Ministerio de Cultura. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-15235)
Real Decreto 662/2025, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades relacionadas con el patrimonio cultural y las bellas artes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 98171

comunidad autónoma o de la entidad local, que acredite la veracidad y la regularidad de
la documentación justificativa de la subvención.
5. Cuando el plazo de ejecución de alguna de las subvenciones contempladas en el
artículo 3 exceda el 31 de diciembre de 2025, la resolución de concesión deberá
establecer un régimen de justificación anual que permita al órgano concedente realizar
un seguimiento adecuado de las actividades previstas. La liquidación provisional será a
cuenta de la liquidación definitiva. En estos casos, la justificación anual por un importe
inferior al efectivamente concedido en dicho ejercicio no implicará automáticamente la
exigencia de reintegro por el importe no ejecutado, sino que en todo caso la exigencia de
posibles de reintegros se realizará teniendo en cuenta la cantidad globalmente ejecutada
al término del plazo de actividad.
Artículo 10. Reintegro y graduación de incumplimientos.
1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del
incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente
desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el título III del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:
a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la
ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, comprobación, control
y comprobación, será causa de reintegro total de la ayuda.
b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado
a través de los mecanismos de seguimiento, comprobación y control, conllevará la
devolución de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas.
c) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones de la resolución
de concesión, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución
de las cantidades desviadas.
d) La falta de presentación de las memorias justificativas, intermedias o finales,
conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.
e) La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, significará el reintegro parcial de la ayuda en un
importe igual al coste del bien o servicio adquirido sin que conste la existencia de las
mencionadas ofertas. Asimismo, la selección de la oferta menos ventajosa
económicamente, en los casos en que el beneficiario no justifique dicha selección por
motivos ajenos al precio, conllevará el reintegro parcial por el importe en que la oferta
seleccionada exceda a la más ventajosa económicamente.
f) En caso de incumplimiento de la obligación de publicidad, procederá la
devolución íntegra de la ayuda si la entidad beneficiaria no aplica las medidas de difusión
alternativas propuestas por el órgano concedente de acuerdo con el artículo 31.3.b) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
No obstante, y sin perjuicio de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se
produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en ese apartado y si fuera
aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente
requerirá al beneficiario para que adopte las medidas pertinentes en un plazo no superior
a quince días, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho
incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que
el citado cumplimiento parcial se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y
se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos. Se considerará cumplido este requisito cuando el

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