Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14671)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del sistema de control aplicado en la gestión de premios por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., SA, (SELAE), ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 95099
relación con el blanqueo de capitales. Por ello, en el desarrollo de esta fiscalización se ha tenido en
cuenta de manera muy especial el marco jurídico que regula este tipo de delito.
La norma principal que tiene como objeto esta materia es la Ley 10/2010, de 28 de abril, de
prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, en la que se incluye a
SELAE como uno de los sujetos obligados, definidos en el artículo 2, a los efectos de facilitar
información a los organismos competentes sobre posibles indicios de actividades de blanqueo de
capitales, de acuerdo con lo previsto en la definición del artículo 1 de la citada Ley. Además, forman
parte del bloque jurídico que resulta de aplicación a la gestión de la Sociedad, y en particular en el
pago de premios de los juegos, las siguientes normas, europeas y españolas3:
• Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010,
de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
• Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo, por la que se
modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema
financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se
modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE.
• Directiva (UE) 2018/1673 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, relativa a
la lucha contra el blanqueo de capitales mediante el Derecho penal.
• Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de trasposición, entre otras, de la Directiva (UE)
2015/849, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo, y de modificación de la Ley
10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del
terrorismo.
Del análisis de la citada normativa, en especial de la Ley 10/2010, se deduce que existen
actuaciones y prevenciones concretas de obligado cumplimiento por la Sociedad, en particular en
materias como la identificación de las personas físicas y jurídicas que realicen determinadas
transacciones por su participación en los juegos o por el cobro de premios, así como determinadas
medidas de diligencia y la comunicación de determinados hechos o indicios a los órganos
competentes en materia de prevención del blanqueo de capitales.
Al margen de lo anterior, y según lo regulado en el artículo 17 de la Ley 10/2010, SELAE debe
examinar con especial atención cualquier hecho u operación, con independencia de su cuantía, que,
por su naturaleza, pueda estar relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del
terrorismo, reseñando por escrito los resultados del examen. Y, según lo regulado en el artículo 18,
SELAE tiene obligación de informar al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo
de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) cuando, respecto de cualquier hecho u
3
En el ANEXO II de este Informe se recoge el listado de la normativa española, europea, internacional e interna de SELAE
que regula la prevención del blanqueo de capitales.
cve: BOE-A-2025-14671
Verificable en https://www.boe.es
Así, según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 10/2010, los operadores de juego a través de medios
electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos identificarán y comprobarán la identidad de
cuantas personas pretendan participar en estos juegos o apuestas. El mismo artículo establece que,
tanto en los juegos por medios presenciales como en los realizados por los citados medios
electrónicos, cuando se efectúen transacciones por un valor igual o superior a 2.000 euros en una
operación o en varias entre las que parezca existir algún tipo de relación, ya sea en el momento del
cobro de ganancias o en el de la realización de apuestas, se deberán aplicar las medidas de
diligencia debida respecto del cliente en los términos establecidos en la propia Ley.
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 95099
relación con el blanqueo de capitales. Por ello, en el desarrollo de esta fiscalización se ha tenido en
cuenta de manera muy especial el marco jurídico que regula este tipo de delito.
La norma principal que tiene como objeto esta materia es la Ley 10/2010, de 28 de abril, de
prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, en la que se incluye a
SELAE como uno de los sujetos obligados, definidos en el artículo 2, a los efectos de facilitar
información a los organismos competentes sobre posibles indicios de actividades de blanqueo de
capitales, de acuerdo con lo previsto en la definición del artículo 1 de la citada Ley. Además, forman
parte del bloque jurídico que resulta de aplicación a la gestión de la Sociedad, y en particular en el
pago de premios de los juegos, las siguientes normas, europeas y españolas3:
• Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010,
de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
• Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo, por la que se
modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema
financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se
modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE.
• Directiva (UE) 2018/1673 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, relativa a
la lucha contra el blanqueo de capitales mediante el Derecho penal.
• Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de trasposición, entre otras, de la Directiva (UE)
2015/849, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo, y de modificación de la Ley
10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del
terrorismo.
Del análisis de la citada normativa, en especial de la Ley 10/2010, se deduce que existen
actuaciones y prevenciones concretas de obligado cumplimiento por la Sociedad, en particular en
materias como la identificación de las personas físicas y jurídicas que realicen determinadas
transacciones por su participación en los juegos o por el cobro de premios, así como determinadas
medidas de diligencia y la comunicación de determinados hechos o indicios a los órganos
competentes en materia de prevención del blanqueo de capitales.
Al margen de lo anterior, y según lo regulado en el artículo 17 de la Ley 10/2010, SELAE debe
examinar con especial atención cualquier hecho u operación, con independencia de su cuantía, que,
por su naturaleza, pueda estar relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del
terrorismo, reseñando por escrito los resultados del examen. Y, según lo regulado en el artículo 18,
SELAE tiene obligación de informar al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo
de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) cuando, respecto de cualquier hecho u
3
En el ANEXO II de este Informe se recoge el listado de la normativa española, europea, internacional e interna de SELAE
que regula la prevención del blanqueo de capitales.
cve: BOE-A-2025-14671
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Así, según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 10/2010, los operadores de juego a través de medios
electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos identificarán y comprobarán la identidad de
cuantas personas pretendan participar en estos juegos o apuestas. El mismo artículo establece que,
tanto en los juegos por medios presenciales como en los realizados por los citados medios
electrónicos, cuando se efectúen transacciones por un valor igual o superior a 2.000 euros en una
operación o en varias entre las que parezca existir algún tipo de relación, ya sea en el momento del
cobro de ganancias o en el de la realización de apuestas, se deberán aplicar las medidas de
diligencia debida respecto del cliente en los términos establecidos en la propia Ley.