Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Comunidad Foral de Navarra. Convenio Económico. (BOE-A-2025-15423)
Ley 4/2025, de 24 de julio, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 99302
Veintidós. Se modifica el apartado 2 del artículo 65, que queda redactado de la
siguiente forma:
«2. A la recaudación real de Navarra por los Impuestos Especiales de
Fabricación, sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, Productos Intermedios,
Cerveza, Hidrocarburos, Labores del Tabaco y Líquidos para Cigarrillos Electrónicos
y otros Productos relacionados con el Tabaco se le añadirá el resultado de las
siguientes expresiones matemáticas:
a) Alcohol, Bebidas Derivadas y Productos Intermedios:
Ajuste = a RRAD + (a − b) H
Siendo:
H = RRTC + RRN.
RRTC= Recaudación real anual del territorio común por el Impuesto Especial
de Fabricación sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas y Productos Intermedios.
RRN= Recaudación real anual de Navarra por el Impuesto Especial de
Fabricación sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas y Productos Intermedios.
RRAD= Recaudación real anual por Importaciones por el Impuesto Especial de
Fabricación sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas y Productos Intermedios.
𝑎=
Consumo en Navarra
Consumo en el Estado
(menos Ceuta y Melilla)
𝑏=
b)
RR N
RR TC + RR N
Cerveza:
Ajuste = a RRAD + (a − b) H
Siendo:
H = RRTC + RRN.
RRTC = Recaudación real anual del territorio común por el Impuesto Especial
de Fabricación sobre la Cerveza.
RRN= Recaudación real anual de Navarra por el Impuesto Especial de
Fabricación sobre la Cerveza.
RRAD= Recaudación real anual por Importaciones por el Impuesto Especial de
Fabricación sobre la Cerveza.
Consumo en Navarra
Consumo en el Estado
(menos Ceuta y Melilla)
𝑏=
RR N
RR TC + RR N
cve: BOE-A-2025-15423
Verificable en https://www.boe.es
𝑎=
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 99302
Veintidós. Se modifica el apartado 2 del artículo 65, que queda redactado de la
siguiente forma:
«2. A la recaudación real de Navarra por los Impuestos Especiales de
Fabricación, sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, Productos Intermedios,
Cerveza, Hidrocarburos, Labores del Tabaco y Líquidos para Cigarrillos Electrónicos
y otros Productos relacionados con el Tabaco se le añadirá el resultado de las
siguientes expresiones matemáticas:
a) Alcohol, Bebidas Derivadas y Productos Intermedios:
Ajuste = a RRAD + (a − b) H
Siendo:
H = RRTC + RRN.
RRTC= Recaudación real anual del territorio común por el Impuesto Especial
de Fabricación sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas y Productos Intermedios.
RRN= Recaudación real anual de Navarra por el Impuesto Especial de
Fabricación sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas y Productos Intermedios.
RRAD= Recaudación real anual por Importaciones por el Impuesto Especial de
Fabricación sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas y Productos Intermedios.
𝑎=
Consumo en Navarra
Consumo en el Estado
(menos Ceuta y Melilla)
𝑏=
b)
RR N
RR TC + RR N
Cerveza:
Ajuste = a RRAD + (a − b) H
Siendo:
H = RRTC + RRN.
RRTC = Recaudación real anual del territorio común por el Impuesto Especial
de Fabricación sobre la Cerveza.
RRN= Recaudación real anual de Navarra por el Impuesto Especial de
Fabricación sobre la Cerveza.
RRAD= Recaudación real anual por Importaciones por el Impuesto Especial de
Fabricación sobre la Cerveza.
Consumo en Navarra
Consumo en el Estado
(menos Ceuta y Melilla)
𝑏=
RR N
RR TC + RR N
cve: BOE-A-2025-15423
Verificable en https://www.boe.es
𝑎=