Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-15304)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la revisión de los Planes Especiales de Sequía de las Demarcaciones Hidrográficas del Cantábrico Oriental, Cantábrico Occidental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Guadalquivir, Segura, Júcar y Ebro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98479
protegida, o al logro de alguno de los demás objetivos medioambientales considerados.
Por el contrario, se consideran impactos ambientales estratégicos negativos
significativos los derivados de las determinaciones y decisiones del plan que pueden
poner en riesgo el logro de alguno de dichos objetivos medioambientales,
identificándolos con los criterios del anexo 3 de la presente resolución.
Teniendo en cuenta el documento de alcance y tras el análisis técnico del expediente
recibido, se aprecia que las principales decisiones y determinaciones adoptadas por los
PES susceptibles de causar impactos negativos significativos son las siguientes:
– Indicadores de sequía prolongada: Criterio e indicador con el que en cada una de
las diferentes Unidades Territoriales de Sequía (zonas homogéneas en cuanto a la
generación de recursos hídricos considerando la precipitación y el régimen natural, en
adelante UTS) se define la sequía prolongada. Consideración en el diagnóstico de dos
posibles escenarios: normalidad y sequía prolongada, de determinación mensual.
– Indicadores de escasez. Criterio e indicador con el que en cada una de las
Unidades Territoriales de Escasez (zonas consideradas para la satisfacción de las
demandas/sistemas de explotación, en adelante UTE) se define la escasez,
diagnosticándose mensualmente cuatro posibles escenarios de progresiva gravedad:
normalidad, prealerta, alerta y emergencia.
– Declaración y tratamiento de la «Situación excepcional por sequía extraordinaria»
que puede ser declarada por el Presidente de la Confederación en caso de que el estrés
hídrico alcance los máximos niveles de gravedad, ya sea por coincidir una sequía
prolongada con una alerta de escasez o por haber entrado en un escenario de
emergencia por escasez acompañado o no de una sequía prolongada, pasando
entonces la Junta de Gobierno de la Confederación a proponer al Consejo de Ministros,
a través del Ministerio de Transición Ecológica y Cambio Climático, las medidas a
adoptar en relación con el uso del dominio público hidráulico.
– Acciones a aplicar en el escenario de sequía prolongada: reducción de los
caudales ecológicos mínimos en sequía prolongada en las masas y cuantías indicadas
por el plan hidrológico y admisibilidad del deterioro temporal del estado de las masas de
agua afectadas.
– Medidas a aplicar en los escenarios de escasez coyuntural, sobre todo en los
escenarios de alerta y de emergencia, así como en el caso de declaración de situación
excepcional por sequía extraordinaria, planteadas tanto con carácter general como
específicas y detalladas para cada UTE, de entre las que se destacan por sus efectos
ambientales:
a) Medidas de reducción de los usos del agua, con efectos ambientales
previsiblemente positivos.
b) Medidas para aumentar la oferta de recursos, entre las que se incluyen el
incremento de extracciones de agua de origen subterráneo y la activación de pozos de
sequía, las transferencias de recursos internos y externos (incluidos trasvases), el
intercambio de derechos, la intensificación del uso de recursos no convencionales
procedentes de depuradoras y desaladoras, la movilización de volúmenes muertos en
embalses o la revisión del programa de desembalses hidroeléctricos. Estas medidas
pueden provocar efectos ambientales negativos que requieren evaluación detallada.
c) Acciones adoptadas una vez finalizada la situación crítica de escasez.
A continuación, se resume el análisis de los impactos ambientales significativos
provocados por cada una de estas decisiones de los PES.
Dado que las decisiones y acciones del PES susceptibles de provocar impactos
ambientales negativos se activarán o no dependiendo de la entrada en el
correspondiente escenario de sequía o escasez coyuntural, esta evaluación se refiere al
impacto provocado en caso de entrar en el escenario y de activar la medida.
cve: BOE-A-2025-15304
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98479
protegida, o al logro de alguno de los demás objetivos medioambientales considerados.
Por el contrario, se consideran impactos ambientales estratégicos negativos
significativos los derivados de las determinaciones y decisiones del plan que pueden
poner en riesgo el logro de alguno de dichos objetivos medioambientales,
identificándolos con los criterios del anexo 3 de la presente resolución.
Teniendo en cuenta el documento de alcance y tras el análisis técnico del expediente
recibido, se aprecia que las principales decisiones y determinaciones adoptadas por los
PES susceptibles de causar impactos negativos significativos son las siguientes:
– Indicadores de sequía prolongada: Criterio e indicador con el que en cada una de
las diferentes Unidades Territoriales de Sequía (zonas homogéneas en cuanto a la
generación de recursos hídricos considerando la precipitación y el régimen natural, en
adelante UTS) se define la sequía prolongada. Consideración en el diagnóstico de dos
posibles escenarios: normalidad y sequía prolongada, de determinación mensual.
– Indicadores de escasez. Criterio e indicador con el que en cada una de las
Unidades Territoriales de Escasez (zonas consideradas para la satisfacción de las
demandas/sistemas de explotación, en adelante UTE) se define la escasez,
diagnosticándose mensualmente cuatro posibles escenarios de progresiva gravedad:
normalidad, prealerta, alerta y emergencia.
– Declaración y tratamiento de la «Situación excepcional por sequía extraordinaria»
que puede ser declarada por el Presidente de la Confederación en caso de que el estrés
hídrico alcance los máximos niveles de gravedad, ya sea por coincidir una sequía
prolongada con una alerta de escasez o por haber entrado en un escenario de
emergencia por escasez acompañado o no de una sequía prolongada, pasando
entonces la Junta de Gobierno de la Confederación a proponer al Consejo de Ministros,
a través del Ministerio de Transición Ecológica y Cambio Climático, las medidas a
adoptar en relación con el uso del dominio público hidráulico.
– Acciones a aplicar en el escenario de sequía prolongada: reducción de los
caudales ecológicos mínimos en sequía prolongada en las masas y cuantías indicadas
por el plan hidrológico y admisibilidad del deterioro temporal del estado de las masas de
agua afectadas.
– Medidas a aplicar en los escenarios de escasez coyuntural, sobre todo en los
escenarios de alerta y de emergencia, así como en el caso de declaración de situación
excepcional por sequía extraordinaria, planteadas tanto con carácter general como
específicas y detalladas para cada UTE, de entre las que se destacan por sus efectos
ambientales:
a) Medidas de reducción de los usos del agua, con efectos ambientales
previsiblemente positivos.
b) Medidas para aumentar la oferta de recursos, entre las que se incluyen el
incremento de extracciones de agua de origen subterráneo y la activación de pozos de
sequía, las transferencias de recursos internos y externos (incluidos trasvases), el
intercambio de derechos, la intensificación del uso de recursos no convencionales
procedentes de depuradoras y desaladoras, la movilización de volúmenes muertos en
embalses o la revisión del programa de desembalses hidroeléctricos. Estas medidas
pueden provocar efectos ambientales negativos que requieren evaluación detallada.
c) Acciones adoptadas una vez finalizada la situación crítica de escasez.
A continuación, se resume el análisis de los impactos ambientales significativos
provocados por cada una de estas decisiones de los PES.
Dado que las decisiones y acciones del PES susceptibles de provocar impactos
ambientales negativos se activarán o no dependiendo de la entrada en el
correspondiente escenario de sequía o escasez coyuntural, esta evaluación se refiere al
impacto provocado en caso de entrar en el escenario y de activar la medida.
cve: BOE-A-2025-15304
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Núm. 176