Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Espacios naturales protegidos. (BOE-A-2025-15425)
Real Decreto 531/2025, de 24 de junio, por el que se declaran diez zonas especiales de conservación, se aprueban sus medidas de conservación y las de siete zonas de especial protección para las aves, y se propone la modificación de los límites geográficos de doce espacios protegidos de la Red Natura 2000 en la Región Marina Mediterránea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 99550
En cuanto a la actividad marisquera, dentro del área de estudio se localiza la zona de
producción de moluscos «Vinarós-Canet» (CVA/1), cuyo grupo de especies de referencia
son los equinodermos. Está declarada como zona de marisqueo tipo A, es decir, apta
para la recolección de moluscos vivos para consumo humano directo.
Hacia la medianía del límite exterior del espacio protegido se encuentra el
fondeadero de Benicàssim. En relación a la navegación y el transporte marítimos, se
trata de un área de paso de forma muy puntual.
Próximo al límite exterior del espacio protegido, entre el paralelo 40 ° y el paralelo de
Benicàssim, a unas 2,5 millas de la costa y de forma más o menos paralela a ella, se ha
establecido una zona para hundimiento voluntario de buques con casco de madera para
refugio de peces, entre los veriles de 20 y 30 m.
Además, a unas 3 millas del NE del puerto de Castellón, en el extremo suroeste de la
zona de hundimientos voluntaria descrita anteriormente, se ubica el arrecife artificial
denominado «Benicasim II», cuyo objeto es la protección y recuperación de los recursos
pesqueros. Asimismo, se han fondeado módulos para recuperación de los recursos
pesqueros formando arrecifes artificiales denominados Cabanes III, entre los 15 y 20
metros de profundidad, quedando prohibida en la zona toda actividad pesquera.
Respecto a la zonificación eólica de este tramo del litoral, todo el espacio marino
protegido forma parte de una zona de exclusión para la instalación de parques eólicos
marinos off-shore.
Finalmente, en el ámbito de la ZEC/ZEPA existen 7 playas, de las cuales 6 contaron
con el reconocimiento de Bandera Azul en 2017: Playa Heliopolis, Els Terrers, Torre Sant
Vicent, L'Almadrava, Voramar y Platgetes de Bellver.
5.
Presiones y amenazas sobre la ZEC
Para el análisis de las presiones en el espacio se ha partido de la caracterización de
actividades y presiones realizada por el CEDEX (2013), en base a la información
disponible en la base de datos de presiones de dicho organismo, en los documentos de
planificación hidrológica de la Demarcación hidrográfica del Júcar, la información
suministrada por el servicio provincial de Costas de Castellón, y la información
recopilada en el marco de la Evaluación Inicial de la Estrategia Marina de la
Demarcación marina levantino-balear.
Posteriormente se ha enriquecido este análisis general con nueva información
bibliográfica de presiones y amenazas, su afección específica sobre los valores del
espacio, así como la información recogida en el proceso participativo.
En el apartado 6, dentro de la evaluación de los valores de la ZEC se realiza un
inventario específico donde se describen detalladamente las presiones y amenazas
presentes que afectan a cada uno de estos valores y se incluye una valoración de la
importancia que tienen sobre los mismos.
Asimismo, en el apartado 8 y en la matriz DPSIR (incluida en el apéndice 2) se parte
de estas presiones y amenazas y su impacto sobre los valores del espacio para
establecer medidas de conservación.
A modo de resumen de lo indicado en los diferentes apartados del plan de gestión,
cabe mencionar que las principales presiones y amenazas detectadas en el espacio son
la contaminación marina provocada principalmente por nitratos, tanto de origen urbano
(F20) como agrícola (A28), las alteraciones morfológicas (F08), la aportación de arena
en playas (F06) y el efecto del cambio climático (N01).
A continuación se muestra una tabla general con las presiones y amenazas
identificadas en la ZEC y su importancia específica para los valores que alberga (excepto
para el hábitat 1170, para el que como se indica en el apartado 6.2, no hay suficiente
información sobre sus presiones y amenazas). Para la codificación de presiones y
amenazas se utiliza el listado estandarizado de la Comisión Europea sobre presiones y
cve: BOE-A-2025-15425
Verificable en https://www.boe.es
5.1
Inventario de presiones
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 99550
En cuanto a la actividad marisquera, dentro del área de estudio se localiza la zona de
producción de moluscos «Vinarós-Canet» (CVA/1), cuyo grupo de especies de referencia
son los equinodermos. Está declarada como zona de marisqueo tipo A, es decir, apta
para la recolección de moluscos vivos para consumo humano directo.
Hacia la medianía del límite exterior del espacio protegido se encuentra el
fondeadero de Benicàssim. En relación a la navegación y el transporte marítimos, se
trata de un área de paso de forma muy puntual.
Próximo al límite exterior del espacio protegido, entre el paralelo 40 ° y el paralelo de
Benicàssim, a unas 2,5 millas de la costa y de forma más o menos paralela a ella, se ha
establecido una zona para hundimiento voluntario de buques con casco de madera para
refugio de peces, entre los veriles de 20 y 30 m.
Además, a unas 3 millas del NE del puerto de Castellón, en el extremo suroeste de la
zona de hundimientos voluntaria descrita anteriormente, se ubica el arrecife artificial
denominado «Benicasim II», cuyo objeto es la protección y recuperación de los recursos
pesqueros. Asimismo, se han fondeado módulos para recuperación de los recursos
pesqueros formando arrecifes artificiales denominados Cabanes III, entre los 15 y 20
metros de profundidad, quedando prohibida en la zona toda actividad pesquera.
Respecto a la zonificación eólica de este tramo del litoral, todo el espacio marino
protegido forma parte de una zona de exclusión para la instalación de parques eólicos
marinos off-shore.
Finalmente, en el ámbito de la ZEC/ZEPA existen 7 playas, de las cuales 6 contaron
con el reconocimiento de Bandera Azul en 2017: Playa Heliopolis, Els Terrers, Torre Sant
Vicent, L'Almadrava, Voramar y Platgetes de Bellver.
5.
Presiones y amenazas sobre la ZEC
Para el análisis de las presiones en el espacio se ha partido de la caracterización de
actividades y presiones realizada por el CEDEX (2013), en base a la información
disponible en la base de datos de presiones de dicho organismo, en los documentos de
planificación hidrológica de la Demarcación hidrográfica del Júcar, la información
suministrada por el servicio provincial de Costas de Castellón, y la información
recopilada en el marco de la Evaluación Inicial de la Estrategia Marina de la
Demarcación marina levantino-balear.
Posteriormente se ha enriquecido este análisis general con nueva información
bibliográfica de presiones y amenazas, su afección específica sobre los valores del
espacio, así como la información recogida en el proceso participativo.
En el apartado 6, dentro de la evaluación de los valores de la ZEC se realiza un
inventario específico donde se describen detalladamente las presiones y amenazas
presentes que afectan a cada uno de estos valores y se incluye una valoración de la
importancia que tienen sobre los mismos.
Asimismo, en el apartado 8 y en la matriz DPSIR (incluida en el apéndice 2) se parte
de estas presiones y amenazas y su impacto sobre los valores del espacio para
establecer medidas de conservación.
A modo de resumen de lo indicado en los diferentes apartados del plan de gestión,
cabe mencionar que las principales presiones y amenazas detectadas en el espacio son
la contaminación marina provocada principalmente por nitratos, tanto de origen urbano
(F20) como agrícola (A28), las alteraciones morfológicas (F08), la aportación de arena
en playas (F06) y el efecto del cambio climático (N01).
A continuación se muestra una tabla general con las presiones y amenazas
identificadas en la ZEC y su importancia específica para los valores que alberga (excepto
para el hábitat 1170, para el que como se indica en el apartado 6.2, no hay suficiente
información sobre sus presiones y amenazas). Para la codificación de presiones y
amenazas se utiliza el listado estandarizado de la Comisión Europea sobre presiones y
cve: BOE-A-2025-15425
Verificable en https://www.boe.es
5.1
Inventario de presiones