Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14666)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización relativa a la organización y los resultados del control interno, así como a las actuaciones de control financiero de los ayuntamientos, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
I.1.
Sec. III. Pág. 94692
INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO
La presente fiscalización se incluyó en el Programa de Fiscalizaciones para el año 2022, aprobado
por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 24 de febrero de 2022, en el apartado relativo a las
Fiscalizaciones programadas por iniciativa del Tribunal de Cuentas, con la denominación
“Fiscalización relativa a la organización y los resultados del control interno, así como a las
actuaciones de control financiero de los ayuntamientos, ejercicio 2020”.
La fiscalización quedó enmarcada en el ámbito del Plan Estratégico del Tribunal de Cuentas 20182021, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 25 de abril de 2018 y, en particular, en sus
objetivos estratégicos 1. Contribuir al buen gobierno y a la mejora de la actividad económicofinanciera del sector público y 2. Fortalecer la posición institucional y el reconocimiento social del
Tribunal de Cuentas. Así, la fiscalización se fundamenta en los siguientes objetivos específicos:
Dentro del objetivo 1, en el objetivo específico 1.2. Fomentar buenas prácticas de organización,
gestión y control de las entidades públicas, en su medida 1. –Desarrollar fiscalizaciones en las que
se determinen las irregularidades y deficiencias detectadas en la organización, gestión y control de
las entidades públicas fiscalizadas, así como los progresos y buenas prácticas de gestión
observadas–; en su medida 2 –Fiscalizar las áreas con mayores incumplimientos o entidades que
no rinden cuentas– así como en su medida 3 –Fiscalizar actuaciones económico-financieras de
relevancia y actualidad–; y dentro del objetivo 2, el objetivo específico 2.3 Contribuir al
fortalecimiento del control interno, en su medida 1 –Fiscalizar regularmente los sistemas y
procedimientos de control interno–.
I.2.
I.2.1.
ÁMBITO SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
Ámbito subjetivo
El ámbito subjetivo de la fiscalización está constituido por los ayuntamientos de todo el territorio
nacional que remiten la información relativa al ejercicio de control interno a través de la Plataforma
de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales, en cumplimiento del artículo 218.3 del TRLRHL,
del RCIL, y de la Instrucción del Tribunal de Cuentas de 19 de diciembre de 2019.
I.2.2.
Ámbito objetivo
El ámbito objetivo comprende la organización y los resultados del control interno, así como las
actuaciones de control financiero de los ayuntamientos, fundamentalmente a partir de la información
que han de remitir los órganos de Intervención en cumplimiento del artículo 218.3 del TRLRHL, del
RCIL, y de la Instrucción sobre remisión de información relativa al ejercicio del control interno de las
entidades locales, de 19 de diciembre de 2019.
I.2.3.
Ámbito temporal
El ámbito temporal se extiende al ejercicio 2020, sin perjuicio de que se efectúen los análisis y
comprobaciones relativos a ejercicios anteriores o posteriores que se consideren relevantes.
OBJETIVOS, TIPO DE FISCALIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO
Esta fiscalización tiene carácter horizontal. De acuerdo con lo dispuesto en la norma técnica número
6 de las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, aprobadas por el Pleno del Tribunal de
Cuentas el 23 de diciembre de 2013, se trata de una fiscalización de cumplimiento, dirigida a verificar
cve: BOE-A-2025-14666
Verificable en https://www.boe.es
I.3.
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
I.1.
Sec. III. Pág. 94692
INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO
La presente fiscalización se incluyó en el Programa de Fiscalizaciones para el año 2022, aprobado
por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 24 de febrero de 2022, en el apartado relativo a las
Fiscalizaciones programadas por iniciativa del Tribunal de Cuentas, con la denominación
“Fiscalización relativa a la organización y los resultados del control interno, así como a las
actuaciones de control financiero de los ayuntamientos, ejercicio 2020”.
La fiscalización quedó enmarcada en el ámbito del Plan Estratégico del Tribunal de Cuentas 20182021, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 25 de abril de 2018 y, en particular, en sus
objetivos estratégicos 1. Contribuir al buen gobierno y a la mejora de la actividad económicofinanciera del sector público y 2. Fortalecer la posición institucional y el reconocimiento social del
Tribunal de Cuentas. Así, la fiscalización se fundamenta en los siguientes objetivos específicos:
Dentro del objetivo 1, en el objetivo específico 1.2. Fomentar buenas prácticas de organización,
gestión y control de las entidades públicas, en su medida 1. –Desarrollar fiscalizaciones en las que
se determinen las irregularidades y deficiencias detectadas en la organización, gestión y control de
las entidades públicas fiscalizadas, así como los progresos y buenas prácticas de gestión
observadas–; en su medida 2 –Fiscalizar las áreas con mayores incumplimientos o entidades que
no rinden cuentas– así como en su medida 3 –Fiscalizar actuaciones económico-financieras de
relevancia y actualidad–; y dentro del objetivo 2, el objetivo específico 2.3 Contribuir al
fortalecimiento del control interno, en su medida 1 –Fiscalizar regularmente los sistemas y
procedimientos de control interno–.
I.2.
I.2.1.
ÁMBITO SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
Ámbito subjetivo
El ámbito subjetivo de la fiscalización está constituido por los ayuntamientos de todo el territorio
nacional que remiten la información relativa al ejercicio de control interno a través de la Plataforma
de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales, en cumplimiento del artículo 218.3 del TRLRHL,
del RCIL, y de la Instrucción del Tribunal de Cuentas de 19 de diciembre de 2019.
I.2.2.
Ámbito objetivo
El ámbito objetivo comprende la organización y los resultados del control interno, así como las
actuaciones de control financiero de los ayuntamientos, fundamentalmente a partir de la información
que han de remitir los órganos de Intervención en cumplimiento del artículo 218.3 del TRLRHL, del
RCIL, y de la Instrucción sobre remisión de información relativa al ejercicio del control interno de las
entidades locales, de 19 de diciembre de 2019.
I.2.3.
Ámbito temporal
El ámbito temporal se extiende al ejercicio 2020, sin perjuicio de que se efectúen los análisis y
comprobaciones relativos a ejercicios anteriores o posteriores que se consideren relevantes.
OBJETIVOS, TIPO DE FISCALIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO
Esta fiscalización tiene carácter horizontal. De acuerdo con lo dispuesto en la norma técnica número
6 de las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, aprobadas por el Pleno del Tribunal de
Cuentas el 23 de diciembre de 2013, se trata de una fiscalización de cumplimiento, dirigida a verificar
cve: BOE-A-2025-14666
Verificable en https://www.boe.es
I.3.