Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-14866)
Resolución de 26 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Nueva subestación Moreruela 400 KV y línea aérea de transporte de energía eléctrica 400 KV, doble circuito, entrada y salida en la subestación Moreruela 400 KV, de la línea a 400 KV Grijota-Villarino 2, en Moreruela de los Infanzones (Zamora)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Jueves 17 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 96314

los cursos de agua; sin perjuicio de los cual se deberán elaborar de protocolos de
actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder
así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas
superficiales y subterráneas.
(10) Para la selección de la ubicación de las instalaciones auxiliares y zonas de
acopio, se evitará la ocupación de zona de policía de cauces públicos y de terrenos
situados sobre materiales de alta permeabilidad. Las zonas en las que se ubiquen las
instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas para
evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de la
escorrentía de estas zonas impermeabilizadas deberán ser recogidas y gestionadas
adecuadamente para evitar la contaminación del dominio público hidráulico.
Fauna.

– En los cables de tierra, a lo largo de todo el trazado aéreo, se implantarán cada 5
m dispositivos anticolisión consistentes en señalizadores con cintas de elastómero o,
preferentemente, rotativos que sustituyen a las cintas, denominados Firefly Bird Flappers
(FBF rotativos o abatibles), los cuales tienen mejor eficacia durante el día e incluso con
escasa o nula visibilidad. En ningún caso se utilizarán los denominados rabos de cerdo
(o señalizadores en espiral).
– Se procederá al aislamiento de todos los puentes de unión entre los elementos en
tensión mediante dispositivos de probada eficacia.
– Con objeto de prevenir y evitar incidentes y daños por la nidificación sobre las
crucetas de los apoyos, así como posteriores actuaciones de derribo de nidos por
labores de mantenimiento de la línea, se colocarán pletinas verticales de chapa
galvanizada y forma triangular sobre los puentes de las crucetas de todos los postes
susceptibles de ser utilizados con este fin o cualquier otra medida de probada eficacia,
de tal manera que se impida el posado de las aves.
No podrán realizarse trabajos de mantenimiento en las instalaciones eléctricas que
afecten a apoyos que soporten nidos de especies incluidas en el Catálogo Español de
Especies Amenazadas durante la época de reproducción e invernada, salvo autorización
previa de Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de
Castilla y León, para prevenir el riesgo de incendios, afecciones al suministro eléctrico o
a la seguridad de las personas.

cve: BOE-A-2025-14866
Verificable en https://www.boe.es

(11) El cronograma de la fase de construcción excluirá el periodo comprendido
entre el 15 de marzo y el 15 de junio, así como trabajos en periodo nocturno.
(12) De forma previa al inicio de las obras y durante la ejecución de éstas, se
realizará una prospección del terreno por parte de técnicos profesionales en la materia y
en colaboración con los técnicos y agentes de medio ambiente de la zona, con objeto de
identificar la presencia de ejemplares de fauna amenazada susceptibles de verse
afectados por las obras. Si se diese esta circunstancia, se paralizarán las obras en la
zona y se avisará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora de la Junta de
Castilla y León, quien determinará las medidas a adoptar al respecto.
(13) En los casos de construcción de cunetas, arquetas o estructuras similares para
la evacuación de aguas, principalmente junto a infraestructuras viarias, que puedan
suponer «trampas» para la fauna, se deberán disponer de rampas o mecanismos de
escape con superficies rugosas para la evacuación de dicha fauna.
(14) Para evitar la colisión y electrocución de avifauna, se atenderá a lo establecido
en la normativa sectorial vigente incluido el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto,
por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la
electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, y en la normativa regional de
desarrollo. La línea eléctrica contará con las siguientes medidas de protección, u otras
de superior efectividad: