Ministerio de Trabajo y Economía Social. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-14694)
Real Decreto 634/2025, de 15 de julio, por el que se regula la concesión directa por el Servicio Público de Empleo Estatal de subvenciones en el ámbito del empleo y de la formación en el trabajo, para el ejercicio presupuestario 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170

Miércoles 16 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 95503

Desarrollo y la Fundación Ciudad de la Energía, la concesión de subvenciones se
realizará de acuerdo con las condiciones recogidas en los convenios en vigor.
6. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes a partir de la
entrada en vigor del presente real decreto. El vencimiento del plazo máximo sin haberse
notificado la resolución, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada
por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
7. La resolución de concesión de las subvenciones no agota la vía administrativa,
de conformidad con lo establecido en el artículo 82.uno.4.a) de la Ley 50/1998, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por lo que podrá ser
recurrida en alzada, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su
notificación, ante la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en los
términos recogidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 4.

Modificación de la resolución.

1. En los casos en los que exista, la resolución de concesión podrá modificarse
como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para su
aprobación, por la obtención concurrente de ayudas o subvenciones y, particularmente,
en el supuesto de variación de las cuantías inicialmente asignadas por la aprobación de
nuevos presupuestos generales del Estado.
Asimismo, una vez recaída la resolución de concesión, la entidad o administración
beneficiaria podrá solicitar, de forma motivada y con carácter excepcional, la
modificación de la misma, salvo que por la naturaleza de la actuación que motiva dicha
concesión no quepa modificación alguna. La solicitud de modificación deberá
fundamentarse en circunstancias sobrevenidas tras la resolución y durante el plazo de
ejecución de la actividad subvencionada para cada entidad o administración beneficiaria
y formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la
finalización del citado plazo de ejecución. A estos efectos, podrán considerarse las
siguientes circunstancias:

2. La modificación de la resolución de concesión se dictará por la persona titular de
la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de dos meses
desde la fecha en que la solicitud de modificación haya tenido entrada en el registro del
órgano competente para su tramitación. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse
notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las
resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la
presentación de la solicitud de modificación. En todo caso, la modificación solo podrá
autorizarse siempre que no dañe derechos de terceros, no suponga incremento de la
subvención y no se varíe el destino y finalidad de la subvención.
3. Asimismo, se podrá modificar el convenio previamente formalizado, siempre que
exista acuerdo unánime de las partes firmantes y previo informe de los servicios jurídicos
que informaron el mismo. Esta modificación no podrá suponer en ningún caso la
asunción de compromisos financieros superiores a los inicialmente alcanzados en el
convenio inicial.

cve: BOE-A-2025-14694
Verificable en https://www.boe.es

a) Circunstancias sobrevenidas, difíciles de prever en el momento de la
presentación de la solicitud, que determinen variaciones no superiores a un cincuenta
por ciento en las características, duración o cualquier otra obligación cuyo cumplimiento
se someta a plazo en la resolución de concesión de la subvención.
b) Circunstancias sobrevenidas que determinen la necesidad de que la entidad o
Administración beneficiaria modifique las características técnicas o económicas o, en su
caso, la distribución entre la tipología de gastos de la actuación o proyecto inicialmente
aprobado.