Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-14782)
Orden TDF/758/2025, de 11 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en el ámbito de la digitalización, para la transformación digital de los sectores productivos estratégicos mediante el fomento de la adaptación e incorporación de participantes a los espacios de datos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU (Kit Espacios de Datos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170
Miércoles 16 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 95885
Según establece el artículo 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, la obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para
su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado constituye una falta muy
grave que puede ser sancionada, además de con el reintegro de la subvención, con:
a) Pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de obtener
subvenciones, ayudas públicas y avales de las Administraciones Públicas u otros entes públicos.
b) Pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de actuar como
entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Prohibición durante un plazo de hasta cinco años para contratar con las
Administraciones Públicas.
ANEXO IV
Principio no causar un perjuicio significativo al medioambiente («Do No Significant
Harm»-DNSH)
1. De conformidad con lo estipulado en el artículo 10 de las bases reguladoras
recogidas en esta orden, será requisito obligatorio para los beneficiarios garantizar el
pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al
medioambiente» («Principio Do No Significant Harm»-DNSH), en cumplimiento con lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular el Reglamento (UE) 2020/852,
relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y la Guía
Técnica de la Comisión Europea (C/2023/111) sobre la aplicación de este principio, así
como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación
de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y su documento anexo.
2. No serán subvencionables aquellas actuaciones que no respeten plenamente las
normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el
principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio
de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Se excluyen de la
financiación, en la medida en que resulten aplicables a los conceptos en que se realice el
gasto al que se destinan las presentes ayudas, las siguientes actividades:
a) las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización
ulterior de los mismos(1);
Excepto en el caso de: a) proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de
electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa,
que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de
«no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1); y b) actividades y activos con arreglo al
inciso ii) para los que el uso de combustibles fósiles sea temporal y técnicamente inevitable para la transición
en un plazo oportuno hacia un funcionamiento libre de combustibles fósiles.
b) las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de
la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de
efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de
referencia pertinentes(2);
(2)
Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad
subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse
una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos
de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de
derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.
cve: BOE-A-2025-14782
Verificable en https://www.boe.es
(1)
Núm. 170
Miércoles 16 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 95885
Según establece el artículo 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, la obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para
su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado constituye una falta muy
grave que puede ser sancionada, además de con el reintegro de la subvención, con:
a) Pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de obtener
subvenciones, ayudas públicas y avales de las Administraciones Públicas u otros entes públicos.
b) Pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de actuar como
entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Prohibición durante un plazo de hasta cinco años para contratar con las
Administraciones Públicas.
ANEXO IV
Principio no causar un perjuicio significativo al medioambiente («Do No Significant
Harm»-DNSH)
1. De conformidad con lo estipulado en el artículo 10 de las bases reguladoras
recogidas en esta orden, será requisito obligatorio para los beneficiarios garantizar el
pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al
medioambiente» («Principio Do No Significant Harm»-DNSH), en cumplimiento con lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular el Reglamento (UE) 2020/852,
relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y la Guía
Técnica de la Comisión Europea (C/2023/111) sobre la aplicación de este principio, así
como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación
de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y su documento anexo.
2. No serán subvencionables aquellas actuaciones que no respeten plenamente las
normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el
principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio
de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Se excluyen de la
financiación, en la medida en que resulten aplicables a los conceptos en que se realice el
gasto al que se destinan las presentes ayudas, las siguientes actividades:
a) las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización
ulterior de los mismos(1);
Excepto en el caso de: a) proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de
electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa,
que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de
«no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1); y b) actividades y activos con arreglo al
inciso ii) para los que el uso de combustibles fósiles sea temporal y técnicamente inevitable para la transición
en un plazo oportuno hacia un funcionamiento libre de combustibles fósiles.
b) las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de
la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de
efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de
referencia pertinentes(2);
(2)
Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad
subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse
una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos
de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de
derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.
cve: BOE-A-2025-14782
Verificable en https://www.boe.es
(1)