Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-14945)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto Bahía de Algeciras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Viernes 18 de julio de 2025
b)

Sec. III. Pág. 96826

Medios materiales mínimos exigidos para prestar el servicio.

1. Durante todo el plazo de la licencia, el prestador del servicio dispondrá de los
medios que se indican a continuación:
a) Una base de operaciones situada en la zona de servicio del puerto de forma que
permita la prestación del mismo con el tiempo de respuesta establecido en estas
prescripciones particulares.
b) Embarcaciones.
i. Cinco (5) embarcaciones, de las cuales tres (3) disponibles las 24 horas.
ii. Las embarcaciones de servicio deberán cumplir lo establecido en las
«condiciones técnicas mínimas con que, por razones de seguridad, deba ser prestado el
servicio de practicaje», aprobadas por la Dirección General de la Marina Mercante, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento General de Practicaje (Real
Decreto 393/96, de 1 de marzo). Además de las características indicadas, cumplirán los
siguientes requisitos:
– Eslora total mínima de 10 metros.
– Dispondrán de 2 MMPP y dos líneas de ejes.
– Potencia igual o superior a 300 CV.
– Velocidad mínima de 10 nudos.
– Las embarcaciones deberán de ir equipadas con sistema apagachispas en los
escapes o húmedos, para poder prestar servicio en Refinería y EVOS.
– Las baterías de arranque de los MMPP serán diferentes a las baterías de
alumbrado y de los equipos de navegación y comunicaciones.
– Casco reforzado con cintón en toda su eslora para poder abarloarse a los buques
sin sufrir daños.
– Cubierta plana y antideslizante, libre de obstrucciones que dificulten el
desplazamiento desde el puente hasta el punto de embarque y barandillado que
proporcione asidero al Práctico en ese recorrido.
– El puente de navegación deberá tener visibilidad máxima en sentido horizontal,
cubriendo en todo caso el área de embarque (proa del puente) y ambos costados, con el
fin de que el patrón tenga una visión directa tanto de toda maniobra de embarque y
desembarque del Práctico, como de la navegación. Igualmente deberá de tener
visibilidad vertical suficiente que permita la visión del Práctico, por parte del patrón,
durante el embarque y desembarque en el buque.
– Dotación de un sistema para la limpieza o desempañado de los cristales. Dicho
sistema podrá consistir en una vista clara, limpiaparabrisas de escobillas, resistencias
eléctricas, sistemas de circulación de aire caliente o mecanismos similares.
– Defensas adecuadas.
– Las embarcaciones, independientemente de su tamaño, cumplirán con lo reflejado
en el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en el Mar en lo referente a
luces, marcas y señales acústicas.

– Foco de búsqueda para iluminar a 100 metros de distancia, y con una amplitud
suficiente para iluminar la escala de Práctico.
– Dos aros salvavidas con homologación SOLAS, uno con luz flotante y el otro con
rabiza de longitud mínima de 25 metros.
– Red de salvamento, cesto de salvamento, collera, eslinga o cualquier dispositivo o
elemento para recogida de hombre al agua que demuestre su eficacia en la embarcación
de Prácticos.

cve: BOE-A-2025-14945
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iii. Equipamiento de seguridad mínimo para cada embarcación. Además de los
equipos de seguridad exigibles en los certificados emitidos por la Capitanía Marítima
estas embarcaciones deberán ir dotadas de: