Ministerio de Cultura. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-15235)
Real Decreto 662/2025, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades relacionadas con el patrimonio cultural y las bellas artes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Miércoles 23 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 98172

proyecto ha sido ejecutado en sus aspectos esenciales, con resultados directamente
vinculados a los objetivos previstos y el importe de la subvención aplicado sea superior
al 50 % de la cuantía concedida. No se considerarán actuaciones parciales, accesorias o
desvinculadas del objeto de la ayuda como indicativas de cumplimiento.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de
la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas
será, en cada caso, el órgano concedente previsto en el artículo 5.6, de conformidad con
lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 11.

Compatibilidad de las subvenciones con otras fuentes de financiación.

1. Las subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualquier
administración pública o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de
organismos internacionales.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada.
Modificación de las resoluciones.

1. Con carácter excepcional las entidades beneficiaras podrán solicitar la
modificación de la resolución de concesión como consecuencia de la alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, particularmente, cuando se produzca
la modificación del objeto, calendario o finalidad de los proyectos iniciales
subvencionados a los que se hace referencia en el artículo 3.
2. La modificación de la resolución de concesión podrá ser acordada por el órgano
concedente de la subvención siempre que no dañe derechos de terceros, que el
proyecto modificado tenga igual o superior relevancia, calidad y proyección nacional o
internacional que el original, y que no se produzca una desviación significativa del
presupuesto.
La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá
presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, en el
registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de
Cultura.
3. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por el órgano concedente
de la subvención, y se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la
fecha de presentación de aquella. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y
frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición ante el
órgano que la dictó o acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de
conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su
solicitud.
Disposición final primera.

Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la
Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán
asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como
deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades
autónomas, de acuerdo con ellas.

cve: BOE-A-2025-15235
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 12.