Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14666)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización relativa a la organización y los resultados del control interno, así como a las actuaciones de control financiero de los ayuntamientos, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 94720
correspondiente, de la organización y funcionamiento de la entidad local, de las entidades
integrantes de su perímetro de control y de la propia Unidad de Intervención, a las nuevas
previsiones contenidas en el RCIL.
En las entidades examinadas, los órganos de Intervención de los Ayuntamientos de Badajoz, El
Puerto de Santa María, Granada, Jerez del Marquesado, Madrid, Murcia, Palencia y Segovia
realizaron una valoración previa de los medios disponibles, fundamentalmente personales, para la
implantación de un modelo de control eficaz, emitiendo un informe al efecto e indicando las
necesidades que existían en cada caso.
Los órganos interventores del resto de los ayuntamientos incluidos en la muestra de la fiscalización
no emitieron un informe de estas características, aun cuando algunos de ellos pusieron de
manifiesto la insuficiencia de medios personales en otros informes, como el informe resumen al que
se refiere el artículo 37 del RCIL o mediante peticiones de ampliación de la plantilla de la Unidad de
Intervención dirigidas a los órganos de gobierno municipales.
La falta de esa valoración previa de los medios personales, organizativos y materiales para
implementar un modelo de control interno eficaz ha sido justificada, mayoritariamente, por los
órganos interventores precisamente en la falta de personal para llevar a cabo dicho análisis previo.
El conocimiento previo de los medios personales, organizativos y materiales que disponen los
órganos de Intervención es de gran importancia, pues sirve de fundamento para la toma de
decisiones, como el régimen de control interno que se va a aplicar en la entidad local. Esto es, si se
aplica el régimen general de fiscalización e intervención previa (régimen de fiscalización plena), el
régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos o el régimen de control
simplificado, este último en los casos que sea posible su aplicación.
Por otra parte, los órganos de Intervención han de contar con medios personales y materiales
suficientes para el desarrollo de sus funciones. El 89 %3 de los interventores de los ayuntamientos
fiscalizados consideró insuficientes los medios personales con los que se contaba en el ejercicio
2020, mientras que el 80 % 4 estimaba insuficientes los medios materiales.
3
Ayuntamientos de Ahillones, Alajeró, Alcantarilla, Alfoz, Almansa, Almenara, Almendralejo, Almoradí, Alzira, Arnedo,
Badajoz, Badalona, Barbate, Bellpuig, Benarrabá, Benasque, Cangas de Onís, Cantalapiedra, Canyelles -incorporado
tras el trámite de alegaciones-, Carpio, Castrelo do Val, Ciudad Rodrigo, Córdoba, Daimiel, Deià, El Puerto de Santa
María, Fermoselle, Ferreries, Fuengirola, Gijón, Granada, Granadilla de Abona, Huércanos, Huesca, Illescas, Jaca,
Jamilena, Jerez del Marquesado, Jerte, Lalín, Langreo, Laredo, Las Navas de la Concepción, Las Palmas de Gran
Canaria, Lepe, Logroño, Lora de Estepa, Los Realejos, Lucena, Madrid, Manacor, Mequinenza, Meruelo, Mogán,
Monroy, Moraña, Murcia, Navacerrada, Ourense, Palencia, Palma, Peñafiel, Peñamellera Alta, Perelló, Pezuela de las
Torres, Pioz, Plasencia, Puerto Lápice, Quel, Riotuerto, San Lorenzo de El Escorial, Santa Eulària des Riu, Santander,
Segovia, Sitges, Soria, Sotillo de la Adrada, Tarazona, Telde, Valladolid, Valverde de Leganés, Vigo, Villalba de Duero,
Villanueva del Río Segura, Villarejo de Fuentes, Villastar, Yecla y Zaragoza.
4
Ayuntamientos de Ahillones, Alajeró, Alcantarilla, Alfoz, Almansa, Almenara, Almendralejo, Almoradí, Alpartir, Alzira,
Arnedo, Badajoz, Badalona, Barbate, Bellpuig, Benarrabá, Benasque, Cantalapiedra, Canyelles -incorporado tras el
trámite de alegaciones-, Carpio, Cartagena, Ciudad Rodrigo, Córdoba, Daimiel, Deià, El Puerto de Santa María,
Ferreries, Fuengirola, Gijón, Granada, Granadilla de Abona, Huércanos, Huesca, Jaca, Jamilena, Jerez del Marquesado,
Jerte, Lalín, Laredo, Las Navas de la Concepción, Las Palmas de Gran Canaria, Lepe, Logroño, Lora de Estepa, Los
Realejos, Lucena, Mequinenza, Meruelo, Mogán, Monroy, Moraña, Navacerrada, Ourense, Palencia, Palma,
Peñamellera Alta, Perelló, Pezuela de las Torres, Plasencia, Puerto Lápice, Quel, Riotuerto, Santa Eulària des Riu,
Santa Marina del Rey, Santander, Segovia, Sitges, Soria, Sotillo de la Adrada, Tarazona, Telde, Valladolid, Valverde de
Leganés, Vigo, Villalba de Duero, Villanueva del Río Segura, Villarejo de Fuentes, Villastar y Zaragoza.
cve: BOE-A-2025-14666
Verificable en https://www.boe.es
En el trámite de alegaciones la interventora del Ayuntamiento de Córdoba ha informado que se ha suplido en parte la
carencia de medios personales existente en la Intervención mediante la cobertura, en junio de 2022, de dos puestos de
colaboración −viceinterventores−, a los que se les ha encomendado una serie de actuaciones, con el fin de ejercer
adecuadamente el control interno en esa entidad y poder subsanar las deficiencias detectadas en el presente Informe.
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 94720
correspondiente, de la organización y funcionamiento de la entidad local, de las entidades
integrantes de su perímetro de control y de la propia Unidad de Intervención, a las nuevas
previsiones contenidas en el RCIL.
En las entidades examinadas, los órganos de Intervención de los Ayuntamientos de Badajoz, El
Puerto de Santa María, Granada, Jerez del Marquesado, Madrid, Murcia, Palencia y Segovia
realizaron una valoración previa de los medios disponibles, fundamentalmente personales, para la
implantación de un modelo de control eficaz, emitiendo un informe al efecto e indicando las
necesidades que existían en cada caso.
Los órganos interventores del resto de los ayuntamientos incluidos en la muestra de la fiscalización
no emitieron un informe de estas características, aun cuando algunos de ellos pusieron de
manifiesto la insuficiencia de medios personales en otros informes, como el informe resumen al que
se refiere el artículo 37 del RCIL o mediante peticiones de ampliación de la plantilla de la Unidad de
Intervención dirigidas a los órganos de gobierno municipales.
La falta de esa valoración previa de los medios personales, organizativos y materiales para
implementar un modelo de control interno eficaz ha sido justificada, mayoritariamente, por los
órganos interventores precisamente en la falta de personal para llevar a cabo dicho análisis previo.
El conocimiento previo de los medios personales, organizativos y materiales que disponen los
órganos de Intervención es de gran importancia, pues sirve de fundamento para la toma de
decisiones, como el régimen de control interno que se va a aplicar en la entidad local. Esto es, si se
aplica el régimen general de fiscalización e intervención previa (régimen de fiscalización plena), el
régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos o el régimen de control
simplificado, este último en los casos que sea posible su aplicación.
Por otra parte, los órganos de Intervención han de contar con medios personales y materiales
suficientes para el desarrollo de sus funciones. El 89 %3 de los interventores de los ayuntamientos
fiscalizados consideró insuficientes los medios personales con los que se contaba en el ejercicio
2020, mientras que el 80 % 4 estimaba insuficientes los medios materiales.
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Ayuntamientos de Ahillones, Alajeró, Alcantarilla, Alfoz, Almansa, Almenara, Almendralejo, Almoradí, Alzira, Arnedo,
Badajoz, Badalona, Barbate, Bellpuig, Benarrabá, Benasque, Cangas de Onís, Cantalapiedra, Canyelles -incorporado
tras el trámite de alegaciones-, Carpio, Castrelo do Val, Ciudad Rodrigo, Córdoba, Daimiel, Deià, El Puerto de Santa
María, Fermoselle, Ferreries, Fuengirola, Gijón, Granada, Granadilla de Abona, Huércanos, Huesca, Illescas, Jaca,
Jamilena, Jerez del Marquesado, Jerte, Lalín, Langreo, Laredo, Las Navas de la Concepción, Las Palmas de Gran
Canaria, Lepe, Logroño, Lora de Estepa, Los Realejos, Lucena, Madrid, Manacor, Mequinenza, Meruelo, Mogán,
Monroy, Moraña, Murcia, Navacerrada, Ourense, Palencia, Palma, Peñafiel, Peñamellera Alta, Perelló, Pezuela de las
Torres, Pioz, Plasencia, Puerto Lápice, Quel, Riotuerto, San Lorenzo de El Escorial, Santa Eulària des Riu, Santander,
Segovia, Sitges, Soria, Sotillo de la Adrada, Tarazona, Telde, Valladolid, Valverde de Leganés, Vigo, Villalba de Duero,
Villanueva del Río Segura, Villarejo de Fuentes, Villastar, Yecla y Zaragoza.
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Ayuntamientos de Ahillones, Alajeró, Alcantarilla, Alfoz, Almansa, Almenara, Almendralejo, Almoradí, Alpartir, Alzira,
Arnedo, Badajoz, Badalona, Barbate, Bellpuig, Benarrabá, Benasque, Cantalapiedra, Canyelles -incorporado tras el
trámite de alegaciones-, Carpio, Cartagena, Ciudad Rodrigo, Córdoba, Daimiel, Deià, El Puerto de Santa María,
Ferreries, Fuengirola, Gijón, Granada, Granadilla de Abona, Huércanos, Huesca, Jaca, Jamilena, Jerez del Marquesado,
Jerte, Lalín, Laredo, Las Navas de la Concepción, Las Palmas de Gran Canaria, Lepe, Logroño, Lora de Estepa, Los
Realejos, Lucena, Mequinenza, Meruelo, Mogán, Monroy, Moraña, Navacerrada, Ourense, Palencia, Palma,
Peñamellera Alta, Perelló, Pezuela de las Torres, Plasencia, Puerto Lápice, Quel, Riotuerto, Santa Eulària des Riu,
Santa Marina del Rey, Santander, Segovia, Sitges, Soria, Sotillo de la Adrada, Tarazona, Telde, Valladolid, Valverde de
Leganés, Vigo, Villalba de Duero, Villanueva del Río Segura, Villarejo de Fuentes, Villastar y Zaragoza.
cve: BOE-A-2025-14666
Verificable en https://www.boe.es
En el trámite de alegaciones la interventora del Ayuntamiento de Córdoba ha informado que se ha suplido en parte la
carencia de medios personales existente en la Intervención mediante la cobertura, en junio de 2022, de dos puestos de
colaboración −viceinterventores−, a los que se les ha encomendado una serie de actuaciones, con el fin de ejercer
adecuadamente el control interno en esa entidad y poder subsanar las deficiencias detectadas en el presente Informe.