Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14666)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización relativa a la organización y los resultados del control interno, así como a las actuaciones de control financiero de los ayuntamientos, ejercicio 2020.
82 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 94719
En el cuadro siguiente se muestra, por tramos de población, el grado de cumplimiento de la
obligación de remisión de la información en materia de control interno correspondiente al ejercicio
2020, en plazo y a fecha de corte de los trabajos de fiscalización.
Cuadro 23. Nivel de cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 218.3 del TRLRHL
por parte de los ayuntamientos de la muestra, por tramos de población, ejercicio 2020
Tramos de población
Aytos.
muestra
Remisión información
en plazo
Nº
%
Remisión información
a 22/06/2022
Nº
%
Más de 250.000 h
10
10
100,00
10
100,00
De 50.001 a 250.000 h
16
10
62,50
15
93,75
De 5.001 a 50.000 h
31
13
41,94
26
83,87
De 1.001 a 5.000 h
22
16
72,72
19
86,36
De 1 a 1.000 h
20
8
40,00
14
70,00
Total
99
57
57,58
84
84,84
Fuente: Elaboración propia a partir los datos obrantes en la Plataforma de Rendición de Cuentas de las
Entidades Locales
A 22 de junio de 2022, fecha de corte de los trabajos de fiscalización, el grado de cumplimiento de
la obligación de remisión de la información en materia de control interno relativa al ejercicio 2020,
por los órganos de la Intervención de los ayuntamientos incluidos en la muestra alcanzó el 85 %, y
a 30 de septiembre de 2022 quedaba pendiente de remisión la relativa a los Ayuntamientos de
Albalate de Zorita, Almendralejo, Barbate, Jamilena, Lora de Estepa, Puerto Lápice y Valverde de
Leganés.
La causa mayoritariamente invocada por los órganos de Intervención para justificar la no remisión
de la información en materia de control interno o, en su caso, su envío fuera de plazo, fue la falta
de personal suficiente en las unidades de Intervención para llevar a cabo todas las funciones y
cometidos que les son propios. Asimismo, algunos interventores adujeron la ausencia de acuerdos
contrarios a reparos, expedientes con omisión de fiscalización previa o anomalías en la gestión de
ingresos, pese a que la Instrucción del Tribunal de Cuentas prevé que, caso de que concurra dicha
circunstancia, el órgano interventor habrá de hacerla constar mediante una certificación negativa.
Además, ha de tenerse en cuenta que la información a remitir comprende no solo dichos acuerdos
o expedientes, sino también la relativa a la estructura del órgano de Intervención, al sistema de
control interno, a los resultados del control interno y a las actuaciones de control financiero.
II.2.2. Implementación del nuevo modelo de control interno previsto en el RCIL
II.2.2.1. DIAGNÓSTICO PREVIO: ANÁLISIS DE LOS MEDIOS DISPONIBLES Y ADAPTACIONES
NORMATIVAS
Para que el órgano interventor disponga de un modelo de control eficaz éste debe estar adaptado
a la entidad fiscalizada y su perímetro de control, lo que requiere un análisis preliminar de la entidad
y de sus entes dependientes, la valoración de los recursos personales y materiales disponibles para
llevar a cabo ese control, así como la adaptación, mediante el instrumento normativo
cve: BOE-A-2025-14666
Verificable en https://www.boe.es
El RCIL ha dado lugar a una modificación significativa de la actuación de los órganos de Intervención
de las entidades locales que requiere la implantación de un sistema de control interno acorde con
lo estipulado en ese Reglamento.
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 94719
En el cuadro siguiente se muestra, por tramos de población, el grado de cumplimiento de la
obligación de remisión de la información en materia de control interno correspondiente al ejercicio
2020, en plazo y a fecha de corte de los trabajos de fiscalización.
Cuadro 23. Nivel de cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 218.3 del TRLRHL
por parte de los ayuntamientos de la muestra, por tramos de población, ejercicio 2020
Tramos de población
Aytos.
muestra
Remisión información
en plazo
Nº
%
Remisión información
a 22/06/2022
Nº
%
Más de 250.000 h
10
10
100,00
10
100,00
De 50.001 a 250.000 h
16
10
62,50
15
93,75
De 5.001 a 50.000 h
31
13
41,94
26
83,87
De 1.001 a 5.000 h
22
16
72,72
19
86,36
De 1 a 1.000 h
20
8
40,00
14
70,00
Total
99
57
57,58
84
84,84
Fuente: Elaboración propia a partir los datos obrantes en la Plataforma de Rendición de Cuentas de las
Entidades Locales
A 22 de junio de 2022, fecha de corte de los trabajos de fiscalización, el grado de cumplimiento de
la obligación de remisión de la información en materia de control interno relativa al ejercicio 2020,
por los órganos de la Intervención de los ayuntamientos incluidos en la muestra alcanzó el 85 %, y
a 30 de septiembre de 2022 quedaba pendiente de remisión la relativa a los Ayuntamientos de
Albalate de Zorita, Almendralejo, Barbate, Jamilena, Lora de Estepa, Puerto Lápice y Valverde de
Leganés.
La causa mayoritariamente invocada por los órganos de Intervención para justificar la no remisión
de la información en materia de control interno o, en su caso, su envío fuera de plazo, fue la falta
de personal suficiente en las unidades de Intervención para llevar a cabo todas las funciones y
cometidos que les son propios. Asimismo, algunos interventores adujeron la ausencia de acuerdos
contrarios a reparos, expedientes con omisión de fiscalización previa o anomalías en la gestión de
ingresos, pese a que la Instrucción del Tribunal de Cuentas prevé que, caso de que concurra dicha
circunstancia, el órgano interventor habrá de hacerla constar mediante una certificación negativa.
Además, ha de tenerse en cuenta que la información a remitir comprende no solo dichos acuerdos
o expedientes, sino también la relativa a la estructura del órgano de Intervención, al sistema de
control interno, a los resultados del control interno y a las actuaciones de control financiero.
II.2.2. Implementación del nuevo modelo de control interno previsto en el RCIL
II.2.2.1. DIAGNÓSTICO PREVIO: ANÁLISIS DE LOS MEDIOS DISPONIBLES Y ADAPTACIONES
NORMATIVAS
Para que el órgano interventor disponga de un modelo de control eficaz éste debe estar adaptado
a la entidad fiscalizada y su perímetro de control, lo que requiere un análisis preliminar de la entidad
y de sus entes dependientes, la valoración de los recursos personales y materiales disponibles para
llevar a cabo ese control, así como la adaptación, mediante el instrumento normativo
cve: BOE-A-2025-14666
Verificable en https://www.boe.es
El RCIL ha dado lugar a una modificación significativa de la actuación de los órganos de Intervención
de las entidades locales que requiere la implantación de un sistema de control interno acorde con
lo estipulado en ese Reglamento.