Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Oferta de empleo público. (BOE-A-2025-14783)
Real Decreto 651/2025, de 15 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 95896

Los departamentos ministeriales y organismos públicos convocantes deberán
publicar un breve currículum profesional de las personas que formen parte de los
órganos de selección.
No podrán formar parte de órganos de selección, para ingreso en cuerpos o escalas
de personal funcionario o en categorías de personal laboral, quienes tengan la
consideración de alto cargo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2015, de 30 de
marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, el
personal de elección o designación política, el personal funcionario interino, el personal
laboral no fijo eventual ni el personal eventual.
Asimismo, en aplicación del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, no podrán formar parte de
los órganos de selección el personal funcionario que hubiera realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de la correspondiente convocatoria.
Los órganos de selección aplicarán en su actuación principios de agilidad y eficiencia
a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del
cumplimiento de los principios de actuación de conformidad con lo establecido en el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Asimismo, las convocatorias deberán prever un número suficiente de personas
integrantes de los órganos de selección de forma que se permita la existencia de varias
configuraciones de un mismo órgano de selección en un mismo proceso selectivo con
actuaciones simultáneas.
16. Las convocatorias de los procesos selectivos de personal funcionario,
juntamente con sus bases, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
De las convocatorias de personal laboral de la Administración General del Estado se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado» una reseña que contendrá, al menos, el
número de plazas por grupo y especialidad, su descripción y el lugar o lugares en que
figuren expuestas las bases completas de las convocatorias.
El anuncio de los procedimientos de contratación de los entes públicos se publicará
en sus páginas web y en el punto de acceso general, administracion.gob.es, e incluirá,
como mínimo, el número de plazas y su descripción objeto de la convocatoria, así como
el lugar y lugares en que se encuentren expuestas las bases completas y la dirección
web en que la ciudadanía pueda inscribirse de modo electrónico.
17. Las convocatorias establecerán que las personas participantes deberán realizar
la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación y los
procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos a través
de medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional
primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Los departamentos ministeriales y los organismos públicos podrán establecer
encomiendas de gestión con el Ministerio para la Transformación Digital y de la
Función Pública para facilitar que la presentación de instancias se realice a través
del servicio de inscripción en pruebas selectivas del punto de acceso general,
administracion.gob.es/PAG/ips.
El tratamiento de la información por medios electrónicos se ajustará a lo establecido
en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos Personales),
y en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
Las convocatorias de procesos selectivos podrán establecer la obligatoriedad de que
las personas aspirantes que superen dichas pruebas soliciten destino utilizando

cve: BOE-A-2025-14783
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Núm. 170