Consejo General Del Poder Judicial. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2025-14909)
Acuerdo de 15 de julio de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca proceso selectivo, por el sistema de concurso-oposición, turno libre, para la provisión de plaza de Técnico/a de Soporte, Sistemas y Usuarios.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Viernes 18 de julio de 2025
Sec. II.B. Pág. 96478
1.2.b) Por cursos o seminarios de materias informáticas impartidas por las distintas
Administraciones Públicas o empresas especializadas en los últimos siete años: hasta un
máximo de 3,00 puntos.
– De más de sesenta horas: 0,5 puntos.
Los cursos o actividades en las que no conste la duración no serán valorados.
Las ponencias impartidas por la persona candidata se valorarán con 0,05 puntos por
hora, sin tomarse en consideración las que tengan carácter repetitivo.
Cuando la acreditación de cursos o diplomas se realice en créditos, se considerará
que un crédito equivale a diez horas.
Forma de acreditación: Para la valoración de los méritos académicos será necesario
aportar copia auténtica de los diplomas o certificados justificativos de los cursos
realizados o impartidos.
Cuando la acreditación de los cursos o diplomas figure en créditos, se realizará la
equivalencia de un crédito igual a diez horas. No se valorarán las jornadas o ponencias
que no constituyan cursos de formación.
1.3
Circunstancias Personales.
Puntuación máxima total: 1,50 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose y
detalle:
1.3.a) Por cada hijo del aspirante menor de veintitrés años que no perciba rentas de
ningún tipo, esté a cargo del solicitante y conviva con él/ella, 0,25 puntos.
1.3.b) Por cada hijo minusválido del aspirante que conviva con él/ella, 0,50 puntos.
1.3.c) Por el padre o la madre del aspirante que no perciba rentas de ningún tipo,
esté a cargo del solicitante y conviva con él/ella, 0,1 puntos por cada uno de ellos.
Forma de acreditación:
Fotocopia del libro de familia, de la declaración del Impuesto de la Renta sobre las
Personas Físicas, certificado de empadronamiento y, en su caso, certificado de
discapacidad extendido por el órgano competente
1.4
Conciliación e Igualdad.
El cuidado de hijos dentro de los cinco años anteriores a la convocatoria de las
pruebas, ya lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o
preadoptivo, siempre que tengan menos de doce años, se valorará con 0,30 puntos por
año; si son varios los hijos se incrementa 0,10 puntos por cada año de cuidado del
segundo o sucesivo hijo.
El cuidado, dentro de los cinco años anteriores a la convocatoria de las pruebas, de
un familiar de hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad siempre
que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por
sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, se valorará con 0,20 puntos por año; si
son varios los familiares, se incrementa 0,05 puntos por cada año de cuidado del
segundo o sucesivo familiar.
Forma de acreditación: Fotocopia del libro de familia, de la declaración del Impuesto
de la Renta sobre las Personas Físicas, certificado de empadronamiento, en su caso,
certificado de discapacidad extendido por el órgano competente y certificado de vida
laboral extendido por la Tesorería General de la Seguridad Social o en el caso de
servicios prestados en las administraciones públicas, certificado expedido por el órgano
de personal.
cve: BOE-A-2025-14909
Verificable en https://www.boe.es
Puntuación máxima total: 1,50 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose y
detalle:
Núm. 172
Viernes 18 de julio de 2025
Sec. II.B. Pág. 96478
1.2.b) Por cursos o seminarios de materias informáticas impartidas por las distintas
Administraciones Públicas o empresas especializadas en los últimos siete años: hasta un
máximo de 3,00 puntos.
– De más de sesenta horas: 0,5 puntos.
Los cursos o actividades en las que no conste la duración no serán valorados.
Las ponencias impartidas por la persona candidata se valorarán con 0,05 puntos por
hora, sin tomarse en consideración las que tengan carácter repetitivo.
Cuando la acreditación de cursos o diplomas se realice en créditos, se considerará
que un crédito equivale a diez horas.
Forma de acreditación: Para la valoración de los méritos académicos será necesario
aportar copia auténtica de los diplomas o certificados justificativos de los cursos
realizados o impartidos.
Cuando la acreditación de los cursos o diplomas figure en créditos, se realizará la
equivalencia de un crédito igual a diez horas. No se valorarán las jornadas o ponencias
que no constituyan cursos de formación.
1.3
Circunstancias Personales.
Puntuación máxima total: 1,50 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose y
detalle:
1.3.a) Por cada hijo del aspirante menor de veintitrés años que no perciba rentas de
ningún tipo, esté a cargo del solicitante y conviva con él/ella, 0,25 puntos.
1.3.b) Por cada hijo minusválido del aspirante que conviva con él/ella, 0,50 puntos.
1.3.c) Por el padre o la madre del aspirante que no perciba rentas de ningún tipo,
esté a cargo del solicitante y conviva con él/ella, 0,1 puntos por cada uno de ellos.
Forma de acreditación:
Fotocopia del libro de familia, de la declaración del Impuesto de la Renta sobre las
Personas Físicas, certificado de empadronamiento y, en su caso, certificado de
discapacidad extendido por el órgano competente
1.4
Conciliación e Igualdad.
El cuidado de hijos dentro de los cinco años anteriores a la convocatoria de las
pruebas, ya lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o
preadoptivo, siempre que tengan menos de doce años, se valorará con 0,30 puntos por
año; si son varios los hijos se incrementa 0,10 puntos por cada año de cuidado del
segundo o sucesivo hijo.
El cuidado, dentro de los cinco años anteriores a la convocatoria de las pruebas, de
un familiar de hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad siempre
que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por
sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, se valorará con 0,20 puntos por año; si
son varios los familiares, se incrementa 0,05 puntos por cada año de cuidado del
segundo o sucesivo familiar.
Forma de acreditación: Fotocopia del libro de familia, de la declaración del Impuesto
de la Renta sobre las Personas Físicas, certificado de empadronamiento, en su caso,
certificado de discapacidad extendido por el órgano competente y certificado de vida
laboral extendido por la Tesorería General de la Seguridad Social o en el caso de
servicios prestados en las administraciones públicas, certificado expedido por el órgano
de personal.
cve: BOE-A-2025-14909
Verificable en https://www.boe.es
Puntuación máxima total: 1,50 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose y
detalle: