Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15553)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Moralzarzal a hacer constar el cambio de naturaleza de una finca y a inscribir una obra nueva por antigüedad, por existir dudas de identidad en el exceso de cabida declarado, así como por la invasión de una vía pecuaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100826
DGSJFP, para que el registrador hubiese podido calificar e inscribir parcialmente de
oficio.
4) Que la resolución atienda a las siguientes,
Solicitudes
a) Sea revocada la calificación recurrida.
b) Que en caso de que se confirme la nota de calificación, lo sea exclusivamente a
la inscripción de la obra nueva, si esta fuese inviable, y se resuelva sí es factible la
inscripción parcial de los otros objetos de inscripción, a saber: la inscripción del título de
herencia y la inscripción del aprovechamiento de aguas, ya que aunque no se solicitó
expresamente, se dan todas las circunstancias para que esta se hubiese llevado a cabo
de oficio, y no existen otros impedimentos en la nota de calificación.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe y elevó el expediente a esta Dirección
General.
Fundamentos de Derecho
1. Mediante escritura pública otorgada el día 20 de septiembre de 2024 ante la
notaria de Madrid, doña Eva María Sanz del Real, protocolo número 2.111, que fue
presentada en el Registro de la Propiedad de Moralzarzal el día 7 de febrero de 2025,
causando el asiento de presentación número 307 del Diario 2025, se solicita, con
carácter previo a la adquisición por título de legado de la registral 849 del Ayuntamiento
de El Boalo, que en el título aparece descrita con la naturaleza de urbana, la constancia
registral de la declaración de obra nueva por antigüedad de una edificación consistente
en vivienda y almacén, con una total superficie construida de 33 metros cuadrados,
aportándose certificación catastral descriptiva y gráfica, que señala la naturaleza rústica
de la finca, así como informe catastral de ubicación de construcciones del que resultan
las coordenadas de la porción de suelo ocupada por la edificación dentro de la parcela
catastral sobre la que se asientan, la cual tiene una superficie de 1.205 metros
cuadrados, superior a la de 900 metros cuadrados que consta inscrita.
El registrador suspende la inscripción del título, previa advertencia de que no se
practica inscripción parcial por no haberse solicitado expresamente, por dos motivos: el
primero, que tanto en el título calificado como en Registro la finca aparece descrita con la
naturaleza de urbana, si bien de la certificación catastral incorporada al título y del visor
web del Planeamiento Urbanístico de la Comunidad Autónoma de Madrid resulta que
está clasificada como suelo no urbanizable protegido, siendo preciso rectificar el carácter
de la finca, y, porque estando las edificaciones declaradas adosadas a linderos, es
cve: BOE-A-2025-15553
Verificable en https://www.boe.es
Vistos los artículos 1, 9, 10, 13, 19 bis y 199 de la Ley Hipotecaria, la ResoluciónCircular de 3 de noviembre de 2015 de la Dirección General de los Registros y del
Notariado, sobre la interpretación y aplicación de algunos extremos regulados en la
reforma de la Ley Hipotecaria operada por la Ley 13/2015, de 24 de junio; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 15 de marzo
de 2006, 21 de enero de 2014, 8 de febrero, 15 de marzo, 12 y 22 de abril, 8 de junio, 18
de julio, 2 de agosto, 6, 14 y 28 de septiembre y 10, 19 y 20 de octubre de 2016, 17 de
abril, 4 de septiembre y 20 de octubre de 2017, 13 de abril, 20 de julio, 21 de junio, 1 de
agosto, 31 de octubre, 2 de noviembre y 5 de diciembre de 2018 y 4 y 23 de enero, 28
de marzo, 30 de abril y 21 de junio de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General
de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 3 de junio y 31 de julio de 2020, 26 de abril, 12 de
mayo y 10 de noviembre de 2022, 31 de enero, 8 de marzo, 10 de abril, 7 de junio, 6 de
septiembre, 29 de noviembre y 5 y 15 de diciembre de 2023 y 21 de enero, 23 de
febrero, 22 de marzo y 25 de abril de 2024.
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100826
DGSJFP, para que el registrador hubiese podido calificar e inscribir parcialmente de
oficio.
4) Que la resolución atienda a las siguientes,
Solicitudes
a) Sea revocada la calificación recurrida.
b) Que en caso de que se confirme la nota de calificación, lo sea exclusivamente a
la inscripción de la obra nueva, si esta fuese inviable, y se resuelva sí es factible la
inscripción parcial de los otros objetos de inscripción, a saber: la inscripción del título de
herencia y la inscripción del aprovechamiento de aguas, ya que aunque no se solicitó
expresamente, se dan todas las circunstancias para que esta se hubiese llevado a cabo
de oficio, y no existen otros impedimentos en la nota de calificación.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe y elevó el expediente a esta Dirección
General.
Fundamentos de Derecho
1. Mediante escritura pública otorgada el día 20 de septiembre de 2024 ante la
notaria de Madrid, doña Eva María Sanz del Real, protocolo número 2.111, que fue
presentada en el Registro de la Propiedad de Moralzarzal el día 7 de febrero de 2025,
causando el asiento de presentación número 307 del Diario 2025, se solicita, con
carácter previo a la adquisición por título de legado de la registral 849 del Ayuntamiento
de El Boalo, que en el título aparece descrita con la naturaleza de urbana, la constancia
registral de la declaración de obra nueva por antigüedad de una edificación consistente
en vivienda y almacén, con una total superficie construida de 33 metros cuadrados,
aportándose certificación catastral descriptiva y gráfica, que señala la naturaleza rústica
de la finca, así como informe catastral de ubicación de construcciones del que resultan
las coordenadas de la porción de suelo ocupada por la edificación dentro de la parcela
catastral sobre la que se asientan, la cual tiene una superficie de 1.205 metros
cuadrados, superior a la de 900 metros cuadrados que consta inscrita.
El registrador suspende la inscripción del título, previa advertencia de que no se
practica inscripción parcial por no haberse solicitado expresamente, por dos motivos: el
primero, que tanto en el título calificado como en Registro la finca aparece descrita con la
naturaleza de urbana, si bien de la certificación catastral incorporada al título y del visor
web del Planeamiento Urbanístico de la Comunidad Autónoma de Madrid resulta que
está clasificada como suelo no urbanizable protegido, siendo preciso rectificar el carácter
de la finca, y, porque estando las edificaciones declaradas adosadas a linderos, es
cve: BOE-A-2025-15553
Verificable en https://www.boe.es
Vistos los artículos 1, 9, 10, 13, 19 bis y 199 de la Ley Hipotecaria, la ResoluciónCircular de 3 de noviembre de 2015 de la Dirección General de los Registros y del
Notariado, sobre la interpretación y aplicación de algunos extremos regulados en la
reforma de la Ley Hipotecaria operada por la Ley 13/2015, de 24 de junio; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 15 de marzo
de 2006, 21 de enero de 2014, 8 de febrero, 15 de marzo, 12 y 22 de abril, 8 de junio, 18
de julio, 2 de agosto, 6, 14 y 28 de septiembre y 10, 19 y 20 de octubre de 2016, 17 de
abril, 4 de septiembre y 20 de octubre de 2017, 13 de abril, 20 de julio, 21 de junio, 1 de
agosto, 31 de octubre, 2 de noviembre y 5 de diciembre de 2018 y 4 y 23 de enero, 28
de marzo, 30 de abril y 21 de junio de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General
de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 3 de junio y 31 de julio de 2020, 26 de abril, 12 de
mayo y 10 de noviembre de 2022, 31 de enero, 8 de marzo, 10 de abril, 7 de junio, 6 de
septiembre, 29 de noviembre y 5 y 15 de diciembre de 2023 y 21 de enero, 23 de
febrero, 22 de marzo y 25 de abril de 2024.