Ministerio de Trabajo y Economía Social. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-14694)
Real Decreto 634/2025, de 15 de julio, por el que se regula la concesión directa por el Servicio Público de Empleo Estatal de subvenciones en el ámbito del empleo y de la formación en el trabajo, para el ejercicio presupuestario 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 95502

que han de ejecutarse los programas y planes de empleo objeto de subvención, los
cuales sólo pueden realizarse por determinados organismos o administraciones que, por
su propia esencia y su carácter eminentemente social, determinan su carácter
extraordinario. Asimismo, todos los programas y planes mencionados presentan como
característica común las excepcionales circunstancias en que se encuentran las
personas desempleadas que serán beneficiarias en última instancia de los mismos, ya
que su participación les permitirá adquirir una mayor formación, en su caso acompañada
de un período de experiencia profesional o sólo esta última; además, en determinados
supuestos la ejecución de estos programas mejorará la atención que recibe la
ciudadanía en general.
Dado que concurren razones de interés público que determinan la improcedencia de
su convocatoria pública, se procederá a su concesión directa a las entidades y
organismos beneficiarios, mencionados en el artículo 1.
2. La concesión de subvenciones a las comunidades autónomas de Andalucía,
Canarias y Extremadura se instrumentará mediante la firma de los convenios respectivos
con el Servicio Público de Empleo Estatal. En los citados convenios se detallará la
cuantía máxima concedida, las actuaciones a financiar, y se determinará el plazo de
presentación de la memoria y el contenido de la cuenta justificativa final previstas en el
artículo 11.
3. En el plazo máximo de dos meses desde la fecha de entrada en vigor de este
real decreto, el resto de las entidades beneficiarias referidas en el artículo 1, deberán
presentar una solicitud en la que se concreten los programas o proyectos a financiar
conforme a las actuaciones y cuantías subvencionables previstas en los artículos 7 y 9,
respectivamente.
Junto con la solicitud, se aportará una declaración responsable acreditativa del
cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13.2, a excepción del previsto en el
apartado 2.e), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizada de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 25 y 26 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
La entidad beneficiaria deberá acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en
los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La
presentación de la solicitud conllevará la autorización de la beneficiaria para que el
órgano gestor pueda comprobar de forma directa el cumplimiento de dichas
circunstancias a través de certificados telemáticos. No obstante, la solicitante podrá
denegar este consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados
correspondientes.
Si la solicitud o la documentación no reuniera los requisitos establecidos en esta
norma, el órgano competente requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el
plazo máximo e improrrogable de diez días, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, indicándole que, si no subsana o
acompaña los documentos preceptivos en el plazo indicado, se le tendrá por desistido en
su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General de
Políticas Activas de Empleo y las comunicaciones, notificaciones y demás trámites se
realizarán por medios electrónicos, teniendo en cuenta lo regulado en el artículo 14.2 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. La concesión de las subvenciones se llevará cabo mediante resolución de la
persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, en la que
se detallará, entre otros extremos, la cuantía máxima concedida para la ejecución de los
respectivos programas, así como las actuaciones concretas a financiar.
Asimismo, además de la citada resolución, en los casos del Consejo de Administración
del Patrimonio Nacional, de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el

cve: BOE-A-2025-14694
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