Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-27393)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de revisión del deslinde aprobado por O.M. de 17 de julio de 2025, del tramo de costa de unos cuatrocientos setenta (470) metros de longitud, comprendido entre los vértices M-15 y M-21 del deslinde declarado conforme con la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, por Orden Ministerial de 26 de abril de 1994, correspondiente al T.M. de Puzol (Valencia). DES01/99/46/0083-DES07/01. DL-36-V.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de julio de 2025

Sec. V-B. Pág. 42521

delimitación de la línea incoada y que ahora se aprueba, con respecto a la
propuesta incoada en fecha 17 de julio de 2023, en todo el tramo, al no quedar
acreditado el cumplimiento de la recurrencia de alcances del oleaje que requiere el
Reglamento General de Costas de 2014 (5 ocasiones en un período de 5 años),
por lo que se ha procedido a modificar la poligonal para hacerla coincidente con la
delimitación aprobada en 1970, excepto en aquellos tramos en los que esta no
recoge la totalidad de los terrenos con características de playa y duna, en
aplicación del artículo 3.1.b) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, como así
se refleja en el plano del proyecto de deslinde fechado en mayo de 2025.
En relación con lo anterior, se pone de manifiesto que en el estudio realizado
del conjunto dunar del tramo de costa, fechado en septiembre de 2024, los
terrenos que se incorporan al dominio público marítimo-terrestre, entre M-15.1 a M15.3 y M-18.1 a M-20.1, presentan características de dunas secundarias, con un
porcentaje de cobertura vegetal del 86% de vegetación herbácea (Lotus creticus,
Salsola Kali, Ammophila arenaria y Viborera marítima).
Por tanto, examinado el expediente y el proyecto de deslinde, se considera
correcta la tramitación del mismo y conforme con lo dispuesto en la Ley 22/1988,
de 28 de julio, de Costas y en el Reglamento General de Costas, aprobado por
Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, así como con las disposiciones
contenidas en la Ley 39/2025, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
2) El tramo de costa objeto de deslinde se corresponde con una playa urbana,
en la que se puede diferenciar un cordón dunar paralelo a la línea de costa,
delimitado al interior por el paseo marítimo, fragmentado por los accesos
peatonales a la playa, cuya anchura se reduce en su mitad sur.
Tras las pruebas practicadas en el expediente, ha quedado acreditado que el
límite interior del dominio público marítimo-terrestre, coincidente con la ribera del
mar en todo el tramo, queda definido por la siguiente poligonal compuesta por 12
vértices comprendidos entre el M-15 y el M-21, con varios vértices intermedios,
cuya justificación viene recogida en el proyecto de deslinde, y que a continuación
se resume:
- Vértices M-15 a M-15.1, M-15.3 a M-18.1 y M-20.1 a M-21, la poligonal del
deslinde se mantiene coincidente con la delimitación aprobada por Orden
Ministerial de 26 de abril de 1994, por tratarse de terrenos ya deslindados
anteriormente como dominio público que siguen manteniendo, no obstante, las
características de ribera del mar al constatarse la presencia frecuente de depósitos
de arena y vegetación procedentes de la playa sobre el paseo debidos a la acción
del mar y del viento marino, circunstancia que es reconocida, además, por el
propio Ayuntamiento, por lo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.b)
de la Ley de Costas y 3.1.b) del Reglamento General de 2014, los mencionados
terrenos forman parte del dominio público marítimo-terrestre.
- Vértices M-15.1 a M-15.3 y M-18.1 a M-20.1, la poligonal del deslinde se
ajusta al límite de los depósitos de materiales sueltos con características de playa
y dunas secundarias al interior de la delimitación aprobada en 1994, hasta el borde
exterior del paseo, de acuerdo con el estudio técnico del conjunto dunar del tramo
que figura en el Anejo 2 del proyecto de deslinde, en aplicación del artículo 3.1.b)
de la Ley de Costas y 3.1.b) del Reglamento General de 2014.
3) La línea que delimita interiormente los terrenos afectados por la servidumbre

cve: BOE-B-2025-27393
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Núm. 176