Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14937)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la gestión indirecta contractual de los servicios públicos por las entidades locales de las comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2019.
82 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Viernes 18 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96697
II.2. PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS
II.2.1. Planificación de las necesidades contractuales
II.2.1.1. PLAN DE CONTRATACIÓN MEDIANTE ANUNCIO DE INFORMACIÓN PREVIA
Solo en uno de los once de los contratos examinados sujetos a regulación armonizada4 consta que
la entidad contratante haya publicado un anuncio de información previa a los efectos de publicación
de su plan de contratación conforme a lo establecido en el artículo 28.4, en relación con el 134, de
la LCSP.
II.2.1.2. RETRASO EN LA GESTIÓN CONTRACTUAL
En diez de los veintitrés expedientes examinados no se ha observado una adecuada y eficiente
planificación de las necesidades contractuales, al no haberse iniciado con la suficiente antelación,
o no haberse tramitado con la debida diligencia, el expediente de contratación que permitiera tener
adjudicado el nuevo contrato antes del vencimiento del anterior.
Ello ha dado lugar a la prolongación irregular de la ejecución del contrato mediante la continuación
de la prestación del servicio y su pago conforme a los precios estipulados en el contrato ya
extinguido. De esta forma se prolonga la situación de cierre del mercado y exclusión de la
concurrencia más allá del tiempo previsto en el ordenamiento jurídico. Se trata, además, de una
actuación administrativa adoptada prescindiendo total y absolutamente del procedimiento
legalmente establecido, incursa en el supuesto de nulidad del artículo 47.1. e) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tal y como establece el artículo 106.1 del mismo texto legal —al que se remite el artículo 41 de la
LCSP—, las administraciones públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de
interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de
la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos
que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los
supuestos previstos en el artículo 47.1 de la citada Ley 39/2015.
De acuerdo con el artículo 42 de la LCSP, la declaración de nulidad de los actos preparatorios del
contrato o de la adjudicación, llevará consigo la del mismo contrato, que entrará en fase de
liquidación, debiendo restituirse las partes recíprocamente las cosas que hubiesen recibido en virtud
del mismo y si esto no fuese posible, su valor. En consecuencia, la cantidad que corresponde abonar
por los servicios prestados en virtud de una contratación irregular es la del valor que tengan estos
en el momento de su prestación. La administración contratante debe realizar las actuaciones
pertinentes para la valoración y justificación del importe de la liquidación del contrato irregular, sin
Los contratos en que no consta la publicación de un anuncio de información previa a los efectos de publicidad de su
plan de contratación son los números 11,13, 14, 15, 17, 19, 20, 24, 25 y 26 del Anexo I, adjudicados por el Ayuntamiento
de Almansa (número 11), el Ayuntamiento de Arroyo de San Serván (número 13), Bahía de Mazarrón Ingeniería Urbana
2007, S.L.(número 14) , el Ayuntamiento de Cáceres (número 15), el Ayuntamiento de Castro-Urdiales (número 17), el
Ayuntamiento de Logroño (número 19), Logroño Deporte, S.A.(número 20), el Ayuntamiento de Murcia (números 24 y 25)
y el Ayuntamiento de San Javier (número 26).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022
18
cve: BOE-A-2025-14937
Verificable en https://www.boe.es
4
Núm. 172
Viernes 18 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96697
II.2. PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS
II.2.1. Planificación de las necesidades contractuales
II.2.1.1. PLAN DE CONTRATACIÓN MEDIANTE ANUNCIO DE INFORMACIÓN PREVIA
Solo en uno de los once de los contratos examinados sujetos a regulación armonizada4 consta que
la entidad contratante haya publicado un anuncio de información previa a los efectos de publicación
de su plan de contratación conforme a lo establecido en el artículo 28.4, en relación con el 134, de
la LCSP.
II.2.1.2. RETRASO EN LA GESTIÓN CONTRACTUAL
En diez de los veintitrés expedientes examinados no se ha observado una adecuada y eficiente
planificación de las necesidades contractuales, al no haberse iniciado con la suficiente antelación,
o no haberse tramitado con la debida diligencia, el expediente de contratación que permitiera tener
adjudicado el nuevo contrato antes del vencimiento del anterior.
Ello ha dado lugar a la prolongación irregular de la ejecución del contrato mediante la continuación
de la prestación del servicio y su pago conforme a los precios estipulados en el contrato ya
extinguido. De esta forma se prolonga la situación de cierre del mercado y exclusión de la
concurrencia más allá del tiempo previsto en el ordenamiento jurídico. Se trata, además, de una
actuación administrativa adoptada prescindiendo total y absolutamente del procedimiento
legalmente establecido, incursa en el supuesto de nulidad del artículo 47.1. e) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tal y como establece el artículo 106.1 del mismo texto legal —al que se remite el artículo 41 de la
LCSP—, las administraciones públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de
interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de
la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos
que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los
supuestos previstos en el artículo 47.1 de la citada Ley 39/2015.
De acuerdo con el artículo 42 de la LCSP, la declaración de nulidad de los actos preparatorios del
contrato o de la adjudicación, llevará consigo la del mismo contrato, que entrará en fase de
liquidación, debiendo restituirse las partes recíprocamente las cosas que hubiesen recibido en virtud
del mismo y si esto no fuese posible, su valor. En consecuencia, la cantidad que corresponde abonar
por los servicios prestados en virtud de una contratación irregular es la del valor que tengan estos
en el momento de su prestación. La administración contratante debe realizar las actuaciones
pertinentes para la valoración y justificación del importe de la liquidación del contrato irregular, sin
Los contratos en que no consta la publicación de un anuncio de información previa a los efectos de publicidad de su
plan de contratación son los números 11,13, 14, 15, 17, 19, 20, 24, 25 y 26 del Anexo I, adjudicados por el Ayuntamiento
de Almansa (número 11), el Ayuntamiento de Arroyo de San Serván (número 13), Bahía de Mazarrón Ingeniería Urbana
2007, S.L.(número 14) , el Ayuntamiento de Cáceres (número 15), el Ayuntamiento de Castro-Urdiales (número 17), el
Ayuntamiento de Logroño (número 19), Logroño Deporte, S.A.(número 20), el Ayuntamiento de Murcia (números 24 y 25)
y el Ayuntamiento de San Javier (número 26).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022
18
cve: BOE-A-2025-14937
Verificable en https://www.boe.es
4