Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-14945)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto Bahía de Algeciras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Viernes 18 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 96851

3. Cuando la prestación del servicio haya sido suspendida a un usuario, dicha
suspensión deberá ser levantada cuando sea requerido por la Autoridad Portuaria por
motivos de seguridad debidamente motivados.
4. La Autoridad Portuaria resolverá sobre la suspensión en el plazo máximo de
quince días desde la solicitud del prestador y podrá acordar, hasta la resolución que
dictamine la suspensión del servicio, la constitución por el usuario de un depósito previo
y específico que garantice la cuantía de las tarifas a devengar.
5. Una vez realizado el pago de lo adeudado por el usuario suspendido del servicio,
el prestador lo pondrá en conocimiento de la Autoridad Portuaria, reanudándose en
condiciones de normalidad.
6. La autorización de suspensión otorgada al prestador, así como su levantamiento,
será comunicada al usuario objeto de la misma.
SECCIÓN VI
Entrada en vigor, reclamaciones y recursos
Prescripción 27.ª

Entrada en vigor de estas prescripciones particulares.

1. Este pliego de prescripciones particulares será de aplicación a partir de su
publicación en el BOE.
Prescripción 28.ª

Reclamaciones y recursos.

1. Cualquier interesado podrá presentar las reclamaciones que considere conforme
al procedimiento de tramitación de reclamaciones que se determine.
2. Contra el presente pliego se podrán interponer las acciones legales oportunas de
conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Si el órgano al que se recurre no tiene
carácter jurisdiccional, éste motivará por escrito sus decisiones.
3. Conforme a lo establecido en el artículo 16.7 del Reglamento (EU) 2017/352, el
procedimiento para la tramitación de las reclamaciones y recursos por supuestos
incumplimientos de dicho reglamento será el procedimiento contencioso-administrativo
regulado por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa. Las autoridades competentes para resolver dichas reclamaciones son los
órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo.
4. Las reclamaciones y recursos a las que se refiere el párrafo anterior serán las
relativas a:
a) Requisitos de acceso.
b) Limitaciones del número de prestadores.
c) Obligaciones de servicio público.
d) Restricciones relacionadas con operadores internos.
5. Las reclamaciones relacionadas con la transparencia en las tarifas por la
prestación del servicio portuario deberán presentarse ante los siguientes organismos:
Autoridad Portuaria:

1. Cualquier reclamación relativa a las tarifas por la prestación del servicio portuario
cobradas por cualquier prestador cuando no exista competencia efectiva.
2. Cualquier reclamación relativa a las tarifas por la prestación del servicio portuario
cobradas por cualquier prestador cuando exista limitación del número de prestadores y
dicha limitación sea necesaria para que no se produzca el incumplimiento de las
obligaciones de servicio público.
3. Cualquier reclamación relativa a las tarifas por la prestación del servicio portuario
cobradas por cualquier prestador en virtud de una obligación de servicio público.

cve: BOE-A-2025-14945
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