Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-15212)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta de almacenamiento de energía La Farga Bess, de 148,379 MW, y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de Girona».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Martes 22 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 97977

rubecula), el arrendajo euroasiático (Garrulus glandarius), el zorzal charlo (Turdus
viscivorus), el reyezuelo listado (Regulus ignicapilla) y el herrerillo común (Cyanistes
caeruleus).
El documento ambiental descarta la destrucción y la alteración de hábitats, áreas de
cría o lugares de refugio para la fauna. Asimismo, la fase de explotación del proyecto no
implicará un aumento significativo de la presencia humana o vehicular, por lo que no se
esperan impactos directos relevantes sobre la fauna, salvo un posible alejamiento
puntual de algunas especies debido a las nuevas actividades.
Según el documento ambiental, los posibles impactos sobre la fauna se deben a los
movimientos de tierra, la circulación de maquinaria pesada, el aumento de la presencia
de personas y el incremento de ruido, lo cual puede generar molestias, especialmente en
época de reproducción. El promotor también menciona el posible incremento en el
número de atropellos, particularmente durante las fases de construcción y
desmantelamiento.
El documento ambiental señala como principal medida correctora la delimitación
concreta y ajustada de la zona del proyecto procurando limitar el área afectada, así como
la duración de los trabajos de instalación y puesta en marcha. Además, considera
recomendable que se llevaran a cabo en época de baja actividad de la fauna (de octubre
a febrero).
La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de
Cataluña requiere que se complete el estudio de avifauna realizando al menos un
muestreo en los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio. El promotor indica que no es
posible en este momento un estudio de avifauna en los términos indicados al quedar
fuera de plazo de respuesta el muestro requerido, si bien se aceptará su realización y se
aportará cuando sea posible concluir el estudio.
Asimismo, la citada Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural, en
lo relativo al vallado propuesto, señala que no cumple totalmente con los «Criterios
ambientales en la implantación de plantas solares fotovoltaicas», y sugiere
características acordes a dicho documento. No obstante, concluye que no es necesario
someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria. Sus indicaciones se
incluyen en el apartado de prescripciones adicionales de esta resolución. El promotor
incorpora en el proyecto modificado el resto de las medidas preventivas y correctoras
que plantea ese organismo.
c.7

Red Natura 2000 y espacios protegidos.

c.8

Paisaje.

El proyecto se localiza en la unidad del paisaje «Terraprims», caracterizado por ser
un territorio muy extenso de marcado carácter rural a pesar de la proximidad a las áreas
de Girona-Banyoles y de la Costa Brava del Empordà. Es un relieve ondulado surcado
por torrentes y rieras tributarias del Ter o del Fluvià, cuyo paisaje presenta un predominio
de mosaicos agroforestales de cultivos de cereales y pinares de pino carrasco con
encinas. Un corredor de grandes infraestructuras de comunicación (AP-7, N-2, ferrocarril

cve: BOE-A-2025-15212
Verificable en https://www.boe.es

Las actuaciones y obras proyectadas no se ubican dentro de ningún espacio natural
protegido ni forman parte de la Red Natura 2000. El documento ambiental identifica
como área más cercana la ZEPA y ZEC las Riberas del Bajo Ter (ES0000117) que se
encuentra a unos 2.000 metros al sureste de la zona del proyecto.
El documento ambiental concluye que las obras no afectarán la Red Natura 2000 y
determina la inexistencia de impactos significativos sobre estos espacios protegidos.
La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de
Cataluña informa que el proyecto no afecta a ningún espacio natural del sistema de
espacios naturales protegidos de Cataluña ni a ninguna zona húmeda del Inventario de
Zonas Húmedas de Cataluña.