunes 28 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 101088
ello no obstante el consenso que, por lo anteriormente expuesto, ya existe sobre su
necesidad. A lo mencionado procede añadir que el Departamento de Sanidad solicitó en
reiteradas ocasiones en el seno del Consejo Interterritorial, como una más entre varias
medidas para atajar el déficit de personal especialista, que la reforma de las normas para
la selección de este personal se incluya como contenido adicional de este último Real
Decreto-ley de modificación del Estatuto Marco; reforma que, por lo demás, no solo sería
perfectamente compatible con la dirigida a reducir la temporalidad, sino que, por el
contrario, resultaría claramente favorecedora de esa reducción de la temporalidad.
En este sentido, además de la menor duración en el tiempo de este sistema de
selección, que permite una actuación de la administración más ágil y en línea con el
principio constitucional de eficacia y la necesidad urgente de cobertura de los puestos,
ha de destacarse que la oferta de un vínculo de fijeza es una medida eficaz para
garantizar la prestación del servicio y fomentar la estabilidad del personal encargado de
esa prestación. En efecto, como anteriormente se ha expresado, el Informe ofertanecesidad de especialistas médicos 2023-2035 considera que la seguridad y estabilidad
laboral es un componente de recompensa relevante para que el personal facultativo
tome decisiones en su trayectoria profesional.
Hay también que recordar, en particular, las graves dificultades que ya se observan
en la práctica para encontrar profesionales con el propósito de desempeñar con carácter
temporal las correspondientes funciones. En realidad, se observa en estos casos la no
presentación de solicitudes en los concursos de traslados, la falta de aspirantes inscritos
en las bolsas de trabajo.
temporal en el ámbito correspondiente para dar cobertura a las necesidades fijas,
temporales y de sustitución, y la dificultad de proveer los puestos mediante comisión de
servicios o a través de nombramientos interinos por vacante, programas de carácter
temporal, o por exceso o acumulación de tareas.
Cabe, asimismo, subrayar los problemas para la provisión de los puestos de difícil
cobertura mediante el sistema general de concurso-oposición, teniendo en cuenta la
inexistencia de solicitudes por la falta de interés de profesionales en los puestos
concretos y la escasez de aquellos dispuestos a la preparación específica de las pruebas
selectivas de la fase de oposición, habida cuenta del tiempo que requieren y la existencia
de otras opciones profesionales.
Además, resulta fundamental recalcar que estamos ante profesionales que cuentan
con una titulación que implica una formación sanitaria especializada, exige un sistema de
examen para el acceso a ella y una evaluación para la superación de la especialidad, lo
cual relativiza el valor selectivo de una fase de oposición para el acceso.
En conclusión, estamos ante una medida dirigida a un colectivo que, además de
tener un peculiar ámbito funcional y prestacional en el marco general de las instituciones
sanitarias, cuenta con un alto nivel de cualificación, al ser personal especialista en
Ciencias de la Salud, caracterizado por la garantía de la evaluación continua y la
capacidad profesional que le otorga su exigente y muy reconocido régimen de formación
sanitaria especializada. Y, a mayor abundamiento, que se trata de colectivos con un
peculiar ámbito funcional y prestacional en el marco general de las instituciones
sanitarias.
Junto a lo expuesto, debe destacarse que no existen otras medidas con igual eficacia
para alcanzar el objetivo pretendido, dada la situación expuesta y las necesidades de
captación urgente de profesionales.
Por lo expuesto, y sin perjuicio de lo que resulte de la consensuada y esperada, por
urgente, reforma de la normativa básica estatal en materia de selección de personal
especialista, este Decreto-ley opta por habilitar a la Administración autonómica para que,
cuando fuera preciso en los próximos años, y con la debida motivación, pueda recurrir a
la selección de personal fijo por el sistema de concurso de méritos en determinadas
categorías profesionales.
cve: BOE-A-2025-15584
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180