Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14943)
Resolución 420/38331/2025, de 9 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Federación de Empresarios de las Pequeñas y Medianas Empresas de Melilla, para el desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar, fomentando su incorporación al ámbito laboral civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Viernes 18 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96811
− Por parte de la Pymes Melilla, los representantes serán designados por su
secretario general o persona en quien delegue, cuyos cargos representativos deberán
corresponderse en paridad con los determinados por el Minisdef.
La comisión mixta será el órgano encargado de la potenciación, seguimiento y
evaluación de las acciones derivadas de este convenio, así como del arbitraje en caso
de conflicto.
La comisión mixta deberá reunirse una vez al año y cuando alguna de las partes lo
solicite.
Los acuerdos de la comisión mixta se adoptarán por mayoría.
Sexta.
Modificación del convenio.
La modificación del convenio se realizará mediante la suscripción de la
correspondiente adenda, por acuerdo unánime de las partes, y previa la autorización
prevista en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a su libre circulación y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
El Minisdef y la Pymes Melilla tienen la consideración de responsables de los
tratamientos de los datos personales que, respectivamente, se recaben. El acceso por
una de las partes intervinientes a los datos personales de la otra, se realizará bajo la
consideración de encargado de tratamiento, en las condiciones y circunstancias
previstas en el artículo 28 del RGPD, y única y exclusivamente conforme a la finalidad
que se derive del objeto de este convenio. Los datos personales no se cederán ni se
comunicarán a terceros, salvo cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del presente
convenio se incorporarán a los registros de actividades de tratamiento de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio de. Se
abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento que no sea estrictamente necesario para
el cumplimiento de los fines de este convenio. Los titulares de los datos personales
podrán ejercitar frente a cualquiera de los responsables del tratamiento, los derechos de
acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u
oposición al tratamiento.
Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se
cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la
legalidad.
Las partes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las
características del tratamiento de los datos personales, cumplir con las obligaciones que
se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas del responsable o
encargado, e informar del mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad;
así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de
derechos por parte de los interesados.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con
especificación de los puntos legalmente exigibles.
Si el Minisdef o la Pymes Melilla destinasen o tratasen los datos personales que
obtengan a consecuencia del convenio a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen
cve: BOE-A-2025-14943
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Protección de datos de carácter personal.
Núm. 172
Viernes 18 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96811
− Por parte de la Pymes Melilla, los representantes serán designados por su
secretario general o persona en quien delegue, cuyos cargos representativos deberán
corresponderse en paridad con los determinados por el Minisdef.
La comisión mixta será el órgano encargado de la potenciación, seguimiento y
evaluación de las acciones derivadas de este convenio, así como del arbitraje en caso
de conflicto.
La comisión mixta deberá reunirse una vez al año y cuando alguna de las partes lo
solicite.
Los acuerdos de la comisión mixta se adoptarán por mayoría.
Sexta.
Modificación del convenio.
La modificación del convenio se realizará mediante la suscripción de la
correspondiente adenda, por acuerdo unánime de las partes, y previa la autorización
prevista en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a su libre circulación y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
El Minisdef y la Pymes Melilla tienen la consideración de responsables de los
tratamientos de los datos personales que, respectivamente, se recaben. El acceso por
una de las partes intervinientes a los datos personales de la otra, se realizará bajo la
consideración de encargado de tratamiento, en las condiciones y circunstancias
previstas en el artículo 28 del RGPD, y única y exclusivamente conforme a la finalidad
que se derive del objeto de este convenio. Los datos personales no se cederán ni se
comunicarán a terceros, salvo cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del presente
convenio se incorporarán a los registros de actividades de tratamiento de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio de. Se
abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento que no sea estrictamente necesario para
el cumplimiento de los fines de este convenio. Los titulares de los datos personales
podrán ejercitar frente a cualquiera de los responsables del tratamiento, los derechos de
acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u
oposición al tratamiento.
Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se
cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la
legalidad.
Las partes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las
características del tratamiento de los datos personales, cumplir con las obligaciones que
se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas del responsable o
encargado, e informar del mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad;
así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de
derechos por parte de los interesados.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con
especificación de los puntos legalmente exigibles.
Si el Minisdef o la Pymes Melilla destinasen o tratasen los datos personales que
obtengan a consecuencia del convenio a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen
cve: BOE-A-2025-14943
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Protección de datos de carácter personal.