Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Oferta de empleo público. (BOE-A-2025-14783)
Real Decreto 651/2025, de 15 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 95895
9. Las convocatorias de personal laboral se regirán por su normativa específica y
les será de aplicación los criterios de celeridad y agilidad en el desarrollo de los procesos
selectivos previstos en este real decreto.
10. En aquellos procesos selectivos en los que existan pruebas físicas, se
establecerán baremos diferentes para mujeres y hombres, cuando la naturaleza de las
pruebas lo requiera o exista alguna justificación legítima y proporcionada del diferente
trato. Todo ello, en el marco de lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
11. Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o
de parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo en
cualquiera de sus fases o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará
condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran
quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que
menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso
ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano de selección.
En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación
de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
12. Con carácter general, las bases de las convocatorias de los procesos selectivos
derivados de esta oferta de empleo público podrán establecer la conservación de la nota
de los ejercicios, siempre que se obtenga un porcentaje mínimo de la calificación
prevista, que deberá ser del 50 por ciento o superior para el correspondiente ejercicio. La
validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, cuando el
contenido del temario y su forma de calificación sean análogos.
La conservación de la nota en los términos previstos en el párrafo anterior será
siempre de aplicación a las personas que participen por el turno de reserva para
personas con discapacidad, debiendo figurar este extremo en las bases de la
convocatoria.
13. En los procesos selectivos en los que exista una fase de concurso, de acuerdo
con lo dispuesto en la convocatoria, se contemplará específicamente, entre otros
méritos, la valoración gradual y diferenciada de la experiencia acreditada por las
personas candidatas que, con carácter interino o temporal, hubieran desempeñado
funciones idénticas o análogas a las de la respectiva convocatoria.
14. Los órganos calificadores actuarán de acuerdo con el principio de
transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá
dejarse constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones
otorgadas a cada ejercicio.
Se deberán difundir, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios
generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente
establecidos en las bases de la convocatoria, y en el caso de los ejercicios con
respuestas alternativas, la penalización que, en su caso, suponga cada respuesta
errónea.
Se harán públicas, en el plazo máximo de dos días hábiles, a contar desde la
finalización de la prueba correspondiente, las plantillas correctoras de aquellos procesos
selectivos que incluyan la realización de pruebas con respuestas alternativas.
15. La composición de los órganos de selección, de conformidad con lo establecido
en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
tenderá a la paridad entre mujeres y hombres. En todo caso, deberá respetar el principio
de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas,
debidamente motivadas, previsto en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo. Esta medida se tendrá en cuenta a la hora de nombrar a los miembros que
ostentarán las presidencias y secretarías de aquéllos.
Se promoverá la participación en tribunales y órganos de selección de personas con
discapacidad, en particular, en aquellos procesos en los que exista turno de reserva para
este colectivo.
cve: BOE-A-2025-14783
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 170
Miércoles 16 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 95895
9. Las convocatorias de personal laboral se regirán por su normativa específica y
les será de aplicación los criterios de celeridad y agilidad en el desarrollo de los procesos
selectivos previstos en este real decreto.
10. En aquellos procesos selectivos en los que existan pruebas físicas, se
establecerán baremos diferentes para mujeres y hombres, cuando la naturaleza de las
pruebas lo requiera o exista alguna justificación legítima y proporcionada del diferente
trato. Todo ello, en el marco de lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
11. Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o
de parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo en
cualquiera de sus fases o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará
condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran
quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que
menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso
ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano de selección.
En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación
de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
12. Con carácter general, las bases de las convocatorias de los procesos selectivos
derivados de esta oferta de empleo público podrán establecer la conservación de la nota
de los ejercicios, siempre que se obtenga un porcentaje mínimo de la calificación
prevista, que deberá ser del 50 por ciento o superior para el correspondiente ejercicio. La
validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, cuando el
contenido del temario y su forma de calificación sean análogos.
La conservación de la nota en los términos previstos en el párrafo anterior será
siempre de aplicación a las personas que participen por el turno de reserva para
personas con discapacidad, debiendo figurar este extremo en las bases de la
convocatoria.
13. En los procesos selectivos en los que exista una fase de concurso, de acuerdo
con lo dispuesto en la convocatoria, se contemplará específicamente, entre otros
méritos, la valoración gradual y diferenciada de la experiencia acreditada por las
personas candidatas que, con carácter interino o temporal, hubieran desempeñado
funciones idénticas o análogas a las de la respectiva convocatoria.
14. Los órganos calificadores actuarán de acuerdo con el principio de
transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá
dejarse constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones
otorgadas a cada ejercicio.
Se deberán difundir, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios
generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente
establecidos en las bases de la convocatoria, y en el caso de los ejercicios con
respuestas alternativas, la penalización que, en su caso, suponga cada respuesta
errónea.
Se harán públicas, en el plazo máximo de dos días hábiles, a contar desde la
finalización de la prueba correspondiente, las plantillas correctoras de aquellos procesos
selectivos que incluyan la realización de pruebas con respuestas alternativas.
15. La composición de los órganos de selección, de conformidad con lo establecido
en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
tenderá a la paridad entre mujeres y hombres. En todo caso, deberá respetar el principio
de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas,
debidamente motivadas, previsto en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo. Esta medida se tendrá en cuenta a la hora de nombrar a los miembros que
ostentarán las presidencias y secretarías de aquéllos.
Se promoverá la participación en tribunales y órganos de selección de personas con
discapacidad, en particular, en aquellos procesos en los que exista turno de reserva para
este colectivo.
cve: BOE-A-2025-14783
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 170