Consejo General Del Poder Judicial. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2025-14909)
Acuerdo de 15 de julio de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca proceso selectivo, por el sistema de concurso-oposición, turno libre, para la provisión de plaza de Técnico/a de Soporte, Sistemas y Usuarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de julio de 2025
5.
Sec. II.B. Pág. 96473
Admisión de aspirantes
5.1 La Secretaría General del Consejo General del Poder Judicial, en el plazo
máximo de un mes a partir de la fecha de terminación del plazo previsto en la
convocatoria para la presentación de solicitudes, dictará una resolución, declarando
aprobadas las listas de admitidos y excluidos provisionalmente.
5.2 La resolución y las listas se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» y en la
página web del Consejo General del Poder Judicial, https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/
Servicios/Empleo-Publico/Convocatorias-en-curso/ y en ellas deberá constar, la
identificación de las personas aspirantes y las causas de exclusión, en su caso, en
función de los requisitos establecidos.
5.3 Quienes figuren en la relación de personas excluidas o no se encuentren en la
de admitidas, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a
la publicación las listas en el «Boletín Oficial del Estado» para formular reclamaciones o
subsanar los defectos advertidos. Las personas excluidas que no subsanen la exclusión
o aleguen el defecto u omisión en tiempo y forma justificando su derecho a ser
admitidas, quedarán definitivamente excluidas.
5.4 Finalizado el plazo de diez días anteriormente señalado, se dictará por la
Secretaría General, en el plazo de veinte días, nueva resolución declarando aprobada la
lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, sin perjuicio de la facultad revisora
prevista en la base 6.8. La resolución y las listas se publicarán en la página web https://
www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Empleo-Publico/Convocatorias-en-curso/.
5.5 Si en cualquier momento del proceso de selección llegase a conocimiento de la
comisión de selección, a la que se refiere la base 6, que alguna de las personas
aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, dicha comisión de
selección propondrá de forma motivada al secretario general su exclusión del proceso
selectivo, previa audiencia de la persona afectada.
5.6 Los plazos referidos podrán ser ampliados de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
5.7 Contra la resolución por la que se declare la exclusión definitiva del aspirante se
podrá interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial,
en los términos y plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas.
6.
Comisión de selección
6.1 La comisión de selección será la que figura como anexo IV de estas bases.
6.2 Los miembros de la comisión de selección deberán abstenerse de intervenir y
podrán ser recusados en los supuestos previstos en los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
6.3 A partir de su constitución, la comisión de selección, para actuar válidamente,
requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y en cualquier caso
estando presentes la presidencia y la vocalía-secretariado, titulares o suplentes.
6.4 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, la comisión de selección
resolverá todas las dudas que pudiesen surgir en la aplicación de estas normas, así
como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
6.5 La comisión de selección, en la figura de su presidencia, podrá proponer al
Secretario General del Consejo la incorporación de asesores especialistas para la
valoración de todas o algunas de las pruebas previstas, según recoge el artículo 13.3 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de
provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración General del Estado. Estos asesores especialistas actuarán con voz,
pero sin voto.
cve: BOE-A-2025-14909
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 172
Viernes 18 de julio de 2025
5.
Sec. II.B. Pág. 96473
Admisión de aspirantes
5.1 La Secretaría General del Consejo General del Poder Judicial, en el plazo
máximo de un mes a partir de la fecha de terminación del plazo previsto en la
convocatoria para la presentación de solicitudes, dictará una resolución, declarando
aprobadas las listas de admitidos y excluidos provisionalmente.
5.2 La resolución y las listas se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» y en la
página web del Consejo General del Poder Judicial, https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/
Servicios/Empleo-Publico/Convocatorias-en-curso/ y en ellas deberá constar, la
identificación de las personas aspirantes y las causas de exclusión, en su caso, en
función de los requisitos establecidos.
5.3 Quienes figuren en la relación de personas excluidas o no se encuentren en la
de admitidas, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a
la publicación las listas en el «Boletín Oficial del Estado» para formular reclamaciones o
subsanar los defectos advertidos. Las personas excluidas que no subsanen la exclusión
o aleguen el defecto u omisión en tiempo y forma justificando su derecho a ser
admitidas, quedarán definitivamente excluidas.
5.4 Finalizado el plazo de diez días anteriormente señalado, se dictará por la
Secretaría General, en el plazo de veinte días, nueva resolución declarando aprobada la
lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, sin perjuicio de la facultad revisora
prevista en la base 6.8. La resolución y las listas se publicarán en la página web https://
www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Empleo-Publico/Convocatorias-en-curso/.
5.5 Si en cualquier momento del proceso de selección llegase a conocimiento de la
comisión de selección, a la que se refiere la base 6, que alguna de las personas
aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, dicha comisión de
selección propondrá de forma motivada al secretario general su exclusión del proceso
selectivo, previa audiencia de la persona afectada.
5.6 Los plazos referidos podrán ser ampliados de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
5.7 Contra la resolución por la que se declare la exclusión definitiva del aspirante se
podrá interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial,
en los términos y plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas.
6.
Comisión de selección
6.1 La comisión de selección será la que figura como anexo IV de estas bases.
6.2 Los miembros de la comisión de selección deberán abstenerse de intervenir y
podrán ser recusados en los supuestos previstos en los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
6.3 A partir de su constitución, la comisión de selección, para actuar válidamente,
requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y en cualquier caso
estando presentes la presidencia y la vocalía-secretariado, titulares o suplentes.
6.4 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, la comisión de selección
resolverá todas las dudas que pudiesen surgir en la aplicación de estas normas, así
como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
6.5 La comisión de selección, en la figura de su presidencia, podrá proponer al
Secretario General del Consejo la incorporación de asesores especialistas para la
valoración de todas o algunas de las pruebas previstas, según recoge el artículo 13.3 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de
provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración General del Estado. Estos asesores especialistas actuarán con voz,
pero sin voto.
cve: BOE-A-2025-14909
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 172