Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-27393)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de revisión del deslinde aprobado por O.M. de 17 de julio de 2025, del tramo de costa de unos cuatrocientos setenta (470) metros de longitud, comprendido entre los vértices M-15 y M-21 del deslinde declarado conforme con la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, por Orden Ministerial de 26 de abril de 1994, correspondiente al T.M. de Puzol (Valencia). DES01/99/46/0083-DES07/01. DL-36-V.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de julio de 2025

Sec. V-B. Pág. 42520

No se recibieron alegaciones ni durante el período de información pública ni
con posterioridad al acto de apeo del deslinde.
IX) Con fecha 21 de mayo de 2025, la Demarcación de Costas en Valencia
remitió el expediente a la Dirección General de la Costa y el Mar, para su ulterior
resolución.
El expediente incluye el proyecto de deslinde, fechado el 21 de mayo de 2025,
y contiene los apartados siguientes:
a) Memoria, que contiene entre otros los siguientes apartados:
- Resumen de actuaciones practicadas en el expediente.
- Estudio del conjunto dunar del tramo de costa, fechado en septiembre de
2024.
- Documentación fotográfica (histórica y actual).
- Justificación de la línea de deslinde y ribera del mar de acuerdo con la Ley de
Costas.
b) Plano, suscrito en mayo de 2025.
c) Pliego de prescripciones técnicas para el amojonamiento del deslinde.
d) Presupuesto estimado del amojonamiento.
El proyecto de deslinde recoge una delimitación del dominio público marítimoterrestre distinta de la incoada y sometida a información pública. La nueva
delimitación se ajusta a los criterios técnicos del Reglamento General de Costas de
2014, como consecuencia de la anulación del Real Decreto 668/2022, de 1 de
agosto, por sentencia del Tribunal Supremo (STS) de 31 de enero de 2024, como
se describe más adelante.
X) Previa autorización de fecha 29 de mayo de 2025 de la Dirección General
de la Costa y el Mar, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 82 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se otorgó un período de audiencia a los interesados,
para examinar el expediente y presentar, los escritos, documentos y pruebas que
estimasen convenientes. No consta que se hayan presentado alegaciones durante
el plazo concedido.
XI) Con fecha 7 de julio de 2025, la Abogacía del Estado, una vez examinada
la propuesta de resolución de 26 de junio de 2025, ha emitido informe favorable
considerando que la misma se ajusta a Derecho.
CONSIDERACIONES:
1) El artículo 13 bis de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas establece que
los deslindes se revisarán cuando se altere la configuración del dominio público
marítimo-terrestre.
Por su parte, la posterior nulidad por la sentencia del Tribunal Supremo (STS)
de 31 de enero de 2024, del Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, por el que se
modificó el Reglamento General de Costas, ha supuesto la modificación de la

cve: BOE-B-2025-27393
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Núm. 176