Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-15298)
Resolución de 13 de junio de 2025, de la Autoridad Portuaria de Avilés, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Avilés, respecto de las áreas de dominio público portuario situadas en el casco urbano de acceso libre y no restringido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Miércoles 23 de julio de 2025
Segunda.

Sec. III. Pág. 98449

Obligaciones de actuación colaborativa entre las partes.

Ambas partes reconocen el libre acceso ciudadano de los espacios, el cual se
realizará sin perjuicio de los destinos portuarios contemplados en la vigente Delimitación
de los Espacios y Usos Portuarios (DEUP) y en el vigente Plan Especial de Ordenación
del Sistema General Portuario y sus modificaciones, que será garantizado por ambas
administraciones.
Teniendo en cuenta la apertura pública y no restringida de los espacios referidos, no
sometidos a las obligadas restricciones impuestas como recinto aduanero, y en orden a
garantizar la seguridad y derechos de la ciudadanía, ambas partes reconocen mutuamente
cualquier actuación del Cuerpo de la Policía Local de Avilés propia e inherente a sus
funciones y competencias en orden a mantener el uso adecuado y pacífico de estas vías
y espacios públicos, dado que dentro de las funciones de policía especial o de dominio
público atribuidas por el artículo 296 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado
y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de
septiembre, y ejercidas por la Policía Portuaria, no se comprenden las anteriores.
La vigilancia, policía y control, en los espacios reflejados en el plano adjunto, de los
usos y actividades portuarios o complementarios de los portuarios corresponderá a la
Autoridad Portuaria de Avilés. Se incluyen en esta categoría el control y vigilancia del
cumplimiento de las condiciones impuestas en los títulos de ocupación del dominio
público portuario otorgados por la Autoridad Portuaria, independientemente de cuál sea
su naturaleza.
La vigilancia, policía y control, en los espacios reflejados en el plano adjunto, de los
usos y actividades no portuarios corresponderá al Ayuntamiento de Avilés. La denuncia
de infracciones y, en su caso, la retirada de vehículos indebidamente estacionados se
efectuará por los servicios correspondientes al Ayuntamiento de Avilés.
Ambas administraciones se comprometen a auxiliarse en el ejercicio de sus
respectivas competencias. Los funcionarios del Cuerpo de la Policía Local y el personal
de la Autoridad Portuaria ajustarán su actuación al principio de cooperación recíproca y
su coordinación se efectuará a través de sus respectivos mandos.
Tercera. Otras competencias.
El presente clausulado se entiende sin perjuicio de las competencias y funciones que
otras Fuerzas y Cuerpos de seguridad puedan desarrollar en los espacios públicos
objeto del presente convenio cuando las circunstancias concurrentes hagan conveniente
o necesaria su actuación.
Cuarta.

Consecuencias del posible incumplimiento.

Este convenio se formaliza en virtud de los principios de colaboración, cooperación,
coordinación y responsabilidad que deben regir las relaciones entre las administraciones
públicas en el ejercicio de sus obligaciones y logro de sus fines, establecidos en el
artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
y dado que no se establecen obligaciones ni compromisos económicos, su incumplimiento
no genera indemnización alguna.
Comisión de Seguimiento y Control.

Con el fin de asegurar un adecuado control y seguimiento del objeto del presente
convenio, se establece una Comisión de seguimiento y control de las obligaciones y
derechos derivados de la suscripción del mismo.
Dicha Comisión, integrada por representantes de las partes firmantes, conocerá de
las cuestiones relativas al desarrollo y seguimiento del mismo, evaluando su aplicación,
garantizando su calidad y promoviendo las líneas de política común así como aquellas
actuaciones de coordinación que se consideren necesarias.

cve: BOE-A-2025-15298
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.