Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-15298)
Resolución de 13 de junio de 2025, de la Autoridad Portuaria de Avilés, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Avilés, respecto de las áreas de dominio público portuario situadas en el casco urbano de acceso libre y no restringido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Miércoles 23 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 98448

En materia de tráfico le corresponde al municipio, en relación al dominio de su
titularidad, la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina y denuncia de las
infracciones, gestión de aparcamientos, inmovilización de los vehículos en vías urbanas
cuando no dispongan de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en
tiempo o excedan de la autorización concedida, hasta que se logre la identificación de su
conductor, y la retirada de los vehículos de las vías urbanas y su posterior depósito
cuando obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación, o se
encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido.
5.° La Zona de Servicio del Puerto de Avilés, ámbito territorial de exclusiva y
excluyente competencia de la Autoridad Portuaria de Avilés, se califica urbanísticamente
como sistema general portuario por disposición legal (artículo 56 del TRLPEMM), lo que
determina la prevalencia del destino portuario respecto de cualesquiera otros criterios de
planificación urbanística o sectorial, y la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios
constituye el instrumento que define el ámbito espacial portuario y asigna los usos
portuarios y no portuarios definidos en el artículo 72 del TRLPEMM, que determinan el
uso y las actividades permitidas en el señalado ámbito territorial.
La Avenida de Conde de Guadalhorce y el Paseo Manuel Ponga están definidos en
el PGO de Avilés como «accesos públicos» e integrados en el Sistema General
Portuario. Se trata de vías integradas en la trama urbana del municipio de Avilés de lo
que disfruta la ciudadanía, por lo que tienen la condición indiscutible de vías urbanas
públicas, son vías de circulación abierta al tráfico general, a una colectividad
indeterminada de usuarios, que discurre dentro de poblado del casco urbano de Avilés.
6.° Como se ha venido reconociendo por los Juzgados y la propia Subdirección General
de Normativa y Recursos de la Dirección General de Tráfico, a diferencia de las zonas de
servicios del puerto en las que el acceso no es libre sino restringido y limitado y están
sometidas a las facultades de policía de la Autoridad Portuaria, el conjunto de espacios del
puerto de acceso no restringido ni exclusivo, que se encuentran abiertos al uso general sin
restricción ni limitación en cuanto acceso y circulación, se encuentran incluidos dentro del
ámbito de aplicación de la Ley de Seguridad Vial. En estos espacios los miembros de la
policía portuaria deben, en su caso, colaborar con los agentes encargados de la vigilancia del
tráfico, y pueden vigilar el cumplimiento de la normativa de tráfico y formular las
correspondientes denuncias que tendrán el carácter de voluntarias, sancionando la autoridad
competente en función de la vía en la que se haya producido dicha denuncia.
La Policía Local de Avilés ha ejercido y ejerce las funciones que le son propias,
anteriormente citadas, en este tipo de vías que son no restringidas y de tránsito libre a la
ciudadanía, cuya titularidad corresponde a la Autoridad Portuaria de Avilés, al tratarse de
vías públicas situadas dentro de poblado.
7.° El Ayuntamiento de Avilés y la Autoridad Portuaria de Avilés consideran necesario
colaborar en la coordinación de competencias en estos espacios portuarios terrestres abiertos
al uso general, en concreto la Avenida de Conde del Guadalhorce y Paseo Manuel Ponga,
atendiendo a motivos de eficacia, con el objeto de garantizar las competencias propias sobre
dichos espacios y garantizar los derechos de los ciudadanos en este espacio público abierto
situado dentro del poblado de Avilés sin restricciones.

Primera.

Objeto.

Es objeto del presente convenio establecer las pautas de colaboración necesarios
para el ejercicio de competencias municipales propias del Ayuntamiento de Avilés a
través del Cuerpo de Policía Local en los espacios definidos como de acceso público
integrados en el Sistema General Portuario detallados en el plano adjunto (anejo) los
cuales son de acceso no restringido y se encuentran abiertos al uso general sin
restricción ni limitación e integrado en la trama urbana, siendo de acceso y circulación
libre a la ciudadanía de Avilés.

cve: BOE-A-2025-15298
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