Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14666)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización relativa a la organización y los resultados del control interno, así como a las actuaciones de control financiero de los ayuntamientos, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 94693
la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias a las que están sujetos los órganos de
Intervención de las entidades locales objeto de fiscalización, y operativa, en la medida en que se
examinan los sistemas y procedimientos de control interno de dichas entidades.
Los objetivos generales de la fiscalización son los siguientes:
−
Verificar el cumplimiento, por parte de los órganos de Intervención, de la obligación de remitir
al Tribunal de Cuentas la información prevista en el artículo 218.3 del TRLRHL, el RCIL y la
Instrucción sobre remisión de información relativa al ejercicio del control interno de las
Entidades Locales de 19 de diciembre de 2019.
−
Examinar la estructura del órgano de Intervención, su ocupación y medios disponibles, así
como la forma de cobertura, verificando su adecuación a lo establecido en el Real Decreto
128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional.
−
Analizar el ejercicio del control interno en sus dos modalidades –función interventora y
control financiero– de acuerdo con lo dispuesto en el RCIL, así como los sistemas y
procedimientos a través de los cuales se ha llevado a cabo el mismo.
−
Determinar las causas que motivaron los acuerdos contrarios a los reparos formulados por
la Intervención local, los expedientes con omisión de fiscalización previa y las principales
anomalías de ingresos.
−
Comprobar la aplicación de las recomendaciones contenidas en el Informe de fiscalización
sobre los acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formulados por los interventores
locales y las anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos
adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa, ejercicios 2014 y 2015, en
coordinación con los órganos de control externo de las comunidades autónomas, aprobado
por el Pleno del Tribunal el 21 de diciembre de 2017, así como en la Resolución de 24 de
abril de 2018 de la Comisión Mixta Congreso-Senado para las Relaciones con el Tribunal de
Cuentas, que tengan relación con el objeto de la fiscalización.
Asimismo, como objetivo transversal se ha verificado la observancia de la normativa para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres y la de transparencia, en aquello que tiene relación con el objeto de
las actuaciones fiscalizadoras.
En esta fiscalización se han aplicado las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas y se han
llevado a cabo todas las pruebas y actuaciones que se han considerado precisas para dar
cumplimiento a los objetivos señalados anteriormente, utilizando los procedimientos y técnicas
habituales de auditoría.
cve: BOE-A-2025-14666
Verificable en https://www.boe.es
Los trabajos de esta fiscalización se han efectuado a partir del análisis global de la información y
documentación que los órganos de Intervención han remitido al Tribunal de Cuentas a través de la
Plataforma de Rendición de Cuentas y, además, con el fin de ofrecer una visión global y
representativa sobre el funcionamiento del sistema de control interno y la implantación en las
entidades locales del modelo de control interno previsto en el RCIL, se ha realizado un examen
específico de una muestra de 99 ayuntamientos, que se relacionan en el Anexo I del Informe, y cuyo
resumen por comunidades autónomas y tramos de población se muestra en el Anexo II.
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 94693
la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias a las que están sujetos los órganos de
Intervención de las entidades locales objeto de fiscalización, y operativa, en la medida en que se
examinan los sistemas y procedimientos de control interno de dichas entidades.
Los objetivos generales de la fiscalización son los siguientes:
−
Verificar el cumplimiento, por parte de los órganos de Intervención, de la obligación de remitir
al Tribunal de Cuentas la información prevista en el artículo 218.3 del TRLRHL, el RCIL y la
Instrucción sobre remisión de información relativa al ejercicio del control interno de las
Entidades Locales de 19 de diciembre de 2019.
−
Examinar la estructura del órgano de Intervención, su ocupación y medios disponibles, así
como la forma de cobertura, verificando su adecuación a lo establecido en el Real Decreto
128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional.
−
Analizar el ejercicio del control interno en sus dos modalidades –función interventora y
control financiero– de acuerdo con lo dispuesto en el RCIL, así como los sistemas y
procedimientos a través de los cuales se ha llevado a cabo el mismo.
−
Determinar las causas que motivaron los acuerdos contrarios a los reparos formulados por
la Intervención local, los expedientes con omisión de fiscalización previa y las principales
anomalías de ingresos.
−
Comprobar la aplicación de las recomendaciones contenidas en el Informe de fiscalización
sobre los acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formulados por los interventores
locales y las anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos
adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa, ejercicios 2014 y 2015, en
coordinación con los órganos de control externo de las comunidades autónomas, aprobado
por el Pleno del Tribunal el 21 de diciembre de 2017, así como en la Resolución de 24 de
abril de 2018 de la Comisión Mixta Congreso-Senado para las Relaciones con el Tribunal de
Cuentas, que tengan relación con el objeto de la fiscalización.
Asimismo, como objetivo transversal se ha verificado la observancia de la normativa para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres y la de transparencia, en aquello que tiene relación con el objeto de
las actuaciones fiscalizadoras.
En esta fiscalización se han aplicado las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas y se han
llevado a cabo todas las pruebas y actuaciones que se han considerado precisas para dar
cumplimiento a los objetivos señalados anteriormente, utilizando los procedimientos y técnicas
habituales de auditoría.
cve: BOE-A-2025-14666
Verificable en https://www.boe.es
Los trabajos de esta fiscalización se han efectuado a partir del análisis global de la información y
documentación que los órganos de Intervención han remitido al Tribunal de Cuentas a través de la
Plataforma de Rendición de Cuentas y, además, con el fin de ofrecer una visión global y
representativa sobre el funcionamiento del sistema de control interno y la implantación en las
entidades locales del modelo de control interno previsto en el RCIL, se ha realizado un examen
específico de una muestra de 99 ayuntamientos, que se relacionan en el Anexo I del Informe, y cuyo
resumen por comunidades autónomas y tramos de población se muestra en el Anexo II.