Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-14866)
Resolución de 26 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Nueva subestación Moreruela 400 KV y línea aérea de transporte de energía eléctrica 400 KV, doble circuito, entrada y salida en la subestación Moreruela 400 KV, de la línea a 400 KV Grijota-Villarino 2, en Moreruela de los Infanzones (Zamora)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Jueves 17 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96313
subestación Moreruela 400 kV, de la línea a 400 kV Grijota-Villarino 2, en el T.M. de
Moreruela de los Infanzones (Zamora)» en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que
se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los
recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
Condiciones al proyecto.
i)
Condiciones generales:
(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente resolución.
(2) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», para cada
una de las actuaciones previstas.
(3) Las zonas de acopio o de tránsito de maquinaria y las instalaciones auxiliares
necesarias durante las obras no podrán situarse en áreas ocupadas por espacios
protegidos, hábitats de interés comunitario, terrenos forestales, vías pecuarias,
márgenes de cauces, zonas encharcadas o de elevada humedad edáfica ni ningún otro
elemento que forme parte del dominio público hidráulico.
(4) Al cese de la actividad una vez concluida la vida útil de las instalaciones, el
proyecto de desmantelamiento y restauración de la superficie afectada deberá superar la
tramitación ambiental que corresponda.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que
deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e
informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la
protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico
realizado por el órgano ambiental.
(5) En caso de que sea necesaria la captación de aguas superficiales o
subterráneas durante la fase de obras o la explotación, previamente se obtendrá la
autorización o concesión administrativa de la Confederación Hidrográfica del Duero que
normativamente proceda.
(6) Durante a fase de obra del proyecto, y especialmente con los movimientos de
tierras, se adoptarán las medidas necesarias para evitar el incremento de sólidos en
suspensión en el agua de los cauces de la zona de actuación.
(7) Para la realización de vertidos sobre el dominio público hidráulico se requiere
previa autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del Duero.
(8) El acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de
vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u otros
mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas.
(9) Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se
produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras similares al terreno o a
cve: BOE-A-2025-14866
Verificable en https://www.boe.es
Hidrología.
Núm. 171
Jueves 17 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96313
subestación Moreruela 400 kV, de la línea a 400 kV Grijota-Villarino 2, en el T.M. de
Moreruela de los Infanzones (Zamora)» en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que
se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los
recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
Condiciones al proyecto.
i)
Condiciones generales:
(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente resolución.
(2) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», para cada
una de las actuaciones previstas.
(3) Las zonas de acopio o de tránsito de maquinaria y las instalaciones auxiliares
necesarias durante las obras no podrán situarse en áreas ocupadas por espacios
protegidos, hábitats de interés comunitario, terrenos forestales, vías pecuarias,
márgenes de cauces, zonas encharcadas o de elevada humedad edáfica ni ningún otro
elemento que forme parte del dominio público hidráulico.
(4) Al cese de la actividad una vez concluida la vida útil de las instalaciones, el
proyecto de desmantelamiento y restauración de la superficie afectada deberá superar la
tramitación ambiental que corresponda.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que
deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e
informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la
protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico
realizado por el órgano ambiental.
(5) En caso de que sea necesaria la captación de aguas superficiales o
subterráneas durante la fase de obras o la explotación, previamente se obtendrá la
autorización o concesión administrativa de la Confederación Hidrográfica del Duero que
normativamente proceda.
(6) Durante a fase de obra del proyecto, y especialmente con los movimientos de
tierras, se adoptarán las medidas necesarias para evitar el incremento de sólidos en
suspensión en el agua de los cauces de la zona de actuación.
(7) Para la realización de vertidos sobre el dominio público hidráulico se requiere
previa autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del Duero.
(8) El acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de
vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u otros
mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas.
(9) Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se
produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras similares al terreno o a
cve: BOE-A-2025-14866
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