Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-15404)
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Autoridad Portuaria de Cartagena, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el Puerto de Cartagena.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Jueves 24 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 98997

Las tarifas máximas por cada servicio de amarre o desamarre serán la suma de dos
componentes: una parte fija y otra parte variable en función del GT o fracción del buque.
Se establecen las siguientes Tarifas máximas en función del arque bruto o Gt del
buque al que se le preste el servicio:

Parte fija

Euros

64,264

Parte variable

Euros/100 GT
Variable general

Variable
Pantalanes+punt. amarr. d. Alba (2)

1,0382

1,7056

La tarifa parte variable (2) de pantalanes se aplicará a los siguientes frentes de
atraque:







E001. Muelles metaneros.
E003. Príncipe Felipe.
E010 y E011. Espigón Sureste.
E013 y E014. Pantalán.
E018. Dique Bastarreche.
E020. Pantalán.

Los buques de Crucero que atraquen en el frente C002 (Atraque de Cruceros)
abonarán en la parte de variable, la variable general.
– Tarifas máximas por enmendada: Se facturará el importe de 150 euros por hora o
fracción por cada amarrador que participe en la operación.
– Tarifas máximas para servicios especiales: serán de aplicación cuando se trate de
servicios conforme a la definición establecida en el Glosario del anexo I de este
documento. Por los «servicios especiales» se facturará de acuerdo con el siguiente
detalle:
● 150 euros por hora o fracción por cada amarrador que participe en la operación.
● 500 euros por lancha y hora que participe en la operación.
El número de amarradores y embarcaciones utilizados, deberán ser aprobados por el
solicitante de manera previa a la realización del servicio.
Reglas de aplicación de las tarifas.

a. En el caso de retraso en el inicio de la operación por causas imputables al
prestador del servicio, por encima de 20 minutos se aplicará un 20 % de bonificación con
un máximo del 60 %.
b. En el caso de retraso en el inicio de la operación por causas imputables al buque
por encima de 20 minutos, se aplicará un recargo del 20 %. En caso de superar el retraso
los 30 minutos, el servicio quedará cancelado, y deberá ser nuevamente solicitado de
acuerdo con el procedimiento establecido. En el caso de no ser nuevamente solicitado
para la misma operación, se considerará cancelación a efectos de facturación.
c. En el caso de cancelación del servicio por parte del buque con menos de 30
minutos de anticipación a la hora solicitada para el mismo, se facturará el 50 % de la
tarifa que corresponda al servicio solicitado.
d. Criterios de actualización de tarifas.
La Autoridad Portuaria actualizará las tarifas máximas del apartado anterior como
consecuencia de variaciones en el volumen global de la demanda, variaciones en la
estructura de costes y otras circunstancias relacionadas con las características del
servicio que pudieran justificarse.

cve: BOE-A-2025-15404
Verificable en https://www.boe.es

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