Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-15404)
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Autoridad Portuaria de Cartagena, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el Puerto de Cartagena.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Jueves 24 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 98998

En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se
desarrolla la Ley 2/2015, de Desindexación de la economía española, el expediente de
actualización de tarifas máximas deberá incluir una memoria justificativa, para cuya
elaboración los prestadores deberán aportar a la Autoridad Portuaria la información
necesaria.
La memoria justificativa a la que se refiere el párrafo anterior contendrá, al menos, lo
exigido en el artículo 12 del Real Decreto 55/2017 y/o en su disposición adicional
primera, especificando si se trata de una actualización motivada por variación de costes,
o por variación de la demanda acumulada, o motivada por ambas, e incluyendo el
estudio económico financiero que justifique el incremento o decremento de las tarifas
que se pretende llevar a cabo.
Para incoar el procedimiento de actualización, el prestador presentará, en la Sede
Electrónica de la Autoridad Portuaria, con la antelación suficiente de modo que la
Autoridad Portuaria disponga de tiempo suficiente para su análisis, consulta al Comité de
Servicios Portuarios (artículo 124 TRLPEMM) y elaboración de propuesta de elevación al
Consejo de Administración para su aprobación, en su caso, de la actualización de tarifas,
con el fin de que dicha actualización de tarifas máximas sea eficaz a partir de la fecha
establecida en dicho Consejo.
1. Para la elaboración de la memoria justificativa se podrán tener en cuenta los
siguientes índices de variación de precios objetivos y públicos de los elementos de coste
más significativos del servicio:
– Índice de variación del precio del coste laboral.
– Índice de variación del precio del combustible.
– Índice de variación del precio de las operaciones de mantenimiento del sector
naval.
– Índice de variación anual del precio de los seguros.
2. En el caso de que no se emplee esta metodología de actualización basada en la
normativa vigente en materia de desindexación, la actualización de las tarifas máximas
se considerará revisión extraordinaria, realizándose con idénticos trámites que los
seguidos para la aprobación de este PPP.
e.

Revisión extraordinaria.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 113.2 del TRLPEMM, la revisión
extraordinaria de la estructura tarifaria o de las tarifas máximas previstas en el apartado
c. de esta Prescripción, se realizará en el caso de que se produzcan modificaciones
sustanciales que alteren de forma significativa las condiciones de prestación del servicio.
2. Al tratarse de una modificación de las condiciones establecidas en estas
Prescripciones Particulares, ésta se realizará con idénticos trámites que los seguidos
para su aprobación.

1. Las intervenciones directas en respuesta a solicitudes de la autoridad
competente en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinción de
incendios o lucha contra la contaminación, que ocasionen costes puntuales
identificables, darán lugar al devengo de las tarifas indicadas a continuación:
a. Cada embarcación adscrita al servicio, con su tripulación correspondiente, 500
(euros/hora).
b. Cada vehículo adscrito al servicio, con dos amarradores, 200 (euros/hora).
c. por intervención de amarrador suplementario 50 (euros/hora).

cve: BOE-A-2025-15404
Verificable en https://www.boe.es

Prescripción 21.ª Tarifas por intervención en situaciones de emergencias, operaciones
de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación.