Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Vehículos a motor. Entidades aseguradoras y reaseguradoras. (BOE-A-2025-15424)
Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
212 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 99315

Se han respetado los principios de necesidad y eficacia al ejecutar la obligación de
transposición con fidelidad al texto de la Directiva y con la mínima reforma de la
normativa actual, de manera que se evite la dispersión en aras de la simplificación; así
como los principios de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para
atender la necesidad a cubrir, y de seguridad jurídica, ya que se realiza con el ánimo de
mantener el marco normativo estable, predecible, integrado y claro del texto refundido de
la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
También se ha cumplido el principio de eficiencia, ya que se ha procurado que la
norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos.
De acuerdo con el principio de transparencia, se ha seguido en la tramitación de esta
norma lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, además de posibilitar la participación activa de los
destinatarios mediante el procedimiento de consultas al que se ha sometido la iniciativa.
Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, el texto ha sido sometido al preceptivo trámite de consulta pública y audiencia y,
además, ha sido informado favorablemente por la Junta Consultiva de Seguros y Fondos
de Pensiones de acuerdo con el artículo 18.2.a) de la Ley 20/2015, de 14 de julio.
Finalmente, y en cuanto a la competencia normativa, el artículo primero de esta ley
se dicta al amparo de lo dispuesto en la disposición final primera del texto refundido de la
Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, y el
artículo segundo de acuerdo con lo que establece la disposición final decimocuarta de la
Ley 20/2015, de 14 de julio.
Artículo primero. Modificación del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y
seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
El texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de
vehículos a motor aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre,
queda modificado como sigue:
Uno. Se modifican los apartados 1 y 5, y se suprime el apartado 6 del artículo 1,
que quedan redactados como sigue:
«1. El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo
creado por los hechos de la circulación de tales vehículos, de los daños causados
a las personas o en los bienes como consecuencia de esos hechos.
En el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad solo quedará
exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos a la culpa exclusiva del
perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del
vehículo; no se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la
rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.
En el caso de daños en los bienes, el conductor responderá frente a terceros
cuando resulte civilmente responsable según lo establecido en los artículos 1.902
y siguientes del Código Civil, artículos 109 y siguientes del Código Penal, y según
lo dispuesto en esta ley.
Es sujeto perjudicado toda persona que tiene derecho a la indemnización de
los daños y perjuicios causados por un vehículo.»
«5. Las indemnizaciones pagadas con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4
tendrán la consideración de indemnizaciones en la cuantía legalmente reconocida, a
los efectos de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en tanto sean
abonadas por una entidad aseguradora como consecuencia de la responsabilidad civil
de su asegurado, o, en su caso, por el Consorcio de Compensación de Seguros.»

cve: BOE-A-2025-15424
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 178