Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-14945)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto Bahía de Algeciras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Viernes 18 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 96819

incluyendo su accesibilidad marítima, no será posible el otorgamiento de licencias de
integración de servicios. Si en el futuro se produjeran cambios en dicha configuración que
permitieran el otorgamiento de este tipo de licencias conforme a los artículos 116, 126, 134
y 135, este pliego deberá ser modificado para contemplar este tipo de licencia y desarrollar lo
establecido en el TRLPEMM completando las prescripciones 4.ª, 5.ª, 12.ª, 15.ª, 16.ª y 17.ª.
4. Se otorgará una licencia abierta al uso general, que podrá obtener cualquier
interesado que resulte adjudicatario del correspondiente concurso y que cumpla las
condiciones establecidas en este PPP y en el TRLPEMM. Esta licencia tendrá
necesariamente como ámbito geográfico la totalidad del ámbito geográfico indicado en la
prescripción 3.ª.
Prescripción 5.ª

Plazo.

1. El plazo máximo de duración de la licencia abierta al uso general será de diez
años.
2. El plazo de duración de la licencia será el ofertado por el adjudicatario en el
concurso convocado a tal efecto.
3. Los titulares de licencia pueden renunciar a la misma con un preaviso obligatorio
de doce meses.
Prescripción 6.ª

Otorgamiento de licencias.

1. De manera general, el procedimiento de otorgamiento de la licencia y su contenido
está regulado por el TRLPEMM en los artículos 115, 116 y 117. En lo relativo al servicio
objeto de este PPP, la licencia contendrá, al menos, la información que corresponda sobre
cada uno de los aspectos incluidos en el artículo 117.1 del TRLPEMM.
2. Los interesados en obtener una licencia para la prestación del servicio portuario de
practicaje podrán presentar sus ofertas ante la Autoridad Portuaria cuando se convoque el
concurso a tal efecto, que se regirá por lo establecido en el pliego de bases correspondiente.
3. Cuando se convoque concurso para la adjudicación de la licencia, deberá
aprobarse el pliego de bases del concurso que contendrá al menos, los requisitos para
participar en el concurso, el plazo máximo de la licencia, la información a facilitar por el
ofertante y los criterios de adjudicación, así como los plazos y otras condiciones
asociadas al concurso. Los medios mínimos y las condiciones exigidos serán los
establecidos en estas prescripciones particulares.
4. Las ofertas, o en su caso solicitud, deberán contener los datos señalados en el
artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común, y la documentación indicada en el anexo II.
Transmisión de la licencia.

1. El artículo 118 del TRLPEMM regula la transmisión de la licencia de prestación
de servicio, que estará en todo caso subordinada a la previa conformidad de la Autoridad
Portuaria y, en su caso, a la preceptiva autorización de las autoridades de competencia,
teniendo respecto a los contratos de trabajo del personal del titular de la licencia, los
efectos previstos en la legislación laboral.
2. Cuando se produzca un traspaso de personal como el indicado en el punto
anterior, en los documentos de transmisión de la licencia se incluirá la lista del personal
afectado, con información pormenorizada y transparente sobre sus derechos
contractuales y sobre las condiciones en las que se considera que los empleados están
vinculados a los servicios portuarios.
3. La Autoridad Portuaria podrá denegar la transmisión, entre otras causas, por la
existencia de obligaciones pendientes derivadas de la licencia por parte del transmitente,
y en todo caso, serán responsables solidarios el transmitente y el adquirente, sobre las
responsabilidades y obligaciones de la licencia correspondientes a fecha anterior a la
transmisión.

cve: BOE-A-2025-14945
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Prescripción 7.ª