Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-14945)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto Bahía de Algeciras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Viernes 18 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96835
servicio. Este tiempo se corresponde con el tiempo de respuesta descrito en anteriores
apartados. En el caso de realizar la solicitud del servicio con al menos veinte minutos de
antelación y no haber disponibilidad de Práctico por estar todos los medios de guardia
ocupados, el operador de Autoridad Portuaria SIIGB anotará el motivo de espera de la
maniobra y el buque deberá esperar hasta que haya disponibilidad de practico.
iii. Si la Autoridad Portuaria no efectuará ningún tipo de requerimiento o comentario,
y el buque contase con las preceptivas autorizaciones de los otros Organismos
competentes, se entenderá que tiene autorizada su salida. En caso de duda, el prestador
del servicio de practicaje contactará con el SIIGB para su resolución.
c)
Maniobra Náutica.
5. Además de las 5 (cinco) maniobras simultáneas contempladas en el punto h).1
de esta prescripción, en situaciones de emergencia que afecten a la seguridad, la
asistencia del Práctico podrá ser requerida por el Capitán Marítimo, por el propio Capitán
del Buque, y en cualquier caso por la Autoridad Portuaria.
6. Cuando el servicio haya sido solicitado o la hora de inicio del mismo haya sido
acordada con el tiempo determinado en el Procedimiento de Comunicaciones de la
Autoridad Portuaria vigente y siempre garantizando un mínimo de una hora sobre la hora
prevista, el prestador deberá tener dispuestos los medios en el lugar requerido a la hora
de inicio prevista, considerándose retraso cualquier demora no justificada respecto de
dicha hora.
7. Durante el servicio corresponde al Capitán del buque el mando y la dirección de
la maniobra.
8. La Autoridad Portuaria fijará el orden de prelación de las maniobras, teniendo en
cuenta las prioridades que la Autoridad Marítima pudiera disponer, en su caso, a efectos
de seguridad marítima o por motivos de explotación portuaria.
9. Las navegaciones por las aguas interiores portuarias de las embarcaciones
destinadas a este servicio no deberán superar la velocidad máxima establecida en las
Ordenanzas Portuarias. En cualquier caso, y salvo caso de fuerza mayor, deberán
realizarse a una velocidad que no favorezca la generación de oleaje que perturbe el
normal amarre y operativa de las embarcaciones atracadas en muelles adyacentes o
fondeadas en las proximidades.
10. El relevo de los turnos del servicio deberá de realizarse de manera escalonada,
garantizando, como mínimo del 80 % de los Prácticos con presencia en el puerto
disponibles en todo momento.
11. Con carácter general, el servicio de practicaje se irá asignando a las maniobras
solicitadas por el orden de petición de éstas y no por la ubicación geográfica donde se
desarrollen las mismas u otro criterio distinto al expresado en este punto.
cve: BOE-A-2025-14945
Verificable en https://www.boe.es
i. Realizada la comunicación entre el buque y el operador SIIGB, y con una
antelación mínima sobre la hora estimada de inicio de la maniobra que se encuentra
determinada en el procedimiento de comunicaciones de la Autoridad Portuaria vigente,
siempre garantizando un mínimo de una hora sobre la hora prevista. La Autoridad
Portuaria comunicará dicho preaviso al prestador del servicio de practicaje. Una vez el
buque se encuentre listo para navegar, lo comunicará Centro de Control de Tráfico
Marítimo de la Autoridad Portuaria, quien, en función de las condiciones previstas,
realizará la solicitud formal del servicio de practicaje.
ii. Si el operador SIIGB solicita formalmente el servicio con menos de veinte
minutos de antelación sobre el inicio del mismo, el prestador del servicio dispondrá de
hasta veinte minutos para el inicio del servicio a partir de la hora de solicitud formal del
servicio. Este tiempo se corresponde con el tiempo de respuesta descrito en anteriores
apartados. En el caso de realizar la solicitud del servicio con al menos veinte minutos de
antelación y no haber disponibilidad de Práctico por estar todos los medios de guardia
ocupados, el operador de Autoridad Portuaria SIIGB anotará el motivo de espera de la
maniobra y el buque deberá esperar hasta que haya disponibilidad de practico.
Núm. 172
Viernes 18 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96835
servicio. Este tiempo se corresponde con el tiempo de respuesta descrito en anteriores
apartados. En el caso de realizar la solicitud del servicio con al menos veinte minutos de
antelación y no haber disponibilidad de Práctico por estar todos los medios de guardia
ocupados, el operador de Autoridad Portuaria SIIGB anotará el motivo de espera de la
maniobra y el buque deberá esperar hasta que haya disponibilidad de practico.
iii. Si la Autoridad Portuaria no efectuará ningún tipo de requerimiento o comentario,
y el buque contase con las preceptivas autorizaciones de los otros Organismos
competentes, se entenderá que tiene autorizada su salida. En caso de duda, el prestador
del servicio de practicaje contactará con el SIIGB para su resolución.
c)
Maniobra Náutica.
5. Además de las 5 (cinco) maniobras simultáneas contempladas en el punto h).1
de esta prescripción, en situaciones de emergencia que afecten a la seguridad, la
asistencia del Práctico podrá ser requerida por el Capitán Marítimo, por el propio Capitán
del Buque, y en cualquier caso por la Autoridad Portuaria.
6. Cuando el servicio haya sido solicitado o la hora de inicio del mismo haya sido
acordada con el tiempo determinado en el Procedimiento de Comunicaciones de la
Autoridad Portuaria vigente y siempre garantizando un mínimo de una hora sobre la hora
prevista, el prestador deberá tener dispuestos los medios en el lugar requerido a la hora
de inicio prevista, considerándose retraso cualquier demora no justificada respecto de
dicha hora.
7. Durante el servicio corresponde al Capitán del buque el mando y la dirección de
la maniobra.
8. La Autoridad Portuaria fijará el orden de prelación de las maniobras, teniendo en
cuenta las prioridades que la Autoridad Marítima pudiera disponer, en su caso, a efectos
de seguridad marítima o por motivos de explotación portuaria.
9. Las navegaciones por las aguas interiores portuarias de las embarcaciones
destinadas a este servicio no deberán superar la velocidad máxima establecida en las
Ordenanzas Portuarias. En cualquier caso, y salvo caso de fuerza mayor, deberán
realizarse a una velocidad que no favorezca la generación de oleaje que perturbe el
normal amarre y operativa de las embarcaciones atracadas en muelles adyacentes o
fondeadas en las proximidades.
10. El relevo de los turnos del servicio deberá de realizarse de manera escalonada,
garantizando, como mínimo del 80 % de los Prácticos con presencia en el puerto
disponibles en todo momento.
11. Con carácter general, el servicio de practicaje se irá asignando a las maniobras
solicitadas por el orden de petición de éstas y no por la ubicación geográfica donde se
desarrollen las mismas u otro criterio distinto al expresado en este punto.
cve: BOE-A-2025-14945
Verificable en https://www.boe.es
i. Realizada la comunicación entre el buque y el operador SIIGB, y con una
antelación mínima sobre la hora estimada de inicio de la maniobra que se encuentra
determinada en el procedimiento de comunicaciones de la Autoridad Portuaria vigente,
siempre garantizando un mínimo de una hora sobre la hora prevista. La Autoridad
Portuaria comunicará dicho preaviso al prestador del servicio de practicaje. Una vez el
buque se encuentre listo para navegar, lo comunicará Centro de Control de Tráfico
Marítimo de la Autoridad Portuaria, quien, en función de las condiciones previstas,
realizará la solicitud formal del servicio de practicaje.
ii. Si el operador SIIGB solicita formalmente el servicio con menos de veinte
minutos de antelación sobre el inicio del mismo, el prestador del servicio dispondrá de
hasta veinte minutos para el inicio del servicio a partir de la hora de solicitud formal del
servicio. Este tiempo se corresponde con el tiempo de respuesta descrito en anteriores
apartados. En el caso de realizar la solicitud del servicio con al menos veinte minutos de
antelación y no haber disponibilidad de Práctico por estar todos los medios de guardia
ocupados, el operador de Autoridad Portuaria SIIGB anotará el motivo de espera de la
maniobra y el buque deberá esperar hasta que haya disponibilidad de practico.