Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2025-14952)
Resolución de 9 de julio de 2025, de la Secretaría General de Consumo y Juego, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el desarrollo del arbitraje de consumo en su correspondiente ámbito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Viernes 18 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 96891

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO
Y AGENDA 2030
14952

Resolución de 9 de julio de 2025, de la Secretaría General de Consumo y
Juego, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia, para el desarrollo del arbitraje de consumo en su
correspondiente ámbito.

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Consejería de
Empresa, Empleo y Economía Social de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia han suscrito, con fecha 8 de julio de 2025, un convenio para el desarrollo del
arbitraje de consumo en su correspondiente ámbito, por lo que conforme a lo previsto en
el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector
Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 9 de julio de 2025.–El Secretario General de Consumo y Juego, Andrés
Barragán Urbiola.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la
Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social de la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia, para el desarrollo del arbitraje de consumo en su
correspondiente ámbito
En Madrid, a 8 de julio de 2025.

De una parte, don Pablo Bustinduy Amador, Ministro de Derechos Sociales,
Consumo y Agenda 2030, de acuerdo con el nombramiento efectuado por Real
Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, por el que se nombran Ministros del Gobierno y
de conformidad con lo establecido en el artículo 61, letra k), de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y, de otra parte, don Fernando López Miras, Presidente de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia, nombrado por Real Decreto 752/2023, de 7 de septiembre, de
conformidad con el artículo 7.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y
régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia.
Actuando, respectivamente, en nombre y representación del Ministerio de Derechos
Sociales, Consumo, y Agenda 2030, y de la Comunidad Autónoma de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia.
Cada uno de los firmantes, en el ejercicio de sus facultades, comparecen y
EXPONEN
El artículo 51 de la Constitución insta a los poderes públicos a garantizar la defensa
de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la
seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

cve: BOE-A-2025-14952
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