Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14937)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la gestión indirecta contractual de los servicios públicos por las entidades locales de las comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Viernes 18 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96709
i)
En los contratos números 13 y 20 del Anexo I34, si bien el PCAP incluye indicadores de los
criterios dependientes de un juicio de valor, su valoración no expresa los motivos concretos por
los que se otorgan puntuaciones para cada uno de dichos indicadores.
j)
En la valoración de las ofertas presentadas en el contrato número 13 del Anexo I no se aplicaron
todos los criterios evaluables mediante juicio de valor previstos en el PCAP.
l)
Lo indicado en el párrafo anterior ocurre también en el contrato de concesión de servicios para
la gestión eficiente del alumbrado exterior de Yepes (número 31 del Anexo I). El PCAP preveía
tres criterios de adjudicación evaluables de forma automática mediante la aplicación de
fórmulas, con una ponderación total de 75 puntos sobre un total de 100: el precio (25 puntos),
la ampliación del período de garantía de los productos ofertados (20 puntos) y las mejoras (30
puntos). En los dos últimos se preveía la atribución de una puntuación fija en función de la oferta
de circunstancias predeterminadas, lo que permitía a las empresas licitadoras conocer de
antemano los valores mínimos que tenían que ofertar para obtener las puntuaciones máximas,
y explica que todas ellas obtuvieran la misma puntuación. Además, la fórmula prevista para la
valoración del criterio precio desvirtúa la ponderación que nominalmente tiene este criterio en la
licitación, al no observar la debida proporción entre el porcentaje de baja ofertado y la puntuación
obtenida por cada empresa, dando lugar a que la diferencia de puntuación entre las ofertas
económicas resultara ser de solo 0,01 puntos entre la oferta más barata, que representaba una
baja del 10 %, y la de la empresa adjudicataria, que ofertó una baja del 7 %. Como consecuencia,
la valoración de los criterios dependientes de un juicio de valor, que en principio solo
representaban un 25 % de la puntuación total, tuvo en la práctica una ponderación superior a la
definida en los pliegos.
34
Contratos celebrados por el Ayuntamiento de Arroyo de San Serván (número 13) y Logroño Deporte, S.A (número 20).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022
30
cve: BOE-A-2025-14937
Verificable en https://www.boe.es
k) En el contrato de servicio de mantenimiento, conservación, reparación y reposición de aceras y
de áreas peatonales de la ciudad de Murcia (número 25 del Anexo I), se dio la máxima
puntuación posible a todos los oferentes en cinco de los criterios de valoración automática
(vehículos, cualificación y experiencia del personal técnico, criterios para promover la igualdad
de género, integración de personas en riesgo de exclusión social y maquinaria propia). En tres
de ellos (cualificación y experiencia del personal técnico, criterios para promover la igualdad de
género y maquinaria propia), el pliego preveía la atribución de una puntuación fija en función de
la oferta de circunstancias predeterminadas. Para los otros dos criterios de adjudicación
(vehículos e integración de personas en riesgo de integración social), si bien el pliego establecía
una fórmula de reparto proporcional de puntos en función de circunstancias ofertadas, la cuantía
máxima de las mismas estaba también predeterminada en los pliegos. Por tanto, respecto de
los cinco criterios referidos, la redacción del PCAP permitía a las empresas licitadoras conocer
de antemano los valores mínimos que tenían que ofertar para obtener las puntuaciones
máximas, lo que explica que todas ellas obtuvieran la misma puntuación. Por otra parte, en el
criterio gestión ambiental del proyecto-medios de propulsión se dio también la máxima
puntuación posible a ocho de los nueve oferentes (5 puntos). Como consecuencia de todo ello,
la eficacia competitiva de los criterios distintos del precio (en conjunto, 35 puntos sobre un total
de 60) quedó anulada en la práctica, siendo la oferta económica (25 puntos) el criterio
determinante para la adjudicación.
Núm. 172
Viernes 18 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96709
i)
En los contratos números 13 y 20 del Anexo I34, si bien el PCAP incluye indicadores de los
criterios dependientes de un juicio de valor, su valoración no expresa los motivos concretos por
los que se otorgan puntuaciones para cada uno de dichos indicadores.
j)
En la valoración de las ofertas presentadas en el contrato número 13 del Anexo I no se aplicaron
todos los criterios evaluables mediante juicio de valor previstos en el PCAP.
l)
Lo indicado en el párrafo anterior ocurre también en el contrato de concesión de servicios para
la gestión eficiente del alumbrado exterior de Yepes (número 31 del Anexo I). El PCAP preveía
tres criterios de adjudicación evaluables de forma automática mediante la aplicación de
fórmulas, con una ponderación total de 75 puntos sobre un total de 100: el precio (25 puntos),
la ampliación del período de garantía de los productos ofertados (20 puntos) y las mejoras (30
puntos). En los dos últimos se preveía la atribución de una puntuación fija en función de la oferta
de circunstancias predeterminadas, lo que permitía a las empresas licitadoras conocer de
antemano los valores mínimos que tenían que ofertar para obtener las puntuaciones máximas,
y explica que todas ellas obtuvieran la misma puntuación. Además, la fórmula prevista para la
valoración del criterio precio desvirtúa la ponderación que nominalmente tiene este criterio en la
licitación, al no observar la debida proporción entre el porcentaje de baja ofertado y la puntuación
obtenida por cada empresa, dando lugar a que la diferencia de puntuación entre las ofertas
económicas resultara ser de solo 0,01 puntos entre la oferta más barata, que representaba una
baja del 10 %, y la de la empresa adjudicataria, que ofertó una baja del 7 %. Como consecuencia,
la valoración de los criterios dependientes de un juicio de valor, que en principio solo
representaban un 25 % de la puntuación total, tuvo en la práctica una ponderación superior a la
definida en los pliegos.
34
Contratos celebrados por el Ayuntamiento de Arroyo de San Serván (número 13) y Logroño Deporte, S.A (número 20).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022
30
cve: BOE-A-2025-14937
Verificable en https://www.boe.es
k) En el contrato de servicio de mantenimiento, conservación, reparación y reposición de aceras y
de áreas peatonales de la ciudad de Murcia (número 25 del Anexo I), se dio la máxima
puntuación posible a todos los oferentes en cinco de los criterios de valoración automática
(vehículos, cualificación y experiencia del personal técnico, criterios para promover la igualdad
de género, integración de personas en riesgo de exclusión social y maquinaria propia). En tres
de ellos (cualificación y experiencia del personal técnico, criterios para promover la igualdad de
género y maquinaria propia), el pliego preveía la atribución de una puntuación fija en función de
la oferta de circunstancias predeterminadas. Para los otros dos criterios de adjudicación
(vehículos e integración de personas en riesgo de integración social), si bien el pliego establecía
una fórmula de reparto proporcional de puntos en función de circunstancias ofertadas, la cuantía
máxima de las mismas estaba también predeterminada en los pliegos. Por tanto, respecto de
los cinco criterios referidos, la redacción del PCAP permitía a las empresas licitadoras conocer
de antemano los valores mínimos que tenían que ofertar para obtener las puntuaciones
máximas, lo que explica que todas ellas obtuvieran la misma puntuación. Por otra parte, en el
criterio gestión ambiental del proyecto-medios de propulsión se dio también la máxima
puntuación posible a ocho de los nueve oferentes (5 puntos). Como consecuencia de todo ello,
la eficacia competitiva de los criterios distintos del precio (en conjunto, 35 puntos sobre un total
de 60) quedó anulada en la práctica, siendo la oferta económica (25 puntos) el criterio
determinante para la adjudicación.