Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-14945)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto Bahía de Algeciras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Viernes 18 de julio de 2025
Prescripción 8.ª
a)
Sec. III. Pág. 96820
Modificación de este PPP y de la licencia.
Del PPP.
1. La Autoridad Portuaria podrá modificar este PPP de acuerdo con lo establecido en el
artículo 113.2 del TRLPEMM y siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 113.1.
2. La modificación del PPP se realizará con idénticos trámites que los seguidos
para su aprobación, procediéndose posteriormente a la modificación de la
correspondiente licencia en los términos indicados a continuación.
3. Cuando las modificaciones del PPP impliquen un cambio en los costes del
servicio, la modificación contemplará una revisión tarifaria conforme a lo establecido en
el párrafo e. de la prescripción 23.ª.
b)
De la licencia.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 117.2 del TRLPEMM, siguiendo los
principios de objetividad y proporcionalidad, la Autoridad Portuaria podrá modificar el
contenido de la licencia, previa audiencia al interesado, cuando haya sido modificado
este PPP del servicio.
2. Cuando se modifique este PPP de acuerdo con lo indicado en el apartado a)
anterior, el prestador deberá adaptarse a dichas modificaciones en el plazo máximo que se
establezca en dicha modificación. Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido lugar la
adaptación, la licencia quedará sin efecto en el plazo que determine la Autoridad Portuaria.
3. La licencia para la prestación del servicio portuario de practicaje existente a la
entrada en vigor de este pliego deberá adaptarse a todas las condiciones establecidas
en el mismo en el plazo de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya
producido la adaptación, la licencia quedará sin efecto en el plazo que determine la
Autoridad Portuaria. Cuando se produzca la adaptación, que deberá ser aprobada por la
Autoridad Portuaria, se comenzará un nuevo plazo conforme a lo indicado en este pliego.
4. No obstante, las tasas, las tarifas máximas y las tarifas previstas para las
intervenciones en emergencias, salvamento, extinción de incendios y lucha contra la
contaminación establecidas en el presente PPP serán aplicables desde el momento de
entrada en vigor del mismo.
Prescripción 9.ª
Extinción de la licencia.
a) Por incumplimiento de alguna de las obligaciones de servicio público.
b) En el supuesto de impago a la Autoridad Portuaria de las tasas y tarifas que se
devenguen, procederá la revocación de la licencia transcurrido el plazo de seis meses
desde la finalización del período de pago voluntario, salvo que el deudor haya
presentado un plan de pagos y cancelación de deuda, que sea aprobado por la
Autoridad Portuaria. Si el plan de pagos fuera rechazado, el deudor dispondrá de otros
treinta días para liquidar el total de la deuda, y en el caso de que no se liquidase, la
licencia quedaría definitivamente extinguida.
c) Será causa de revocación del título, el incumplimiento de la obligación de
suministrar a la Autoridad Portuaria la información que corresponda, así como facilitar
información falsa o de forma incorrecta o incompleta reiteradamente.
d) El incumplimiento por el prestador durante dos años consecutivos, de los
indicadores de calidad de servicio establecidos por la Autoridad Portuaria en este PPP,
sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse de esos incumplimientos.
cve: BOE-A-2025-14945
Verificable en https://www.boe.es
1. La licencia podrá ser extinguida de conformidad con las causas establecidas en
el artículo 119.1 a), b), c), d) del TRLPEMM.
2. En virtud del artículo 119.1.e) del TRLPEMM el presente PPP establece las
siguientes causas adicionales a las recogidas por el TRLPEMM por las que podrá ser
revocada la licencia cuando la Autoridad Portuaria así lo considere en función de su
gravedad:
Núm. 172
Viernes 18 de julio de 2025
Prescripción 8.ª
a)
Sec. III. Pág. 96820
Modificación de este PPP y de la licencia.
Del PPP.
1. La Autoridad Portuaria podrá modificar este PPP de acuerdo con lo establecido en el
artículo 113.2 del TRLPEMM y siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 113.1.
2. La modificación del PPP se realizará con idénticos trámites que los seguidos
para su aprobación, procediéndose posteriormente a la modificación de la
correspondiente licencia en los términos indicados a continuación.
3. Cuando las modificaciones del PPP impliquen un cambio en los costes del
servicio, la modificación contemplará una revisión tarifaria conforme a lo establecido en
el párrafo e. de la prescripción 23.ª.
b)
De la licencia.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 117.2 del TRLPEMM, siguiendo los
principios de objetividad y proporcionalidad, la Autoridad Portuaria podrá modificar el
contenido de la licencia, previa audiencia al interesado, cuando haya sido modificado
este PPP del servicio.
2. Cuando se modifique este PPP de acuerdo con lo indicado en el apartado a)
anterior, el prestador deberá adaptarse a dichas modificaciones en el plazo máximo que se
establezca en dicha modificación. Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido lugar la
adaptación, la licencia quedará sin efecto en el plazo que determine la Autoridad Portuaria.
3. La licencia para la prestación del servicio portuario de practicaje existente a la
entrada en vigor de este pliego deberá adaptarse a todas las condiciones establecidas
en el mismo en el plazo de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya
producido la adaptación, la licencia quedará sin efecto en el plazo que determine la
Autoridad Portuaria. Cuando se produzca la adaptación, que deberá ser aprobada por la
Autoridad Portuaria, se comenzará un nuevo plazo conforme a lo indicado en este pliego.
4. No obstante, las tasas, las tarifas máximas y las tarifas previstas para las
intervenciones en emergencias, salvamento, extinción de incendios y lucha contra la
contaminación establecidas en el presente PPP serán aplicables desde el momento de
entrada en vigor del mismo.
Prescripción 9.ª
Extinción de la licencia.
a) Por incumplimiento de alguna de las obligaciones de servicio público.
b) En el supuesto de impago a la Autoridad Portuaria de las tasas y tarifas que se
devenguen, procederá la revocación de la licencia transcurrido el plazo de seis meses
desde la finalización del período de pago voluntario, salvo que el deudor haya
presentado un plan de pagos y cancelación de deuda, que sea aprobado por la
Autoridad Portuaria. Si el plan de pagos fuera rechazado, el deudor dispondrá de otros
treinta días para liquidar el total de la deuda, y en el caso de que no se liquidase, la
licencia quedaría definitivamente extinguida.
c) Será causa de revocación del título, el incumplimiento de la obligación de
suministrar a la Autoridad Portuaria la información que corresponda, así como facilitar
información falsa o de forma incorrecta o incompleta reiteradamente.
d) El incumplimiento por el prestador durante dos años consecutivos, de los
indicadores de calidad de servicio establecidos por la Autoridad Portuaria en este PPP,
sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse de esos incumplimientos.
cve: BOE-A-2025-14945
Verificable en https://www.boe.es
1. La licencia podrá ser extinguida de conformidad con las causas establecidas en
el artículo 119.1 a), b), c), d) del TRLPEMM.
2. En virtud del artículo 119.1.e) del TRLPEMM el presente PPP establece las
siguientes causas adicionales a las recogidas por el TRLPEMM por las que podrá ser
revocada la licencia cuando la Autoridad Portuaria así lo considere en función de su
gravedad: